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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 892-2003-SA/ DM, se elevó a la categoría de Hospital de Baja Compleji-dad, al Centro de Salud Vitarte de la Dirección de Salud IVLima Este; Que, el Hospital Vitarte ha elaborado su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo previsto en la citada Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/DM, el cual constituye un documento de gestión necesario para proce-der a la aprobación de los demás instrumentos técnico-normativos; Con las visaciones de la Oficina General de Planea- miento Estratégico, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo; De conformidad con lo establecido en el artículo 8º, li- teral l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Hospital Vitarte, que consta de Siete(7) Títulos, Tres (3) Capítulos, Treintiún (31) Artículos, Una(1) Disposición Complementaria, Dos (2) DisposicionesTransitorias y Un (1) Organigrama Estructural y que for- man parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11183 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G56/GED/G63/G74/G6F/G72/G20/G4C/G61/G72/G63/G6F/G20/G48/G65/G72/G72/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 262-2004-SA-DVM Lima, 12 de junio del 2004 Visto el Informe Nº 017-2004-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Informe Nº 017-2004-CEPAD/MIN- SA, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, en sesión de fecha 12 de junio de 2004, haprocedido a calificar las presuntas faltas administrativasque se imputan al Dr. Carlos ECHEVERRÍA QUEVEDO, Director Ejecutivo del Hospital Víctor Larco Herrera, quien en una entrevista emitida el día domingo 2 de mayo delaño en curso en el Programa Televisivo "Reporte Sema-nal" de Frecuencia Latina - Canal 2, indebidamente entre-gó a la entrevistadora, copias de Historias Clínicas de pa-cientes que se encontraban internados en dicho estable- cimiento; hecho que contraviene los derechos fundamen- tales de la persona protegidos por la Constitución Políticadel Perú, la Ley General de Salud Nº 26842 y otros dispo-sitivos legales que cautelan el derecho a la reserva y a laprivacidad de la persona humana; Que en efecto, la CEPAD ha procedido a visualizar el video correspondiente a la emisión del Programa Televisi- vo "Reporte Semanal" de Frecuencia Latina - Canal 2, pro-palado el 2 de mayo de 2004, llegando a determinar, luegodel análisis y evaluación correspondientes, que los hechosocurridos ameritan se instaure proceso administrativo dis-ciplinario contra el Dr. Carlos ECHEVERRÍA QUEVEDO, Director Ejecutivo del Hospital Víctor Larco Herrera; quien habría infringido las obligaciones previstas en los incisosa) y f) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público, esto es, cumplir personal y diligen-temente los deberes que impone el servicio público, así como guardar absoluta reserva en los asuntos que revis-tan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo, respectivamente; lo que constituiría falta de carácter disci-plinario prevista en los literales a) y d) del Artículo 28º de laprecitada Ley; Que así mismo, de acuerdo al informe de la CEPAD, la entrega indebida de historias clínicas, pertenecientes a pa-cientes del Hospital Víctor Larco Herrera, por parte del fun-cionario, estaría contraviniendo lo establecido en las siguien- tes disposiciones constitucionales: Artículo 2º numerales 1), 7) y 10) de la Constitución Política del Perú, que consagra elDerecho Fundamental de la persona "A la vida, a su identi-dad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desa-rrollo y bienestar......."; "Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias."; "Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicacio- nes y documentos privados", respectivamente; Que igualmente, dicha inconducta transgrede los inci- sos a) y b) del Artículo 15º de la Ley Nº 26842 - Ley Gene-ral de Salud, que establece toda persona, usuaria de losservicios de salud, tiene derecho “Al respeto de su perso-nalidad, dignidad e intimidad”, así como "a exigir la reservade la información relacionada con el acto médico y su his- toria clínica, con las excepciones que la ley establece"; Que en este contexto y, de conformidad con la Reso- lución Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM, resulta pertinen- te la expedición de la resolución viceministerial que ins-taure proceso administrativo disciplinario al referido fun-cionario; Que así mismo, es conveniente poner a disposición de la Oficina de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciu-dad, al mencionado profesional durante el tiempo que dureel proceso administrativo disciplinario, de acuerdo a lo pre- visto en el Artículo 172º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 017-2004- CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Ad-ministrativos Disciplinarios; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario a don Carlos ECHEVERRÍA QUEVEDO, Director Eje- cutivo del Hospital Larco Herrera, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Poner a disposición de la Oficina de Per- sonal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad a don CarlosECHEVERRÍA QUEVEDO. Artículo 3º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios, para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese EDUARDO HENRRY ZORRILLA SAKODA Vice Ministro de Salud 11246 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G56/GED/G63/G74/G6F/G72/G20/G4C/G61/G72/G63/G6F /G48/G65/G72/G72/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 601-2004/MINSA Lima, 13 de junio del 2004