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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de julio de 2004 adquisición en Bolsa, tal y como está regulado en este momento, no es adecuado como alternativa para las ad-quisiciones del Estado. 8. Que en razón a ello, este Tribunal reafirma a su vez, lo sostenido en el fundamento 26 de la Sentencia recaídaen el Exp. Nº 020-2003-AI/TC, respecto al Decreto de Ur-gencia Nº 093-2001. En consecuencia, si el razonamientode la sentencia concluye que el mecanismo de Bolsa no esadecuado como alternativa de adquisición pública hastaque el Congreso lo regule con garantías mínimas como lasseñaladas en el considerando 6 supra, es evidente que nin- guna norma previa a la publicación de la sentencia puedehabilitar al Estado para adquirir en Bolsa. 9. Que, asimismo, se recuerda a los representantes de la Bolsa de Productos de Lima que el respeto a la Constitu-ción es un deber para todos los funcionarios públicos, ac-tores privados y sociedad civil en general, por ello, la LeyOrgánica del Tribunal Constitucional establece el respeto alos fallos emitidos por el máximo intérprete de la Constitu-ción. 10. Que los efectos de la Sentencia de inconstitucio- nalidad bajo comentario, no pretenden afectar a los progra-mas sociales como lo viene sosteniendo la Bolsa de Pro-ductos de Lima, muy por el contrario debe tenerse en cuentaque es en los mecanismos de adquisición pública dondemayor corrupción y comisión de delitos contra la admi-nistración pública se ha producido en los últimos diez años,lo que amerita un mayor control y fiscalización por parte detodos los actores que intervienen en estos procesos. Jus-tamente a consecuencia de la malversación de fondos pú-blicos es como se afecta con mayor intensidad el resguar-do a derechos económicos y sociales cuyo ejercicio plenorequiere de un uso adecuado de los recursos presupues-tales del Estado. 11. Que es por estas razones que las decisiones del Tribunal Constitucional están encaminadas a hacer cum-plir los principios implícitos y explícitos de la Constitu-ción sobre cualquier disposición legal o infralegal queno se encuentre correctamente adecuada, no sólo enmateria de adquisiciones públicas sino respecto al res-peto de la dignidad de la persona como fin supremo dela sociedad que debe prevalecer en cada acción que rea-liza el Estado. 12. Que la Bolsa de Productos de Lima debe tomar conciencia que sobre los intereses comerciales debe pri-mar ante todo el respeto a la Constitución; y, que mien-tras no se garantice que el Estado participe en estasnegociaciones con reglas distintas y más estrictas quecomo lo hace cualquier particular, el mecanismo de Bol-sa no es viable como alternativa para las adquisicionespúblicas. 13. Que si bien resulta improcedente la aclaración de sentencia respecto a la solicitud presentada por la Bolsade Productos, por no ser parte del proceso, ello no impideque el Tribunal proceda de oficio según lo establece el artí-culo 59º de su Ley Orgánica. 14. Que en ese sentido, siendo que las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionali-dad de una norma, tienen efecto a partir del día siguientede su publicación, queda claro que las Entidades Públi-cas a partir de ese momento, deberán habilitar otros meca-nismos alternos de adquisición y de ser el caso, aquéllosque justifican la urgencia o emergencia de la compra. 15. Que para el caso de operaciones que se encontra- ban en trámite ante la Bolsa de Productos al momento depublicada la sentencia, debe entenderse que podrán con-cretarse únicamente en caso se haya firmado entre el com-prador y el vendedor, la minuta de propuesta de operacio-nes antes del día siguiente a la publicación de la senten-cia. 16. Que a estos efectos, toda responsabilidad sobre la veracidad de la fecha de firma de la minuta de pro-puesta de operaciones, correrá a cargo de losrepresentantes de la Bolsa de Productos y la CONA-SEV, quienes deberán acreditar fehacientemente que lafirma de la minuta se realizó antes de publicación de lasentencia del Tribunal Constitucional, asimismo, acredi-tarán que la inscripción de las mismas en el Boletín In-formativo de la Bolsa se remitió antes de las 18.00 horasdel día previo a la Rueda, bajo la supervisión posteriorde la Contraloría General.Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la ConstituciónPolítica del Perú y su Ley Orgánica, RESUELVE:1. Declarar Improcedente la solicitud de aclaración presentada por la Bolsa de Productos de Lima. 2. Aclarar de oficio la sentencia recaída en el Expe- diente Nº 020-2003-AI/TC, respecto a las operaciones quese encontraban en trámite ante la Bolsa de Productos an-tes de la publicación de la sentencia. Por consiguiente, sies que a esa fecha ya se encontraba firmada la minuta depropuesta de operaciones, podrá proseguirse el trámite deadquisición, pues este momento acredita el nacimiento decompromisos y consecuencias jurídicas anteriores a ladeclaratoria de inconstitucionalidad. 3. Aclarar de oficio que ninguna norma previa a la publicación de la sentencia como es el caso del Decretode Urgencia Nº 093-2001, puede habilitar al Estado paraadquirir en Bolsa. SS. ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA 14008 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G73/G75/G62/G73/G69/G67/G75/G69/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G65/G72/G2D /G73/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G46/G61/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 663-2004-UH Huacho, 22 de julio del 2004 VISTO:El Oficio Nº 107-2004-OCI-UNJFSC, de fecha 9 de junio de 2004, del Órgano de Control Institucional, por el que for-mula observaciones al Reglamento del Concurso Público parala contratación de Servicios No Personales convocado por laUniversidad; el Oficio Nº 008-2004-CCPSNP, de fecha 10 dejunio de 2004, por el que hace de conocimiento del señorRector las observaciones formuladas por el Órgano de Con-trol Institucional y Asesoría Legal; el Oficio Nº 0236-2004-DEPP, de fecha 15 de junio de 2004 mediante el cual la Direc-ción Ejecutiva de Planificación y Presupuesto responde a lasobservaciones formuladas por el Órgano de Control Internoal Reglamento de Concurso por Servicios No Personales; elInforme Nº 453-A-2004-OAJL, de fecha 18 de junio de 2004;el Decreto del Rectorado de fecha 18 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, estando a las nuevas bases que recogen las ob- servaciones planteadas, las cuales deben ser aprobadasmediante Resolución Rectoral, al igual que la nueva con-vocatoria a concurso público, según el Cronograma deActividades que apruebe la Comisión Especial de Concur-so para Contrato por Servicios No Personales; Que, habiéndose publicado convocatoria y venta de bases del Concurso Público, el cual fue suspendido me-diante Acto Administrativo no publicado, debe de subsa-narse la controversia según lo previsto por el Artículo 57ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, debiendodeclararse la nulidad de oficio de las bases difundidas y de