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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2004 (02/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 Artículo 8º.- Procedimiento administrativo de Liqui- dación de la GRP mensual La Liquidación de la GRP aplicable para el Año de Cál- culo, se efectúa como sigue: - El Comité de Operación Económica del Sistema (COES) determina los montos mensuales en nuevos solesque los Generadores Eléctricos usuarios del Sistema Prin- cipal de Transmisión Eléctrica deben pagar por concepto de Peaje_GRP. Estos montos se obtienen de multiplicarlos cargos de Peaje_ GRP_Apl k, establecidos por el OSI- NERG según la fórmula (8) para cada uno de los Conce- sionarios, por la máxima demanda, a nivel de generación,correspondiente a cada uno de los Generadores Eléctri- cos. - Los montos mensuales totales por concepto de Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión Eléctrica que deben pagar los Generadores Eléctricos comprenden, entre otros, los montos correspondientes al servicio de laempresa de transmisión eléctrica REP y las GRP corres- pondientes a TGP y a GNLC, respectivamente. - La empresa de transmisión eléctrica REP se encarga de efectuar la facturación a los generadores eléctricos, de acuerdo a los montos calculados por el COES y con el formato de facturación aprobado por SUNAT según Reso-lución de Superintendencia Nº 003-2003-SUNAT, vigente a partir del 11 de enero de 2003. Artículo 9º.- Flujo de Información a entregar para el Cálculo anual de la Garantía por Red Principal 9.1.- Los concesionarios deberán entregar al Osinerg, a más tardar 3 meses antes del inicio de cada Año de Cál- culo una proyección de las Capacidades Contratadas parael siguiente Año de Cálculo, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 14.6.3 de los Contratos BOOT. Esta proyección estará basada en los contratos vigentes y en una estima-ción de nuevos contratos para el Año de Cálculo sujeto a proyección, discriminada por tipo de servicio (firme o inte- rrumpible) y tipo de usuario (generador eléctrico u otro con-sumidor). En el caso del primer Año de Cálculo dicha pro- yección deberá ser entregada dentro de los 15 días desde la publicación de la presente norma. 9.2.- Para determinar los Ingresos Reales mensuales provenientes de cada usuario del Servicio de Transporte de gas natural por Red Principal, TGP entregará al OSI-NERG una copia simple de sus facturas, dentro de los 20 días calendario de emitidas y de los 15 días calendario para las facturaciones correspondientes a los servicios defebrero de cada año. Adicionalmente, entregará copia de los registros de los medidores de los Puntos de Entrega, asignando los volúmenes a cada usuario según la informa-ción entregada por los respectivos distribuidores o segun- dos transportistas de cada uno de los puntos de Entrega, según corresponda. En los mismos plazos, TGP entregarálos ajustes a la medición y/o a la facturación que fue entre- gada como información el mes anterior, en caso sea nece- sario. En los mismos plazos señalados en el párrafo anterior, GNLC deberá entregar al Osinerg, una declaración que contenga la siguiente información, diferenciada por tipo deconsumidor, considerando que en el caso de los Consumi- dores Independientes se deberá detallar la información de cada cliente: a. Facturación por concepto del servicio de transporte de gas natural por Red Principal de Distribución. b. Registro del medidor en el Punto de Entrega. c. Cálculo de las pérdidas en la Red Principal de Distri- bución. d. El cálculo de los ajustes a la medición y/o a la factu- ración que fue entregada como información el mes ante- rior, en caso sea necesario. En el caso de la distribución a Consumidores Regula- dos, el Concesionario entregará la información correspon-diente a la facturación y volumen entregado de manera agre- gada. 9.3.- La Empresa de Transmisión Eléctrica REP pro- porcionará al OSINERG la información de los montos calculados por el COES correspondientes al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión Eléctrica,desagregado en los correspondientes a REP, TGP y GNLC, durante el mes de efectuada dicha liquidación. Asimismo deberá entregar dentro de los 5 días hábilesposteriores al vencimiento de las facturas por concepto de GRP los montos efectivamente recibidos por REP, TGP y GNLC con las fechas de recepción de los res- pectivos pagos, correspondientes a cada mes duranteel Año de Cálculo. Artículo 10º.- Monto Recaudado en Soles Corresponde a cada uno de los montos efectivamente recibidos por los Concesionarios TGP y GNLC. Dichos montos no incluyen el Impuesto General a las Ventas niotros pagos diferentes a la Garantía por Red Principal y el servicio de transporte por Red Principal. Los pagos de dichos montos recibidos por los Conce- sionarios TGP y GNLC, se consideran que se hacen efec- tivos el día de vencimiento de las facturas. Artículo 11º.- Monto Recaudado en Dólares Corresponde a cada uno de los montos efectivamente recibidos por los Concesionarios TGP y GNLC señaladosen el artículo anterior, convertidos a dólares americanos de acuerdo al tipo de cambio definido en el siguiente artí- culo. Artículo 12º.- Tipo de Cambio Definido como el valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Su- perintendencia de Banca y Seguros del Perú y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día de vencimiento decada factura, correspondiente a la "COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO", o el que lo reemplace. Artículo 13º.- Proceso de Actualización La tasa de actualización aplicable es del 12% real anual y esta definida en los Contratos de Concesión, según se- ñala el artículo 3º del D.S. Nº 046-2002-EM. Artículo 14º.- Primer Año de Cálculo Para el caso del primer Año de Cálculo, los meses a ser considerados para el cálculo de la GRP mensual, se-rán aquellos considerados después de la Puesta en Ope- ración Comercial. Para el cálculo de la GRP del mes en que ocurre la Puesta en Operación Comercial, sólo se considerarán los días posteriores a la Puesta en Operación Comercial, y la GRP correspondiente a dicho mes será proporcional a lafracción que representan dichos días con respecto al total del mes. Artículo 15º.- Fuerza Mayor Durante un evento de Fuerza Mayor el Peaje-GRP-Apl kse mantendrá vigente durante el período señalado en el artículo 14.7.5 de los Contratos BOOT, y no generará cré- ditos o débitos para el próximo Año de Cálculo. Adicionalmente, y en caso el evento de fuerza mayor perdure hasta el inicio del siguiente Año de Cálculo, el pro- cedimiento para la aplicación del Peaje GRP será el si- guiente: a) Durante el período en que el evento de fuerza mayor continúe, se continuará aplicando el Peaje GRP correspon-diente al Año de Cálculo vigente al inicio de la Fuerza Ma- yor. b) A partir del día siguiente a la culminación del evento de fuerza mayor, se aplicará el Peaje GRP correspondien- te al Año de Cálculo en vigencia, el cual habrá sido calcu- lado de acuerdo a la metodología descrita en este Procedi-miento, sobre la base de una proyección razonable. Artículo 16º.- Vigencia del Procedimiento Este procedimiento será aplicable durante el tiempo que se encuentre vigente el mecanismo de Garantía por Red Principal de TGP o de GNLC. Artículo 17º.- Conversión de Unidades Los volúmenes considerados dentro del presente pro- cedimiento se expresan en pies cúbicos estándar de gas a 15°C y 1.0132 bar. Para la conversión de unidades de metros cúbicos a pies cúbicos el factor de conversión a ser considerado será igual a 35,31467. 04363/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F