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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 Que, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se regula queel Acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección al amparado de las cuales contenidas en el artículo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente de unInforme Técnico-Legal que justifique la adquisición y la necesidad de la exoneración, la misma que se efectua- rá, conforme al artículo 116º, mediante el Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º que prescribe que tales Adquisiciones o Contrataciones se realizarán medianteacciones inmediatas; Que, por lo expuesto y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-nica de Municipalidades; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia la Adquisición de Insumos para el Programa del Vasode Leche, para el período de tres (03) meses que va de abril a junio del 2004, conforme al siguiente detalle: Nº Descripción Cantidad Período Valor Valor Referencial Referencial Unitario Total 01 Leche 11,092 abril a S/. 1.90 S/. Evaporada T arros juni o 2004 21,076.11 Cadena Funcional Programática: 0.5 :Asistencia y Previsión Social 5.3.11.24:Alimentos a Personas Artículo Segundo.- Autorizar la realización del Pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía respectivo para la Adquisición del Insumo o producto Leche Evaporada Entera, para el Programa del Vaso de Leche de la Muni- cipalidad Distrital de la Brea, en mérito a lo dispuesto enel artículo precedente. Artículo Tercero.- Notificar a Consucode y a la Contraloría General de la República, dentro de los diezdías siguientes de expedido el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario el Peruano, encargándose de su cumplimiento ala Gerencia Municipal. Artículo Quinto.- Publicar a la Jefatura de Abasteci- miento, el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la distribución y notificación del presente Acuer- do. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEÓN Alcalde 10836 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G79/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G6E/G69/G76/G65/G6C/G61/G2D/G64/G6F/G72/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0011-2004-MDLU La Unión - Piura, 26 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓNPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA UNIÓN - PIURA; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25.5.04, el Informe Nº 0168-A-2004-MDLU/GDD de fecha 20.5.04 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 001-2004-LLT/AT de fecha 19.5.04 del In-geniero Mecánico Electricista Luis López Temoche; Dictamen Nº 005-2004-CRPGeI-MDLU de fecha 25.5.04 de la Comisión de Rentas, Presupuesto, Gas-tos e Inversiones; Dictamen de la Comisión de Servi- cios Sociales y Transportes de fecha 25.5.04 e Infor- me Técnico Legal de Asesoría Legal Interna de fe-cha 21.5.04; referente a la Reparación de Motonive- ladora Fiat Allis FG 140 de la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la MunicipalidadDistrital de La Unión, es un órgano de gobierno promo- tor del desarrollo local, con personería jurídica de dere- cho público y plena capacidad para el cumplimiento desus fines, con autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; teniendo como finalidad representar al vecindario, promover laadecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 0168-A-2004-MDLU/ GDD de fecha 20.5.04 la Gerencia de Desarrollo Ur- bano informa que al tener urgencia de trabajos querealizar con la Motoniveladora como son: Rehabilita- ción de caminos carrozables de La Unión y sus case- ríos, Apertura de calles de diferentes Caseríos deldistrito de La Unión; Pavimentación de Calles Callao, Lambayeque y Cajamarca que serán ejecutados vía convenio con PROVÍAS Departamental y el Gobier-no Regional, caso extremo si la Municipalidad de La Unión no cumple con el apoyo de la Motoniveladora quedaría sin efecto dicho Convenio, perjudicando elCronograma de Obras y el Mejoramiento de nuestro distrito; Que, mediante Informe Técnico Legal de fecha 21 de mayo del 2004, el Asesor Legal Interno opina que es pro- cedente la Declaración de Urgencia la Reparación de la Motoniveladora Fiat Allis FG 140 por el importe de S/.71,981.00 (Setenta y uno mil novecientos ochenta y uno con 00/100 Nuevos Soles); Que, ante la falta de repuestos para la Motoniveladora Fiat Allis FG 140 compromete la pres- tación de servicios esenciales que brinda la Corpora- ción Municipal, es necesario que esta Corporacióndetermine los actos necesarios a fin de solucionar la problemática suscitada; Que, en tal sentido, cabe indicar que el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su Inc. c) que "están exoneradas de los procesos de licitación pública,concurso público o adjudicación directa selectiva según sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de emergencia o urgencia declara-das conforme a la presente Ley"; Que, el artículo 20º de la precitada norma establece que las contrataciones o adquisiciones a que se refiereel Art. 19º, se realizan mediante Proceso de Menor Cuan- tía, debiendo necesariamente la exoneración ser aproba- da mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el casode los gobiernos municipales; Que, asimismo, el Art. 21º de la norma indicada es- tablece que, "se considera situación de urgencia cuan-do la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minado bien o servicio compromete en forma directa e