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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 041-2004-OS/CD Lima, 26 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, así como los respectivos Contratos de Concesión de Transporte de GasNatural por Red de Ductos de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, establecen el mecanismo de Garantía por Red Prin-cipal; Que, el mecanismo de Garantía por Red Principal tiene por objeto garantizar los ingresos anuales que retribuyanadecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas de los antes referidos Contratos de Concesión; Que, los Ingresos Garantizados anuales serán cubier- tos por los recursos provenientes de la prestación del ser- vicio de transporte vía la Red Principal, y la Garantía cu- bierta por los usuarios eléctricos mediante el cargo porGarantía por Red Principal que deberá ser pagado por los generadores eléctricos, el cual será incorporado periódi- camente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente alpeaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica; Que, en ese sentido la Garantía por Red Principal será igual a la diferencia entre el Ingreso Garantizado anual y elestimado de los Ingresos Esperados del Servicio en un Año de Cálculo dado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-2002 se ordenó la constitución de un fondo de contingencia por el monto de US$ 12 millones, cuyo objeto será permitir la dis- posición inmediata de recursos, en caso de retraso o in-cumplimiento de pago de la Garantía por Red Principal a los beneficiarios de la misma, lo que ha sido considerado en la elaboración del presente procedimiento; Que, es necesario establecer los procedimientos de Cál- culo y Liquidación de la Garantía por Red Principal (GRP) de modo que los Concesionarios de Transporte de GasNatural de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao y el OSINERG tengan los mis- mos criterios de cálculo y puedan usarlo como base meto-dológica para llevar los cálculos de la GRP. Que, conforme al artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la aprobación delos reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus res- pectivos proyectos hayan sido prepublicados en el DiarioOficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no ten- drán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento ad-ministrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en los párrafos anterio- res, lo dispuesto en el Reglamento y de lo dispuesto en lacláusula 14 de los Contratos de Concesión es necesario determinar los procedimientos de cálculo y de liquidación de la Garantía por Red Principal para cada Año de Cálcu-lo; Que, tal como se dispone en el mencionado artículo 25º, la publicación debe contener el texto de la norma, unaexposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibi- rán los comentarios escritos de los interesados; Que, teniendo en cuenta el informe de la Asesoría Le- gal Interna OSINERG-GART-AL-2004-018; y, De conformidad con los dispositivos legales que ante- ceden y los referidos Contratos BOOT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano y en la Página Web del Organismo Super- visor de la Inversión en Energía, www.osinerg.gob .pe, del proyecto de norma: "Procedimiento de cálculo de la Ga-rantía por Red Principal (GRP) del proyecto Camisea", con- juntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días ca- lendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el artículo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria (GART) sito en la avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: preciosgasnatur al@osinerg.gob .pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la pre-sentación del procedimiento final al Consejo Directivo de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Mecanismo de Garantía por Red Principal (GRP) se define en el Reglamento y en los Contratos BOOT de Con- cesión como el Cargo que el OSINERG incorporará anual-mente un "cargo" a la tarifa eléctrica en el rubro correspon- diente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléc- trica que se refiere el Artículo 59º del Decreto Ley Nº 25844"Ley de Concesiones Eléctricas". Dicha GRP, como lo precisa el Reglamento de la Pro- moción permitirá cubrir de ser necesario los Ingresos ga-rantizados anuales del Concesionario, a través del "cargo" por Garantía por Red Principal que deberá ser pagado por los generadores eléctricos. Se requiere de un procedimiento de cálculo que or- dene y consolide la información que se señala en el Reglamento y los Contratos BOOT, de manera que elmecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación pue- da resultar en un proceso transparente para todos los involucrados. Es importante que el procedimiento en mención pre- sente una explicación de la filosofía presente en el meca- nismo de cálculo de la GRP, la que debe incluir la relaciónentre los diferentes ciclos y períodos tarifarios y de cálculo asociados al cálculo de la GRP. Dichos ciclos correspon- den al Ciclo Tarifario de la Red Principal, el ciclo de la GRPo Año de Cálculo y el Ciclo de recaudación de la GRP que corresponde al período tarifario del Sistema Principal de Transmisión Eléctrico. Dichos ciclos están relacionados entre sí y en torno a la GRP, lo que puede ocasionar ciertas confusiones, razón por la cual resulta impostergable definir el procedimientode cálculo de la GRP. El Procedimiento debe considerar una proyección de las demandas contratadas a partir de un estudio de ca-pacidades contratadas que los concesionarios presen- ten a OSINERG, asimismo se requiere definir las máxi- mas demandas mensuales del sistema eléctrico nacio-nal. Con dichas proyecciones se requiere llevar a cabo el cálculo del cargo o peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica. La participación de COES se debetener en cuenta para el cálculo anterior a partir del pre- sente procedimiento. Asimismo el procedimiento debe considerar una liquidación al cierre del Año de Cálculo,que considere los créditos o debitos que puedan pre- sentarse provenientes de una menor o mayor liquidez recibida por los Concesionarios respecto a lo que efecti-vamente debieron recibir basado en su capacidad con- tratada ya transcurrida. El procedimiento incluye el tipo de información que los Concesionarios deben presentar al OSINERG, para fines de determinar los cálculos que corresponden a las etapas del procedimiento y definición de la GRP para cada Año deCálculo.Disponen publicación del proyecto de norma "Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del proyecto Camisea"/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F