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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 electoral y goza de autonomía funcional. Las decisiones se adoptarán por mayoría y tendrán el carácter de inim-pugnables y por tanto definitivas. Artículo 12º.- Conformación del Comité Electoral.- El Comité Electoral está constituido por cuatro miembros: tres (3) integrantes de la Municipalidad de Ate, siendo cons- tituido de la siguiente manera: Presidente : Gerente de Participación Ciudadana. Vicepresidente : Responsable de la Oficina del Área de Jóvenes de la Municipalidad de Ate. Secretario :Re presentante de la Oficina de Asun- tos Jurídicos. Y en calidad de observador se designará a un (1) re- presentante del Comité Metropolitano de Políticas de Ju-ventud. Artículo 13º.- Funciones del Comité Electoral.- El Comité electoral es la máxima autoridad en el proceso deelecciones y sus fallos son inapelables y es el encargadode: a. Realizar actividades de información respecto del co- mité electoral. b. Convocar a las asociaciones u organizaciones juve- niles a participar en el proceso de elección de sus repre-sentantes a nivel Distrital y Metropolitano. c. Establecer el cronograma de cada una de las fases del proceso de elección. d. Orientar a los aspirantes y/o candidatos sobre los procedimientos correspondientes en las elecciones. e. Recepcionar las solicitudes de inscripción en el pro- ceso electoral de las organizaciones acompañada de losrequisitos establecidos en el presente reglamento. f. Evaluar el registro de organización juvenil que solicite su candidatura. g. Resolver las tachas e impugnaciones que se formu- len y separar a los candidatos que no cumplan con los re-quisitos señalados por este reglamento. h. Establecer la mesa de sufragio para el proceso elec- toral. i. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen el normal desarrollo de proceso electoral. j. Declarar nulo el proceso en caso de suscitarse gra- ves irregularidades en el desarrollo del mismo. k. Proclamar a los representantes que resulten valida- mente elegidos en el proceso de elecciones. Artículo 14º.- Destino de la Documentación.- El Co- mité electoral, al concluir el proceso eleccionario; remitirácopia de todo lo actuado a la Alcaldía, a fin de que ésta, através de la Unidad Orgánica competente, proceda a la custodia correspondiente y a su vez se entreguen las cre- denciales respectivas. CAPÍTULO II DE LOS CANDIDATOS Artículo 15º.- Participación de Candidatos .- Los de- legados-electores inscritos podrán participar como candi-datos en el proceso de elección de la Junta directiva delConsejo de Desarrollo Juvenil de Ate, una vez que hayan presentado los siguientes requisitos: a. Presentar la solicitud de inscripción del candidato ante el Comité Electoral de tal manera que contenga los siguien-tes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario deActas y Secretario de Economía. b. Documento de identidad o Partida de Nacimiento se- gún sea el caso. c. Adjuntar la Constancia de cada Delegado Elector que fue entregada al momento de inscribirse en el Registro deOrganizaciones Juveniles de Ate. Artículo 16º.- El Comité electoral examinará la docu- mentación presentada por las Asociaciones y/o organiza-ciones y conforme a sus resultados, procede a publicar enla sede municipal del distrito, en la fecha establecida en elcronograma, las organizaciones o agrupaciones juveniles aptas; entregándoles para dicho efecto la respectiva nu-meración y credencial. Artículo 17º.- Los candidatos representantes ante el Comité electoral para integrar el Consejo de DesarrolloJuvenil de Ate deberá tener los siguientes requisitos: a. Tener ente 15 y 29 años de edad. b. Ser miembro activo de la asociación y/u Organiza- ción que representa. c. No contar con antecedentes penales.d. Estar debidamente acreditado por su asociación y/u organización. Artículo 18º.- El Comité electoral publicará la lista de candidatos hábiles para participar en el proceso electoralen la sede municipal del distrito en donde serán elegidos,un día hábil luego de vencido el plazo para la inscripción. Artículo 19º.- Cualquier persona con legitimo interés en el resultado del proceso, podrá interponer tachas a lascandidaturas un día hábil posterior a la publicación de lalista. Las tachas deberán estar debidamente fundamentadas y sustentadas con los medios probatorios pertinentes, caso contrario no serán aceptadas a trámite. Las tachas que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo ante-rior, deberán ser notificadas a los candidatos motivo deéstas dentro de un día hábil siguiente para los descargosrespectivos. Artículo 20º.- Los candidatos tachados deberán absol- ver el traslado de las mismas dentro de un día hábil luego de notificadas. Artículo 21º.- Remitidos los actuados o sin ellos, el Co- mité electoral resolverá las tachas dentro de un día hábilde vencido el plazo. Artículo 22º.- Resueltas las tachas, el Comité electo- ral publicará la lista definitiva de los candidatos hábiles para participar en el proceso, en un plazo no mayor de un díahábil. Artículo 23º.- Inscripción de Candidatos.- La inscrip- ción de candidatos sólo se realizará ante el Comité electo-ral desde el día Lunes 24 de mayo del 2004 y vencerá in- defectiblemente el día Lunes 7 de junio del 2004. CAPÍTULO III DE LOS PERSONEROS Artículo 24º.- Inscripción de personeros.- Los candi- datos inscritos, podrán designar un (1) personero ante elComité Electoral. Los personeros designados podrán es-tar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta suconclusión. CAPÍTULO IV DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 25º.- Elaboración del Padrón Electoral.- El Comité Electoral, elabora el Padrón Electoral sobre la basede las inscripciones realizadas en el “Registro de Organi-zaciones Juveniles de Ate”. Artículo 26º.- Elaboración de la lista de Candidatos.- El Comité Electoral elabora la lista de candidatos y la cé- dula de sufragio, asignándole un número a cada candidato,según el orden de inscripción. Artículo 27º.- Publicación del Padrón Electoral y Lis- ta de Candidatos.- El Comité Electoral publicará el Pa- drón Electoral y la lista de candidatos para el proceso elec- toral el día martes 3 de junio del 2004, la lista será publica-da en la Municipalidad Distrital de Ate, la Gerencia de Par-ticipación Ciudadana y la Oficina del Área de Jóvenes. CAPÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 28º.- Convocatoria.- Las elecciones se reali- zarán en un solo acto, el domingo 20 de junio del 2004. Losdelegados y/o candidatos debidamente acreditados, ingre-sarán al local de sufragio desde las 9:00 a.m. hasta las