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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (14/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G49/G50/G44/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2004-PCM Lima, 9 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 034-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 038-2003-PP/ED del Procurador Público a cargo de los asuntos judi-ciales del Ministerio de Educación y el Oficio Nº 020-SG/ IPD-2002 de la Secretaria General del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho contenidos en el Informe Nº 052-2000-CG/B370 -Examen Especial - Instituto Peruano del Deporte - IPD -Período enero a diciembre 1998, emitido por la ContraloríaGeneral de la República, se ha verificado la presunta res-ponsabilidad civil por parte de funcionarios y ex funciona- rios del Instituto Peruano del Deporte - IPD, recomendán- dose el inicio de acciones legales pertinentes por el Procu-rador Público a cargo de la defensa judicial de los intere-ses del Estado en el Sector; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artícu- lo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, es atribución del Sistema emitir, como re-sultado de las acciones de control efectuadas, los in-formes respectivos con el debido sustento técnico y legal constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean reco-mendadas en dichos informes, motivo fundamental porel cual resulta necesario autorizar a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales de laPresidencia del Consejo de Ministros, para que inter- ponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto LeyNº 17357 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República y el Reglamen-to de Organización y Funciones de la Presidencia del Con-sejo de Ministros, aprobado mediante Decreto SupremoNº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales que corresponda contra los señores funciona-rios y ex funcionarios del Instituto Peruano del Deporte -IPD indicados en el Informe Nº 052-2000-CG/B370 -Examen Especial - Instituto Peruano del Deporte - IPD emitido por la Contraloría General de la República, que constituye parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11096/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2004-PCM Lima, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE es un organismo públicodescentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros; Que, mediante Resolución Nº 013-2004-CONSUCODE/ PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se señala que el señor Julio Reynaldo Aguilar Lazo, repre-sentante legal de la empresa AV Proyectos y Construccio-nes S.A.C. solicitó el 11 de octubre de 2002 la inscripciónde su representada como ejecutora de obras ante el Re-gistro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada me- diante Resolución de Gerencia Nº 2039-2002/RNC-CON- SUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº1156, con vigencia hasta el 28 de octubre de 2004; Que, la precitada Resolución señala que según lo esta- blecido por el artículo 9º del Reglamento del Registro Na-cional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039- 2001-CONSUCODER/PRE, en concordancia con lo dis-puesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, la Gerencia de Re-gistros dispuso iniciar la fiscalización del plantel técnicopresentado por la empresa AV Proyectos y Construccio- nes S.A.C., por lo que se formuló requerimiento al ingenie- ro Amílcar Espinoza Núñez, a fin que informe si venía la-borando en dicha firma; Que, el citado profesional, mediante cartas recibidas el 21 de febrero de 2003 manifestó que actualmente ni enanterior oportunidad ha laborado ni formado parte del plan-tel técnico de la empresa AV Proyectos y ConstruccionesS.A.C.; Que, en su descargo el representante legal de la empre- sa AV Proyectos y Construcciones S.A.C. por carta recibi-da el 24 de marzo de 2003 indica que las afirmaciones rea-lizadas por el ingeniero Amílcar Espinoza Núñez han sido motivadas por discrepancias existentes entre su empresa con el referido profesional; Que, como respuesta al descargo de la empresa AV Proyectos y Construcciones S.A.C. por carta recibida el 8 de setiembre de 2003 el ingeniero Amílcar Espinoza Núñezseñaló que facilitó a la empresa un currículo, una declara-ción jurada y dos hojas firmadas en blanco; Que, ante estos hechos se procedió a realizar la correspondiente pericia grafotécnica la cual dio como re-sultado la autenticidad de las firmas del ingeniero Amíl-car Espinoza Núñez en el formulario denominado Declara-ción Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitec- tos; Que, en consecuencia el artículo 1º de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones pe- nales correspondientes contra ingeniero Amílcar Espinoza Núñez por la presunta comisión del delito contra la funciónjurisdiccional (falsa declaración en procedimiento adminis-trativo) en agravio del Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;