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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G2D/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G4A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G20/G70/G65/G72/G69/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024 Ate, 28 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 227-04-GPC/MDA de la Gerencia de Participación Ciudadana; el Informe Nº 1133-04-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 269-04-GPC/MDA de la Gerencia de Participación Ciuda- dana y el Proveído Nº 1568-04-GGM/MDA de la GerenciaGeneral Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1º , establece que la persona humana y el respeto de su dig-nidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des en su artículo 84º, Programas Sociales, Defensa y Pro-moción de Derechos, en su numeral 2.9 establece comofunción específica y exclusiva de las Municipalidades Dis-tritales, promover el desarrollo integral de la juventud parael logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida polí- tica, social, cultural y económica del Gobierno Local; Que, la Ordenanza Nº 556, de la Municipalidad de Lima Metropolitana aprobada el 15 de noviembre del 2003 creael Registro Único Metropolitano de Organizaciones Juve-niles - RUMOJ, cuya implementación estará a cargo del Programa Metropolitano de Jóvenes - PROMEJ y la Ofici- na de Participación Vecinal. De igual manera, los Progra-mas Municipales de Juventud Distritales, o sus análogosen coordinación con las Oficinas de Participación VecinalDistrital, abrirán un Libro de Registro para OrganizacionesJuveniles de su jurisdicción, quienes se encargarán de su mantenimiento y actualización; Que, habiéndose aprobado la Ordenanza Distrital Nº 050- MDA el 15 de marzo del 2004, que aprueba la conformacióndel Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como ins-tancia válida de interlocución y consulta, ante la Municipali-dad Distrital de Ate y otras instancias públicas y privadas que desarrollen trabajos a favor de la juventud. Además, encarga a la Subgerencia del Desarrollo Humano, pertene-cientes a la Gerencia de Participación Ciudadana y las de-más unidades orgánicas competentes, implementar las ac-ciones necesarias para el cumplimiento de la mencionadaOrdenanza; Que, en cumplimiento del artículo 3º de la Ordenanza Nº 050-MDA, la Gerencia de Participación Ciudadana haprocedido a elaborar el proyecto de normatividad que re-gula el proceso de elección de la Junta Directiva del Con-sejo de Desarrollo Juvenil de Ate; Que, mediante Proveído Nº 1568-04-GGM/MDA el Ge- rente General Municipal, indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por el inci-so 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR A ELECCIONES, a la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, a lle- varse a cabo el 20 de junio del 2004 a partir de las 9:00 a.m. en el lugar que para tal fin se determine. Artículo 2º.- CONSTITUIR EL COMITÉ ELECTORAL, encargado de llevar el proceso eleccionario para la elec-ción de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juve-nil de Ate, quedando conformado por las siguientes perso- nas: Gerente de Pa rticipación Ciudadana Presidente Responsable del Área de Jóvenes de la Municipalidad de Ate Vicepresidente Representante de la Gerencia de Asuntos Jurídicos Secretario Y en calidad de observador se designará a un (1) re- presentante del Comité Metropolitano de Políticas de Ju- ventud. Artículo 3º.- DISPONER, la apertura del Libro de Ins- cripción de los representantes de las Organizaciones Ju-veniles, denominado: “Registro Unico de OrganizacionesJuveniles de Ate”, el mismo que estará a cargo de la Ge-rencia de Participación Ciudadana y la Subgerencia delDesarrollo Humano. Artículo 4º.- APROBAR, el Reglamento para el Proce- so de Elección de la Junta Directiva del Consejo de Desa-rrollo Juvenil de Ate, el cual forma parte integrante del pre-sente Decreto de Alcaldía, como Anexo 1. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Participa- ción Ciudadana y demás unidades orgánicas que adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE DESARROLLO JUVENIL DE ATE PERÍODO JUNIO 2004 - JUNIO 2006 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad.- El presente reglamento regu- la el proceso para la elección de los integrantes de la JuntaDirectiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate. Artículo 2º.- Tienen derecho a participar en el proceso de elección, todos los asociados activos de las Organiza-ciones Juveniles inscritas, que tengan ente 15 y 29 años, debidamente acreditados por sus Agrupaciones de acuer- do a lo establecido en el Registro Único Metropolitano deOrganizaciones Juveniles (RUMOJ), según OrdenanzaNº 556-2003-MML. Artículo 3º.- Definiciones.- Para la aplicación del pre- sente reglamento se considera: a) Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate: Es una ins- tancia de Representación de la Juventud Organizada deldistrito de Ate, creado mediante Ordenanza Nº 050-2004-MDA, equivalente al Consejo Distrital de Participación dela Juventud, según lo establecido en la Ordenanza Metro- politana Nº 462-2002-MML. b) Organizaciones Juveniles: Son las agrupaciones, grupos y/o organizaciones que asuman algún tipo de re- presentatividad juvenil, en la que sus miembros tienen en-tre los 15 y 29 años de edad. c) Representante distrital del Consejo de Desarro- llo Juvenil de Ate: Es aquella persona natural que en apli- cación de las normas y mecanismos establecidos en laOrdenanza Nº 050 y el presente Decreto de Alcaldía, eselegida como Presidente del Consejo de Desarrollo Juve- nil de Ate y ejerce representación en el proceso de elec- ciones del Consejo Metropolitano de Participación de laJuventud. d) Delegado-Elector: Es aquella persona natural ex- presamente autorizada por el máximo órgano de cadaorganización juvenil en el Registro de OrganizacionesJuveniles, para participar en el proceso electoral en surepresentación y ejercer el derecho de voto de elección