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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 ción coordinará con el IIAP la fecha en que se desarrollará la inspección, para lo cual designarán a sus respectivosinspectores y se notificará al usuario. Las inspecciones de verificación de la reproducción y presencia de crías recién nacidas, se realizarán dentro deun plazo de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud para tal efecto. 4.3 Posteriormente a la verificación del burbujeo carac- terístico y de la visualización del "cardumen de crías" cer-ca a los progenitores, se elaborará el acta respectiva, lamisma que será firmada por los representantes del IIAP,de la Dirección Regional de la Producción y por el acuicul- tor o su representante legal. 4.4 La verificación del levantamiento de alevines o crías de paiche se efectuará dentro de un plazo de 30 días ca-lendario de producida la verificación a que se refiere elnumeral 4.3. Para tal efecto, la Dirección Regional de laProducción procederá de igual forma que para la verifica- ción de la reproducción. El Acta de verificación de las ocurrencias y del levante de los alevines considerará: el nombre del usuario titulardel derecho, ubicación de la Piscigranja, fecha de realiza-do el levante, el número total de crías o alevines, el peso yla talla promedio de la muestra evaluada (5%), así como cualquier otra especificación relacionada al levante. Dicha Acta será firmada por los responsables de la verificación yel acuicultor o su representante legal. El acuicultor para efectuar el levante deberá contar con el número suficiente de depósitos plásticos o artesas para la es-tabulación de alevines durante el período de cultivo; debiendo abstenerse de levantar las crías en ausencia de los inspecto- res de la Dirección Regional de la Producción y del IIAP. 4.5 Para el transporte de alevines o reproductores de paiche a otras infraestructuras acuícolas o establecimien-tos comerciales, el usuario deberá solicitar el Certificadode Procedencia de acuerdo al servicio establecido en el TUPA del Ministerio de la Producción, debiendo especifi- carse el número de ejemplares y la fecha del transporte,así como la dirección exacta del destinatario. Se dejaráconstancia además del número de crías o alevines que sedestine a la producción de carne dentro de las mismas ins-talaciones. 4.6 Para el caso de exportación, el Instituto de Investi- gaciones de la Amazonía Peruana como Autoridad Cientí-fica CITES para recursos hidrobiológicos, deberá expedira solicitud del interesado el Certificado que acredite quelas especies o productos a exportar provienen de la acui-cultura, el cual permitirá al interesado realizar los trámites respectivos ante la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción como Autoridad AdministrativaCITES, la misma que después de la evaluación pertinenteprocederá a otorgar o denegar el permiso para la exporta-ción solicitada. En dicho permiso se deberá consignar el nombre del usuario, identificación y estado de la especie a exportar, número de ejemplares, peso y talla promedio, lugar de des-tino y otra información que se considere importante. 10753 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2004-TR Mediante Oficio Nº 910-2004-MTPE/SG/OA el Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 147-2004-TR, publicada en la edición del 1 de junio de 2004. En la segunda línea del Artículo 1º DICE: Artículo 1º.- Designar a la señora economista MARÍA DE JESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ ...DEBE DECIR: Artículo 1º.- Designar a la señora economista MARÍA JESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ, ... 10713 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/GE1/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2004-MTC/02 Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley No. 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dis- pone como una de las competencias de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas ne-cesarias para que las actividades aeronáuticas sean se-guras, para cuyo efecto es indispensable contar con Ins- pectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en prevenciónde los actos que atenten contra la seguridad de las activi-dades aeronáuticas en nuestro país, materia que requierede permanente capacitación dada su alta especialización; Que, entre los días 8 al 17 de junio de 2004 se llevará a cabo el curso denominado “Aviation Safety Engineer/Air- frame Job Functions”, en las instalaciones del Centro Ae-ronáutico de la FAA Mike Monroney, en la ciudad de Okl-ahoma, Estados Unidos de América; Que, dicho curso tiene como objeto brindar instrucción sobre programas de planificación e implementación en los procesos y procedimientos para la revisión y aprobación de la diversa información técnica presentada en una certi-ficación tipo, permitiendo a los participantes asesorar yevaluar a los operadores aéreos en las técnicas y métodosaceptables de cumplimiento mínimo de acuerdo a los re-querimientos de la normatividad vigente para aeronaves del parque aéreo nacional; Que, según los términos del Informe Nº 0392-2004- MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, señala queel referido curso proveerá a los inspectores de los conoci-mientos altamente especializados que se requieren para