Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2004 (30/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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adquisicion en Bolsa, tal y como esta regulado en este momento, no es adecuado como alternativa para las adquisiciones del Estado. 8. Que en razon a ello, este Tribunal reafirma a su vez, lo sostenido en el fundamento 26 de la Sentencia recaida en el Exp. Nº 020-2003-AI/TC, respecto al Decreto de Urgencia Nº 093-2001. En consecuencia, si el razonamiento de la sentencia concluye que el mecanismo de Bolsa no es adecuado como alternativa de adquisicion publica hasta que el Congreso lo regule con garantias minimas como las senaladas en el considerando 6 supra, es evidente que ninguna MORDAZA previa a la publicacion de la sentencia puede habilitar al Estado para adquirir en Bolsa. 9. Que, asimismo, se recuerda a los representantes de la Bolsa de Productos de MORDAZA que el respeto a la Constitucion es un deber para todos los funcionarios publicos, actores privados y sociedad civil en general, por ello, la Ley Organica del Tribunal Constitucional establece el respeto a los fallos emitidos por el MORDAZA interprete de la Constitucion. 10. Que los efectos de la Sentencia de inconstitucionalidad bajo comentario, no pretenden afectar a los programas sociales como lo viene sosteniendo la Bolsa de Productos de MORDAZA, muy por el contrario debe tenerse en cuenta que es en los mecanismos de adquisicion publica donde mayor corrupcion y comision de delitos contra la administracion publica se ha producido en los ultimos diez anos, lo que amerita un mayor control y fiscalizacion por parte de todos los actores que intervienen en estos procesos. Justamente a consecuencia de la malversacion de fondos publicos es como se afecta con mayor intensidad el resguardo a derechos economicos y sociales cuyo ejercicio pleno requiere de un uso adecuado de los recursos presupuestales del Estado. 11. Que es por estas razones que las decisiones del Tribunal Constitucional estan encaminadas a hacer cumplir los principios implicitos y explicitos de la Constitucion sobre cualquier disposicion legal o infralegal que no se encuentre correctamente adecuada, no solo en materia de adquisiciones publicas sino respecto al respeto de la dignidad de la persona como fin supremo de la sociedad que debe prevalecer en cada accion que realiza el Estado. 12. Que la Bolsa de Productos de MORDAZA debe tomar conciencia que sobre los intereses comerciales debe primar ante todo el respeto a la Constitucion; y, que mientras no se garantice que el Estado participe en estas negociaciones con reglas distintas y mas estrictas que como lo hace cualquier particular, el mecanismo de Bolsa no es viable como alternativa para las adquisiciones publicas. 13. Que si bien resulta improcedente la aclaracion de sentencia respecto a la solicitud presentada por la Bolsa de Productos, por no ser parte del MORDAZA, ello no impide que el Tribunal proceda de oficio segun lo establece el articulo 59º de su Ley Organica. 14. Que en ese sentido, siendo que las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una MORDAZA, tienen efecto a partir del dia siguiente de su publicacion, queda MORDAZA que las Entidades Publicas a partir de ese momento, deberan habilitar otros mecanismos alternos de adquisicion y de ser el caso, aquellos que justifican la urgencia o emergencia de la compra. 15. Que para el caso de operaciones que se encontraban en tramite ante la Bolsa de Productos al momento de publicada la sentencia, debe entenderse que podran concretarse unicamente en caso se MORDAZA firmado entre el comprador y el vendedor, la minuta de propuesta de operaciones MORDAZA del dia siguiente a la publicacion de la sentencia. 16. Que a estos efectos, toda responsabilidad sobre la veracidad de la fecha de firma de la minuta de propuesta de operaciones, correra a cargo de los representantes de la Bolsa de Productos y la CONASEV, quienes deberan acreditar fehacientemente que la firma de la minuta se realizo MORDAZA de publicacion de la sentencia del Tribunal Constitucional, asimismo, acreditaran que la inscripcion de las mismas en el Boletin Informativo de la Bolsa se remitio MORDAZA de las 18.00 horas del dia previo a la MORDAZA, bajo la supervision posterior de la Contraloria General.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, RESUELVE: 1. Declarar Improcedente la solicitud de aclaracion presentada por la Bolsa de Productos de Lima. 2. Aclarar de oficio la sentencia recaida en el Expediente Nº 020-2003-AI/TC, respecto a las operaciones que se encontraban en tramite ante la Bolsa de Productos MORDAZA de la publicacion de la sentencia. Por consiguiente, si es que a esa fecha ya se encontraba firmada la minuta de propuesta de operaciones, podra proseguirse el tramite de adquisicion, pues este momento acredita el nacimiento de compromisos y consecuencias juridicas anteriores a la declaratoria de inconstitucionalidad. 3. Aclarar de oficio que ninguna MORDAZA previa a la publicacion de la sentencia como es el caso del Decreto de Urgencia Nº 093-2001, puede habilitar al Estado para adquirir en Bolsa. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 14008

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de actos subsiguientes a la formulacion de bases del concurso para contrato de servicios no personales de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 663-2004-UH MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Oficio Nº 107-2004-OCI-UNJFSC, de fecha 9 de junio de 2004, del Organo de Control Institucional, por el que formula observaciones al Reglamento del Concurso Publico para la contratacion de Servicios No Personales convocado por la Universidad; el Oficio Nº 008-2004-CCPSNP, de fecha 10 de junio de 2004, por el que hace de conocimiento del senor Rector las observaciones formuladas por el Organo de Control Institucional y Asesoria Legal; el Oficio Nº 0236-2004DEPP, de fecha 15 de junio de 2004 mediante el cual la Direccion Ejecutiva de Planificacion y Presupuesto responde a las observaciones formuladas por el Organo de Control Interno al Reglamento de Concurso por Servicios No Personales; el Informe Nº 453-A-2004-OAJL, de fecha 18 de junio de 2004; el Decreto del Rectorado de fecha 18 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, estando a las nuevas bases que recogen las observaciones planteadas, las cuales deben ser aprobadas mediante Resolucion Rectoral, al igual que la nueva convocatoria a concurso publico, segun el Cronograma de Actividades que apruebe la Comision Especial de Concurso para Contrato por Servicios No Personales; Que, habiendose publicado convocatoria y venta de bases del Concurso Publico, el cual fue suspendido mediante Acto Administrativo no publicado, debe de subsanarse la controversia segun lo previsto por el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, debiendo declararse la nulidad de oficio de las bases difundidas y de

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