Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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cion coordinara con el IIAP la fecha en que se desarrollara la inspeccion, para lo cual designaran a sus respectivos inspectores y se notificara al usuario. Las inspecciones de verificacion de la reproduccion y presencia de crias recien nacidas, se realizaran dentro de un plazo de tres (3) dias habiles de presentada la solicitud para tal efecto. 4.3 Posteriormente a la verificacion del burbujeo caracteristico y de la visualizacion del "cardumen de crias" cerca a los progenitores, se elaborara el acta respectiva, la misma que sera firmada por los representantes del IIAP, de la Direccion Regional de la Produccion y por el acuicultor o su representante legal. 4.4 La verificacion del levantamiento de alevines o crias de paiche se efectuara dentro de un plazo de 30 dias calendario de producida la verificacion a que se refiere el numeral 4.3. Para tal efecto, la Direccion Regional de la Produccion procedera de igual forma que para la verificacion de la reproduccion. El Acta de verificacion de las ocurrencias y del levante de los alevines considerara: el nombre del usuario titular del derecho, ubicacion de la Piscigranja, fecha de realizado el levante, el numero total de crias o alevines, el peso y la talla promedio de la muestra evaluada (5%), asi como cualquier otra especificacion relacionada al levante. Dicha Acta sera firmada por los responsables de la verificacion y el acuicultor o su representante legal. El acuicultor para efectuar el levante debera contar con el numero suficiente de depositos plasticos o artesas para la estabulacion de alevines durante el periodo de cultivo; debiendo abstenerse de levantar las crias en ausencia de los inspectores de la Direccion Regional de la Produccion y del IIAP . 4.5 Para el transporte de alevines o reproductores de paiche a otras infraestructuras acuicolas o establecimientos comerciales, el usuario debera solicitar el Certificado de Procedencia de acuerdo al servicio establecido en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, debiendo especificarse el numero de ejemplares y la fecha del transporte, asi como la direccion exacta del destinatario. Se dejara MORDAZA ademas del numero de crias o alevines que se destine a la produccion de carne dentro de las mismas instalaciones. 4.6 Para el caso de exportacion, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana como Autoridad Cientifica CITES para recursos hidrobiologicos, debera expedir a solicitud del interesado el Certificado que acredite que las especies o productos a exportar provienen de la acuicultura, el cual permitira al interesado realizar los tramites respectivos ante la Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Produccion como Autoridad Administrativa CITES, la misma que despues de la evaluacion pertinente procedera a otorgar o denegar el permiso para la exportacion solicitada. En dicho permiso se debera consignar el nombre del usuario, identificacion y estado de la especie a exportar, numero de ejemplares, peso y talla promedio, lugar de destino y otra informacion que se considere importante. 10753

Articulo 1º.- Designar a la senora economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ... 10713

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Aeronautica Civil para participar en curso que se llevara a cabo en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 423-2004-MTC/02 MORDAZA, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la MORDAZA citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Direccion General de Aeronautica Civil, adoptar todas las medidas necesarias para que las actividades aeronauticas MORDAZA seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en prevencion de los actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronauticas en nuestro MORDAZA, materia que requiere de permanente capacitacion dada su alta especializacion; Que, entre los dias 8 al 17 de junio de 2004 se llevara a cabo el curso denominado "Aviation Safety Engineer/Airframe Job Functions", en las instalaciones del Centro Aeronautico de la FAA Mike Monroney, en la MORDAZA de Oklahoma, Estados Unidos de America; Que, dicho curso tiene como objeto brindar instruccion sobre programas de planificacion e implementacion en los procesos y procedimientos para la revision y aprobacion de la diversa informacion tecnica presentada en una certificacion MORDAZA, permitiendo a los participantes asesorar y evaluar a los operadores aereos en las tecnicas y metodos aceptables de cumplimiento minimo de acuerdo a los requerimientos de la normatividad vigente para aeronaves del MORDAZA aereo nacional; Que, segun los terminos del Informe Nº 0392-2004MTC/12, de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que el referido curso proveera a los inspectores de los conocimientos altamente especializados que se requieren para

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2004-TR Mediante Oficio Nº 910-2004-MTPE/SG/OA el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 147-2004TR, publicada en la edicion del 1 de junio de 2004. En la MORDAZA linea del Articulo 1º DICE: Articulo 1º.- Designar a la senora economista MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA ...

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