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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (14/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G35/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11150 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2004-MTC/10 Lima, 10 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 23 de diciembre del 2002, la Dirección Regional de Transportes y Comu-nicaciones de Amazonas, solicita la transferencia de uncargador frontal, una motoniveladora y un rodillo liso vibra- torio autopropulsado que se encuentran asignados a la Zonal 1 Bagua, a fin de emplearlos en las emergenciasviales y labores de mantenimiento de reparación a cargode dicha dependencia; Que, con Oficio Nº 904-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC recibido el 15 de octubre del 2003, laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones delGobierno Regional de Amazonas reitera la solicitud de transferencia definitiva a su favor de la citada maquinaria, para afectarla a la ejecución de las obras viales a su cargo; Que, por Resolución Directoral Nº 371-2003-MTC/10 del 22 de octubre del 2003, se aprobó la baja del patri-monio de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,por causal de mantenimiento o reparación onerosa, de uncargador frontal, una motoniveladora y un rodillo liso vibra-torio autopropulsado, cuyas características se detallan en el Anexo de dicha resolución; Que, el Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Informe Técnico Legal Nº 001-2004-MTC/CGP, recomienda la transferen-cia de los citados bienes a favor de la Dirección Regionalde Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regionalde Amazonas, bajo la modalidad de donación; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-dad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, en concordancia con la Resolución Nº 031- 2002-SBN que aprueba la Directiva que regula el “Pro-cedimiento para la donación de bienes muebles delEstado y para la aceptación de la donación de bienesmuebles a favor del Estado”, establecen que la dona-ción de bienes muebles de una entidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobará mediante Resolu- ción del titular de la entidad; Que, en tal sentido, atendiendo a la necesidad mani- festada por la Dirección Regional de Transportes y Co-municaciones del Gobierno Regional de Amazonas ysiendo que los bienes solicitados han sido dados debaja por este Ministerio, resulta necesario aprobar latransferencia en la modalidad de donación a favor de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Amazonas, de los bienes quese detallan en el Anexo de la presente resolución; De conformidad con las Leyes Nºs. 27779 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia en la modalidad de Donación que efectúa el Ministerio de Transportes yComunicaciones a favor de la Dirección Regional de Trans- portes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ama-zonas, de los bienes que se detallan en el Anexo adjuntoque incluye las características y valor de estos bienes, elmismo que forma parte integrante de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la formalización de la donación que se aprueba en el artículo precedenteserá de cuenta de la entidad donataria. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidadcon lo establecido en el artículo 175º del Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11152 VIVIENDA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/GED/G61/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2004-VIVIENDA Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desa-rrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la admi- nistración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vi-vienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgadopor una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidadpública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el artículo 18º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional aprobado por la Resolución Ministe-rial Nº 247-2003-VIVIENDA, señala que el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolu-ción Ministerial efectuará las convocatorias a los interesa-dos en postular al BFH; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA - Reglamento de Bono Familiar Habitacional -BFH estable- ce que las postulaciones para participar en una convoca- toria a fin de recibir el BFH para facilitarles la adquisición,construcción o mejoramiento de vivienda, pueden ser indi-vidual o colectiva; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Ley Nº 27829, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Décima Convocatoria del Proyecto Te- cho Propio Convóquese a la ciudadanía a participar en la Décima Convocatoria del Proyecto Techo Propio, hasta el 6 de agos-to del 2004, mediante la cual se entregarán hasta 2000(dos mil) Bonos Familiares Habitacionales-BFH, conformea lo siguiente: