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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 Proyecto de Norma Procedimiento de cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea Artículo 1º.- Glosario de términos y definiciones Todos los términos escritos en mayúsculas serán en- tendidos por el significado correspondiente en la Ley Nº 27133 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 040-99-EM,y en los Contratos BOOT de Transporte por Ductos desdeCamisea hasta el City Gate y de Distribución de Gas Natu- ral por Red de Ductos en Lima y Callao, los "Contratos BOOT". Para los efectos de la presente norma entiéndase por: 1.1 FACTOR DE DESCUENTO (FD).- Las Resolucio- nes OSINERG Nº 082-2003-OS/CD y OSINERG Nº 084- 2003-OS/CD, en concordancia con lo señalado en el ar- tículo 9º numeral 9.3 del Reglamento y considerando la pro-yección de los montos recaudados por concepto de Ade- lanto del la Garantía por Red Principal (GRP), definen un Factor de Descuento (FD) aplicable a las Tarifas Regula-das, hasta el límite de la Capacidad Garantizada. 1.2 GARANTIA POR RED PRINCIPAL (GRP).- Defini- do en el REGLAMENTO y en los Contratos como el Cargoque el OSINERG incorporará anualmente a la tarifa eléc- trica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Prin- cipal de Transmisión Eléctrica que se refiere el Artículo 59ºdel Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Eléctri- cas". 1.3 LEY.- Es la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del desarrollo de la Industria del Gas Natural. 1.4 PAGO ADELANTADO TOTAL (PAT).- Corresponde a la suma actualizada de todos los pagos adelantados dela Garantía por Red Principal efectivamente recibidos por los concesionarios de los Contratos BOOT antes de la Puesta en Operación Comercial, según lo dispuesto en elD.S. Nº 046-2002-EM, a la tasa definida en los Contratos de Concesión suscritos al amparo de la LEY y su REGLA- MENTO. 1.5 PROCEDIMIENTO: Referido al presente documen- to. 1.6 REGLAMENTO.- Es el Reglamento de la Ley de Pro- moción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, apro- bado con D.S. Nº 040-99-EM del 15 de setiembre de 1999. 1.7 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ (REP).- Sociedad Concesionaria de los sistemas de transmisión eléctrica del estado (ETECEN - ETESUR), responsable de la recauda- ción y pago de la Garantía por Red Principal. 1.8 TARIFAS REGULADAS.- Término referido a las ta- rifas definidas en el Artículo 11.2 del Reglamento. 1.9 TIPO DE CAMBIO: Definido en el Artículo 11º del presente Procedimiento.Artículo 2º.- Objeto 2.1 Es objeto del presente es establecer el procedimien- to y la metodología de cálculo de la Garantía por Red Prin-cipal (GRP), la cual debe estimarse anualmente como la diferencia entre el Ingreso Garantizado Anual y el estima- do de los Ingresos Esperados del Servicio en el Año deCálculo correspondiente. 2.2 El procedimiento también debe incluir una liquida- ción que debe efectuarse al finalizar el Año de Cálculo,determinando una GRP de cierre, la misma que de arro- jar una diferencia respecto de la GRP estimada al inicio del Año de Cálculo, será incorporada como crédito o dé-bito, según sea el caso, en la GRP del siguiente Año de Cálculo. Artículo 3º.- Alcance 3.1 La presente norma es de aplicación para el cálculo de la Garantía por Red Principal aplicable a la Red Princi- pal del Proyecto Camisea por todo el período de vigencia de la misma. 3.2 El cálculo se realiza en dólares americanos sin con- siderar el descuento por el PAT de la GRP así como im- puestos o cargos distintos al servicio de transporte en cadasegmento de la Red Principal. 3.3 En una primera etapa del procedimiento se deter- mina la GRP sin considerar el descuento por el PAT, a finde determinar la GRP de base y posteriormente se calcula la GRP afectada por el Factor de Descuento del PAT, de manera que pueda ser claramente distinguida la devolu-ción del PAT en cada Año de Cálculo. Artículo 4º.- Filosofía de la GRP El Concesionario de la Red Principal tiene Ingresos Ga- rantizados Anuales, definidos como el producto de la Ca- pacidad Garantizada anual por la Tarifa Base correspon-diente. Dicho ingreso será pagado mediante el aporte de los Usuarios por el servicio de transporte vía la Red Prin- cipal y la Garantía cubierta por los usuarios eléctricosmediante el cargo por Garantía por Red Principal que de- berá ser pagado por los generadores eléctricos. La Garan- tía por Red Principal (GRP) esta definida en el Reglamen-to como el cargo que el OSINERG incorporará anualmen- te al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, que permite cubrir la diferencia entre los Ingresos Garanti-zados Anuales y los Ingresos Esperados del Servicio por Red Principal de Camisea, aplicable para cada Año de Cálculo. Para la comprensión y la determinación de la Garantía por Red Principal (GRP) se debe tener en cuenta la exis- tencia de tres períodos o ciclos relacionados entre sí y condicha GRP (ver figura 1). Figura Nº 1 Ciclo de las Tarifas de Transporte y Distribución de GN1er Ciclo de las Tarifas de Transporte y Distribución de GN Inicio de aplicación de las Tarifas de GN Ciclo de la GRP - Año de Cálculo1er Año de Cálculo 2do Año de Cálculo 3er Tiempo para cálculos del Pea je_GRP Tiem po para cálculos del Pea je_GRP y desbalances por Peaje_GRP Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr1er Ciclo de Recaudación de la GRP (Se incorpora el Peaje_GRP a la Tarifa del SPT)Ciclo Recaudación de la GRP - Periodo tarifario del SPT2do Ciclo de Recaudación de la GRP Incorporación del Peaje_GRP Período de Recaudación de la GRP/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F