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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2004 (02/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 tudes, no obstante se incumpla con los requisitos esta- blecidos en la presente Ordenanza, que amerite correc- ción. Si advirtiese la falta de algunos de los requisitos o do- cumentos exigidos por el artículo precedente, recepciona-rá el documento, indicándole al usuario que en un plazomáximo de dos días útiles deberá subsanarlas, bajo aper- cibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La unidad de Trámite Documentario remitirá la solicitud recibida a la Dirección de Participación Vecinal para el trá-mite correspondiente. Artículo 8º.- PLAZOS Una vez recibida la solicitud por la Dirección de Partici- pación Vecinal, ésta procederá a su evaluación y emitiráresolución debidamente motivada en un plazo máximo decinco días hábiles contados desde el día siguiente de pre-sentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento el usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Esta resolución es impugnable en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada. ElGerente Municipal resuelve en segunda y última instanciaen un plazo de tres días hábiles. Artículo 9º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN Y AC- TUALIZACIÓN DEL REGISTRO La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos años. Las Organizaciones inscrita se obligan a actualizar cual- quier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Artículo 10º.- DIFUSIÓN DEL REGISTRO El listado de las organizaciones inscritas será pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad. TÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11º.- CONFORMACIÓN El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elec- ción de Representantes de la Sociedad Civil ante el Con-sejo de Coordinación Local Distrital se realice de manerademocrática y transparente. El Comité Electoral está integrado por los siguientes Funcionarios de la Municipalidad: a) El Gerente Municipal. b) El Director de Participación Vecinalc) El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.d) El Comité Electoral elige entre sus miembros a quien se desempeñará como Presidente, Secretario y Vocal. Este Comité es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Artículo 12º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proce- so electoral y actuar como miembros de mesa el día de laelección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que seproduzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública.e) Redactar y suscribir el Acta Electoral.f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar creden- ciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso elec- toral.Artículo 13º.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL En el Acta Electoral se consignará el nombre de la elec- ción, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de laselecciones, y, estará compuesta por los siguientes docu-mentos: a) Acta de instalación, en la cual se indicará: la hora de la instalación del Comité Electoral, el número de represen-tantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegircomo miembros del Consejo de Coordinación Local; losnombres de los delegados-electores que forman las listasde candidatos; los nombres de los miembros del Comité Electoral y su firma. b) Acta de Sufragio, en la cual se indicará: el número de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de vo-tación, de ser éste el caso; la hora de término de la vota-ción, los nombres y la firma de los miembros del ComitéElectoral. c) Acta de Escrutinio, en la cual se indicará: el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, encada ronda , de ser este el caso; la cantidad de voto nulo yen blanco en cada ronda, de ser este el caso; el nombre delos candidatos que fueron elegidos como representantesde la organizaciones de la sociedad civil en el Consejo de Coordinación Local; las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en las eleccio-nes; los nombres y la firma de los miembros del ComitéElectoral. La lista de delegados electores asistentes en primera y segunda citación, de ser el caso, se adjuntará como anexo al Acta electoral. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 14º.- CONVOCATORIA El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Con-sejo de Coordinación Local. En la convocatoria se estable-cerá la fecha y la hora de la realización de las elecciones.En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria será publicada en el Diario oficial El Peruano y en carteles en lugares visibles de la Municipali-dad. Además se notificará a las organizaciones de la so-ciedad civil inscrita, en el Registro correspondiente. Artículo 15.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA La convocatoria se realizará en un período no menor a noventa días antes del vencimiento del mandato de los re-presentantes de la sociedad Civil ante el Consejo de Coor-dinación Local y la elección debe realizarse a más tardartreinta días antes del término del mandato de los represen- tantes en ejercicio. CAPÍTULO III DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 16º.- PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Las Organizaciones de nivel Distrital con inscripción vi- gente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civilde la Municipalidad pueden participar en el proceso electo-ral a que se refiere la presente ordenanza. Artículo 17º.- PADRÓN ELECTORAL La unidad administrativa responsable del Registro pu- blicará el Padrón Electoral en carteles en la municipalidad,dentro de los diez días hábiles posteriores a la emisión dela convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante la unidad administrativa responsable, dentro de los cincos días posteriores a la publicación. Esta resolverá laimpugnación luego de escuchar a las partes, dentro de loscincos días posteriores a la presentación de la misma. LaResolución no es materia de impugnación. Las resoluciones emitidas serán publicadas y difundi- das con los mismos mecanismos establecidos en el pre- sente artículo. El padrón definitivo será publicado y difun-dido dentro de los dos días siguientes a la resolución delas tachas que hayan sido interpuestas.