Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2004 (09/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2004

electoral y goza de autonomia funcional. Las decisiones se adoptaran por mayoria y tendran el caracter de inimpugnables y por tanto definitivas. Articulo 12º.- Conformacion del Comite Electoral.El Comite Electoral esta constituido por cuatro miembros: tres (3) integrantes de la Municipalidad de Ate, siendo constituido de la siguiente manera: Presidente : Gerente de Participacion Ciudadana. Vicepresidente : Responsable de la Oficina del Area de Jovenes de la Municipalidad de Ate. Secretario : Representante de la Oficina de Asuntos Juridicos. Y en calidad de observador se designara a un (1) representante del Comite Metropolitano de Politicas de Juventud. Articulo 13º.- Funciones del Comite Electoral.- El Comite electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones y sus fallos son inapelables y es el encargado de: a. Realizar actividades de informacion respecto del comite electoral. b. Convocar a las asociaciones u organizaciones juveniles a participar en el MORDAZA de eleccion de sus representantes a nivel Distrital y Metropolitano. c. Establecer el cronograma de cada una de las fases del MORDAZA de eleccion. d. Orientar a los aspirantes y/o candidatos sobre los procedimientos correspondientes en las elecciones. e. Recepcionar las solicitudes de inscripcion en el MORDAZA electoral de las organizaciones acompanada de los requisitos establecidos en el presente reglamento. f. Evaluar el registro de organizacion juvenil que solicite su candidatura. g. Resolver las tachas e impugnaciones que se formulen y separar a los candidatos que no cumplan con los requisitos senalados por este reglamento. h. Establecer la mesa de sufragio para el MORDAZA electoral. i. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen el normal desarrollo de MORDAZA electoral. j. Declarar nulo el MORDAZA en caso de suscitarse graves irregularidades en el desarrollo del mismo. k. Proclamar a los representantes que resulten validamente elegidos en el MORDAZA de elecciones. Articulo 14º.- Destino de la Documentacion.- El Comite electoral, al concluir el MORDAZA eleccionario; remitira MORDAZA de todo lo actuado a la Alcaldia, a fin de que esta, a traves de la Unidad Organica competente, proceda a la custodia correspondiente y a su vez se entreguen las credenciales respectivas. CAPITULO II DE LOS CANDIDATOS Articulo 15º.- Participacion de Candidatos .- Los delegados-electores inscritos podran participar como candidatos en el MORDAZA de eleccion de la Junta directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, una vez que hayan presentado los siguientes requisitos: a. Presentar la solicitud de inscripcion del candidato ante el Comite Electoral de tal manera que contenga los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario de Actas y Secretario de Economia. b. Documento de identidad o Partida de Nacimiento segun sea el caso. c. Adjuntar la MORDAZA de cada Delegado Elector que fue entregada al momento de inscribirse en el Registro de Organizaciones Juveniles de Ate. Articulo 16º.- El Comite electoral examinara la documentacion presentada por las Asociaciones y/o organizaciones y conforme a sus resultados, procede a publicar en la sede municipal del distrito, en la fecha establecida en el

cronograma, las organizaciones o agrupaciones juveniles aptas; entregandoles para dicho efecto la respectiva numeracion y credencial. Articulo 17º.- Los candidatos representantes ante el Comite electoral para integrar el Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate debera tener los siguientes requisitos: a. Tener ente 15 y 29 anos de edad. b. Ser miembro activo de la asociacion y/u Organizacion que representa. c. No contar con antecedentes penales. d. Estar debidamente acreditado por su asociacion y/u organizacion. Articulo 18º.- El Comite electoral publicara la lista de candidatos habiles para participar en el MORDAZA electoral en la sede municipal del distrito en donde seran elegidos, un dia habil luego de vencido el plazo para la inscripcion. Articulo 19º.- Cualquier persona con legitimo interes en el resultado del MORDAZA, podra interponer tachas a las candidaturas un dia habil posterior a la publicacion de la lista. Las tachas deberan estar debidamente fundamentadas y sustentadas con los medios probatorios pertinentes, caso contrario no seran aceptadas a tramite. Las tachas que cumplan con los requisitos establecidos en el parrafo anterior, deberan ser notificadas a los candidatos motivo de estas dentro de un dia habil siguiente para los descargos respectivos. Articulo 20º.- Los candidatos tachados deberan absolver el traslado de las mismas dentro de un dia habil luego de notificadas. Articulo 21º.- Remitidos los actuados o sin ellos, el Comite electoral resolvera las tachas dentro de un dia habil de vencido el plazo. Articulo 22º.- Resueltas las tachas, el Comite electoral publicara la lista definitiva de los candidatos habiles para participar en el MORDAZA, en un plazo no mayor de un dia habil. Articulo 23º.- Inscripcion de Candidatos.- La inscripcion de candidatos solo se realizara ante el Comite electoral desde el dia Lunes 24 de MORDAZA del 2004 y vencera indefectiblemente el dia Lunes 7 de junio del 2004. CAPITULO III DE LOS PERSONEROS Articulo 24º.- Inscripcion de personeros.- Los candidatos inscritos, podran designar un (1) personero ante el Comite Electoral. Los personeros designados podran estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusion. CAPITULO IV DEL PADRON ELECTORAL Articulo 25º.- Elaboracion del Padron Electoral.- El Comite Electoral, elabora el Padron Electoral sobre la base de las inscripciones realizadas en el "Registro de Organizaciones Juveniles de Ate". Articulo 26º.- Elaboracion de la lista de Candidatos.El Comite Electoral elabora la lista de candidatos y la cedula de sufragio, asignandole un numero a cada candidato, segun el orden de inscripcion. Articulo 27º.- Publicacion del Padron Electoral y Lista de Candidatos.- El Comite Electoral publicara el Padron Electoral y la lista de candidatos para el MORDAZA electoral el dia martes 3 de junio del 2004, la lista sera publicada en la Municipalidad Distrital de Ate, la Gerencia de Participacion Ciudadana y la Oficina del Area de Jovenes. CAPITULO V DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 28º.- Convocatoria.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, el MORDAZA 20 de junio del 2004. Los delegados y/o candidatos debidamente acreditados, ingresaran al local de sufragio desde las 9:00 a.m. hasta las

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