Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2004 (30/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de julio de 2004 la convocatoria a Concurso Público, publicado el 2 de junio de 2004, conforme a lo previsto en el Artículo 26º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, porque sien-do esto así, debe proseguirse conforme a lo estipulado porlos citados artículos, declarándose ineficaz las bases ven-didas y por consiguiente integradas con las observacionesefectuadas en las nuevas bases, dejando salvo los dere-chos de los postulantes que adquirieron las bases, las quese deben canjear con las bases vigentes; Que, el Contrato de Servicios No Personales, se hace por necesidad de contar con personal de servicios en lasáreas operativas; que garanticen la marcha académica einstitucional, según la Ley de Presupuesto 2004; Que así mismo, cabe precisar que de conformidad con lo previsto por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa, se establece que se ingresa a la Ca-rrera de Servidor Público mediante concurso y según loprevisto en el artículo 7º del D.S. Nº 018-85-PCM, esteconcurso lo realiza una Comisión Especial, por lo que, elcomentario del Órgano de Control Institucional, efectuadomediante Oficio Nº 107-2004-OFCI-UNJFSC, de fecha 9de junio del presente año es incorrecto; Que, mediante Informe Nº 453-A-2004-OAJL, de fecha 18 de junio de 2004, la Oficina de Asesoría Jurídica Legalde la Universidad, opina porque se declare la nulidad deoficio, de todos los actos subsiguientes, al estadío de laformulación de las bases; Que siendo esto así, es procedente declarar la nulidad de oficio de todos los actos subsiguientes al estadío pro-cesal de la formulación de las bases del Concurso paracontrato de Servicios No Personales y consiguientementedebe retrotraerse el Proceso hasta dicho estadío para lareformulación y/o integración de las bases, en virtud de lasobservaciones formuladas; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, a lo autorizado por el Rectorado en su decreto de fecha 18 dejunio de 2004 y en uso de las atribuciones conferidas por laLey Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, de todos los actos subsiguientes al estadío de la formula-ción de las bases para el Concurso para Contrato de Ser-vicios No Personales. Artículo 2º.- RETROTRAER, el Proceso del Concurso Público para la Contratación de Servicios No Personales,hasta el estadío de la formulación de las bases, debiendoprocederse a la reformulación de las mismas. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los interesados y a las dependencias pertinentes de la Uni-versidad, para su conocimiento, cumplimiento y fines perti-nentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 14013 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G65/G73/G22/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G4E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G2C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F /G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 202-2004-INEI Lima, 20 de julio del 2004Visto el Oficio Nº 259-2004-SG/OEI, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo (MTPE), solicitando autorización pararealizar la "Encuesta Nacional de Hogares" especializadaen Niveles de Empleo correspondiente al Tercer Trimestredel 2004 en Lima Metropolitana , Callao y Moquegua a tra- vés de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" establece que el INEI es el ente rec-tor del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre susfunciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro-cedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los ór-ganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, requiere contar con información sobre laestructura y tendencias de cambio en la fuerza laboral, através de sus principales características socio-económi- cas, que permita el estudio de la realidad según ámbito geográfico, la formulación y evaluación de los planes dedesarrollo y la toma de decisiones; Que, en tal sentido la Dirección Nacional citada en el párrafo precedente realizará la "Encuesta Nacional de Ho-gares" Especializada en Niveles de Empleo corres- pondiente al Tercer Trimestre 2004, que se ejecutará en Lima Metropolitana, Callao y Moquegua, dirigida a unamuestra de viviendas, siendo necesario aprobar los formu-larios respectivos y fijar el plazo máximo de entrega de lainformación; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es- tadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-tadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Hogares" especializada en Niveles de Em- pleo, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2004para las viviendas seleccionadas en Lima Metropolitana,Callao y Moquegua, la que será ejecutada por la Direc-ción Nacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondien- tes de la mencionada encuesta, que forma parte de lapresente resolución y que se ejecutará para relevar in-formación correspondiente al Tercer Trimestre del año2004. Artículo 3º.- Los miembros del hogar de las viviendas seleccionadas a que se refiere el Artículo 1º de la presenteResolución brindarán las facilidades a los encuestadoresencargados del diligenciamiento de los formularios, quie-nes estarán debidamente acreditados por la Dirección Na-cional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 4º.- Se establece como plazo máximo para el período de recojo de información de los formularios debi-damente diligenciados, a nivel de Lima Metropolitana yCallao desde el 21 de julio hasta el 21 de agosto, y en Mo-quegua a partir del 22 de agosto al 22 de Septiembre del presente año. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 14079