Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2004 (09/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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de los representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate. e) Registro Unico de Organizaciones Juveniles de Ate: Es el libro aperturado y custodiado por la Gerencia de Participacion Ciudadana, donde aparecen la identificacion plena de las organizaciones juveniles que participan en el MORDAZA de elecciones del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate. f) Candidato: Es aquel delegado-elector nominado como candidato en la eleccion de los representantes de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de ATE. g) Padron electoral: Es la lista con el contenido del Registro Unico de Organizaciones Juveniles, en el que consta la denominacion social, domicilio, nombre e identificacion del delegado elector que la representara para efectos del presente reglamento. TITULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES DEL DISTRITO DE ATE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Apertura del Registro.- La Municipalidad Distrital de Ate, apertura el "Registro Unico de Organizaciones Juveniles de Ate", en el cual se inscribiran las organizaciones juveniles a fin de participar en el MORDAZA de la eleccion de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate; el Registro estara a cargo de la Gerencia de Participacion Ciudadana. Para el presente MORDAZA eleccionario el libro de registro se apertura el Lunes 31 de MORDAZA del 2004. Lugares de Inscripcion.- La inscripcion de las organizaciones juveniles en el "Registro Unico de Organizaciones Juveniles de Ate", se realizara en la Oficina del Area de Jovenes de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 5º.- Caracteristicas del Registro.- La inscripcion en el "Registro Distrital de Organizaciones Juveniles de Ate", es un instrumento publico no constitutivo de personeria juridica y tendra como minimo los siguientes datos: a) Nombre o Denominacion Social de la Organizacion. b) Siglas que la Identifican, de ser el caso. c) Fecha de Inscripcion en el Registro. d) Clasificacion de la organizacion juvenil de acuerdo a la Ordenanza Metropolitana Nº 556. e) Fecha de Constitucion. f) Direccion. g) Nombre de la persona elegida como delegado-elector, en asamblea general de asociados. CAPITULO II MORDAZA DE INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Articulo 6º.- Requisitos.- Para la inscripcion de las organizaciones juveniles que participaran en le MORDAZA eleccionario de la junta directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate de acuerdo a los lineamientos especificados en la Ordenanza Nº 556-2003-MML y el presente Reglamento, deben reunir los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripcion dirigida al MORDAZA, que especificara lo siguiente: La fecha del acta de aprobacion de inscripcion; la autoclasificacion de la Organizacion Juvenil, el domicilio oficial para todos los fines de comunicacion, la identificacion de la persona natural en la que recae la representacion de la organizacion asi como el accesitario y delegado electoral, la fecha del acta en que se designo al directorio. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido estara debidamente firmado por el representante de la organizacion, la falsedad de su contenido MORDAZA lugar a la anulacion inmediata del registro. b) El Acta de Constitucion de la Asociacion, y el Acta de aprobacion del Estatuto, el cual contendra: el nombre,

domicilio legal y ambito territorial (nacional, metropolitano, local o vecinal) de la organizacion. c) El Acta de eleccion de los organos directivos de la Organizacion. d) La Nomina de asociados que debera ser no menor de seis jovenes, en cualquier medio de MORDAZA, conteniendo los nombres y apellidos documentos de identidad, direccion, telefono, fecha y lugar de nacimiento y firma. e) La Nomina del Organo Directivo con los siguientes datos: nombres y apellidos, cargo, documentos de identidad, direccion, telefono, fecha y lugar de nacimiento y firma. f) Los estatutos de la Organizacion. Articulo 7º.- Categorias de las Organizaciones Juveniles: Son las diversas agrupaciones en las cuales se autoclasifican las Organizaciones Juveniles atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de la presente ordenanza se consideran las siguientes categorias: Asociaciones y/u Organizaciones Culturales. Asociaciones y/u Organizaciones Estudiantiles. Asociaciones y/u Organizaciones artisticas. Asociaciones y/u Organizaciones de jovenes ambientalistas. Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios. Asociaciones y/u Organizaciones de jovenes empresarios. Asociaciones y/u Organizaciones de jovenes en riesgo social. Asociaciones y/u Organizaciones religiosas. Asociaciones y/u Organizaciones de jovenes deportistas. Asociaciones y/u Organizaciones barriales. Articulo 8º.- Procedimiento de Inscripcion.- La inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el inciso a) del articulo 6º del presente Reglamento en la Oficina del Area de Jovenes de la Gerencia de Participacion Ciudadana. La recepcion de esta es de curso obligatorio bajo la responsabilidad del Responsable de dicha dependencia, extendiendo una MORDAZA aprobando su inscripcion, en un plazo no mayor de 2 dias habiles de presentada la solicitud. Articulo 9º.- Cierre de Inscripcion.- El cierre de inscripciones en el "Registro Unico de Organizaciones Juveniles de Ate", para el presente MORDAZA eleccionario vencera indefectiblemente el dia lunes 7 de junio del 2004. Fecha en la cual se procedera a la Publicacion de las Organizaciones juveniles inscritas. CAPITULO III DE LOS DELEGADOS ELECTORES Articulo 10º.- Requisitos para ser delegado.- Los Delegados que representan a las organizaciones juveniles, de acuerdo a los lineamientos especificados en el presente reglamento, deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener entre 15 y 29 anos de edad. b) Residir en el distrito de Ate y estar identificado con el desarrollo de su distrito. c) Ser acreditado por una organizacion e inscrito en el registro de organizaciones juveniles de la Municipalidad, aperturado para este proceso. d) Presentar MORDAZA de su documento de identidad. e) No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente. TITULO II MORDAZA DE ELECCION DE INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO JUVENIL DE ATE CAPITULO I DEL COMITE ELECTORAL Articulo 11º.- Comite Electoral.- El Comite Electoral es la instancia encargada de la conduccion del MORDAZA

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