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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 10804ANEXO 1 ZonaSub Zona N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 N° NOMBRE CÓDIGO DEL PROMOTOR FECHA DE ENTREVISTAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Ficha de Diagnóstico de las Organizaciones - Adultos Mayores Nombre o denominación de la organización ESPECIFICAR LA ENTE: NOMBRES DEL ENTREVISTADO Si ha marcado la alternativa SI, coloque el número de resolución aquí: ESTA INSCRITO EN ALGUNA ENTE PRINCIPAL DE LA ORGANIZACI ÓN SI NOESTA INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DE ATE SI NORECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACI ÓN Si ha marcado la alternativa SI, coloque el número de asiento público aquí:ESTA INSCRITO EN LOS REGISTROS P ÚBLICOS SI NOColoque el nombre, dirección y las caracteristicas físicas de las instalaciones o locales con que cuenta la organización DIRECCIÓN CARACTERISTICASNÚMERO DE SOCIOS PASIVOS N ÚMERO DE SOCIOS INVITADOS INSTALACIONES / LOCALESNÚMERO DE SOCIOS DE LA ORGANIZACI ÓN NÚMERO DE SOCIOS ACTIVOS N ÚMERO DE SOCIOS HONORARIOSJUNTA DIRECTIVA APELLIDOS NOMBRES CARGO TEL ÉFONOFECHA DE FUNDACI ÓN TELÉFONO FAX CORREO ELECTR ÓNICO:PROPIO ALQUILADO DOMICILIO LEGAL DE LA ORGANIZACI ÓN trito de Ate, que estará a cargo de la Gerencia de Partici- pación Ciudadana. Artículo 2º.- Las Organizaciones Vecinales del distrito de Ate a través de sus representantes deberán reportarcada año a la Gerencia de Participación Ciudadana la rela-ción actualizada y pormenorizada de los adultos mayores de sus respectivas organizaciones. Artículo 3º.- Los dirigentes vecinales deberán cumplir con hacer llegar el reporte detallado sobre los adultos ma-yores residentes en sus organizaciones, brindando la in-formación señalada en el Anexo 1, Artículo 4º.- Dichos reportes deberán ser presentados ante la Municipalidad de Ate, durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Artículo 5º.- Invocar a la familia ateña, a contribuir con la información necesaria a fin de que sus dirigentes cum-plan oportunamente con lo dispuesto en la presente Orde-nanza, en salvaguarda de los adultos mayores de nuestro distrito. Artículo 6º.- Establecer un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publica-ción de la presente Ordenanza, a fin que los dirigentes de las diversas Organizaciones Vecinales del distrito, cumplancon presentar una relación de los adultos mayores exis-tentes en sus organizaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las medidas complementarias parala aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. POR TANTO : Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde