Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2004 (09/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2004

Convocan a elecciones, constituyen Comite Electoral y aprueban Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate periodo 2004-2006
DECRETO DE ALCALDIA Nº 024 Ate, 28 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 227-04-GPC/MDA de la Gerencia de Participacion Ciudadana; el Informe Nº 1133-04-GAJ/ MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Informe Nº 269-04-GPC/MDA de la Gerencia de Participacion Ciudadana y el Proveido Nº 1568-04-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 1º , establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su articulo 84º, Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos, en su numeral 2.9 establece como funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como su participacion activa en la MORDAZA politica, social, cultural y economica del Gobierno Local; Que, la Ordenanza Nº 556, de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana aprobada el 15 de noviembre del 2003 crea el Registro Unico Metropolitano de Organizaciones Juveniles - RUMOJ, cuya implementacion estara a cargo del Programa Metropolitano de Jovenes - PROMEJ y la Oficina de Participacion Vecinal. De igual manera, los Programas Municipales de Juventud Distritales, o sus analogos en coordinacion con las Oficinas de Participacion Vecinal Distrital, abriran un Libro de Registro para Organizaciones Juveniles de su jurisdiccion, quienes se encargaran de su mantenimiento y actualizacion; Que, habiendose aprobado la Ordenanza Distrital Nº 050MDA el 15 de marzo del 2004, que aprueba la conformacion del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia valida de interlocucion y consulta, ante la Municipalidad Distrital de Ate y otras instancias publicas y privadas que desarrollen trabajos a favor de la juventud. Ademas, encarga a la Subgerencia del Desarrollo Humano, pertenecientes a la Gerencia de Participacion Ciudadana y las demas unidades organicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la mencionada Ordenanza; Que, en cumplimiento del articulo 3º de la Ordenanza Nº 050-MDA, la Gerencia de Participacion Ciudadana ha procedido a elaborar el proyecto de normatividad que regula el MORDAZA de eleccion de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate; Que, mediante Proveido Nº 1568-04-GGM/MDA el Gerente General Municipal, indica que se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- CONVOCAR A ELECCIONES, a la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, a llevarse a cabo el 20 de junio del 2004 a partir de las 9:00 a.m. en el lugar que para tal fin se determine. Articulo 2º.- CONSTITUIR EL COMITE ELECTORAL, encargado de llevar el MORDAZA eleccionario para la eleccion de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juve-

nil de Ate, quedando conformado por las siguientes personas: Gerente de Participacion Ciudadana Responsable del Area de Jovenes de la Municipalidad de Ate Representante de la Gerencia de Asuntos Juridicos Presidente Vicepresidente Secretario

Y en calidad de observador se designara a un (1) representante del Comite Metropolitano de Politicas de Juventud. Articulo 3º.- DISPONER, la apertura del Libro de Inscripcion de los representantes de las Organizaciones Juveniles, denominado: "Registro Unico de Organizaciones Juveniles de Ate", el mismo que estara a cargo de la Gerencia de Participacion Ciudadana y la Subgerencia del Desarrollo Humano. Articulo 4º.- APROBAR, el Reglamento para el MORDAZA de Eleccion de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia, como Anexo 1. Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Participacion Ciudadana y demas unidades organicas que adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA REGLAMENTO DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE DESARROLLO JUVENIL DE ATE PERIODO JUNIO 2004 - JUNIO 2006 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad.- El presente reglamento regula el MORDAZA para la eleccion de los integrantes de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate. Articulo 2º.- Tienen derecho a participar en el MORDAZA de eleccion, todos los asociados activos de las Organizaciones Juveniles inscritas, que tengan ente 15 y 29 anos, debidamente acreditados por sus Agrupaciones de acuerdo a lo establecido en el Registro Unico Metropolitano de Organizaciones Juveniles (RUMOJ), segun Ordenanza Nº 556-2003-MML. Articulo 3º.- Definiciones.- Para la aplicacion del presente reglamento se considera: a) Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate: Es una instancia de Representacion de la Juventud Organizada del distrito de Ate, creado mediante Ordenanza Nº 050-2004MDA, equivalente al Consejo Distrital de Participacion de la Juventud, segun lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 462-2002-MML. b) Organizaciones Juveniles: Son las agrupaciones, grupos y/o organizaciones que asuman algun MORDAZA de representatividad juvenil, en la que sus miembros tienen entre los 15 y 29 anos de edad. c) Representante distrital del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate: Es aquella persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ordenanza Nº 050 y el presente Decreto de Alcaldia, es elegida como Presidente del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate y ejerce representacion en el MORDAZA de elecciones del Consejo Metropolitano de Participacion de la Juventud. d) Delegado-Elector: Es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion juvenil en el Registro de Organizaciones Juveniles, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA de eleccion

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