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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2004-MEM/DM Lima, 19 de febrero de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 004-2003-MEM/OCI, me- diante el cual el Órgano de Control Institucional recomien- da se disponga que el Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,inicie las acciones legales necesarias, ante la evidencia deindicios razonables de la realización de pagos indebidos; CONSIDERANDO:Que, del Informe Especial Nº 004-2003-MEM/OCI, del Ór- gano de Control Institucional, se tiene que se habrían realizadoadulteraciones por registros indebidos de comisiones de servi-cio inexistentes efectuados para justificar inasistencias, valori- zadas en S/. 988.12, así como adulteraciones horarias realiza- das en los registros del Sistema El Gestor - Módulo Personal,valorizadas en S/. 5 707.56; existiendo indicios razonables dela realización de pagos indebidos, generando perjuicio econó-mico a la entidad por la suma total de S/. 6 695,68 (Seis MilSeiscientos Noventa y Cinco y 68/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1267º del Código Civil, el pago indebido se configura cuando por errorde hecho o de derecho se entrega a otro algún bien o cantidaden pago, pudiéndose exigir la restitución de quien la recibió; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o le-gales que sean recomendadas en dichos informes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE.Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en nombre y representación del Estado, formulelas acciones legales pertinentes, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 04668 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2004-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 03-2003-MEM/OCI, me- diante el cual el Órgano de Control Institucional recomien- da se disponga que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,inicie las acciones legales necesarias, ante la evidencia deindicios razonables de la realización de pagos indebidos; CONSIDERANDO:Que, del Informe Especial Nº 03-2003-MEM/OCI, del Órgano de Control Institucional, se tiene que se habríanrealizado adulteraciones al sistema de registro de marcasde ingreso, existiendo indicios razonables de la realizaciónde pagos indebidos y perjuicio económico a la entidad por la suma total de S/. 104,760.99 (Ciento Cuatro Mil Sete- cientos Sesenta y 99/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1267º del Código Civil, el pago indebido se configura cuando porerror de hecho o de derecho se entrega a otro algún bien ocantidad en pago, pudiéndose exigir la restitución de quien la recibió; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, dispone que los Informes respecti-vos con el debido sustento técnico y legal, constituyen pruebapreconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en nombre y representación del Estado, formulelas acciones legales pertinentes, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 04669 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G22/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0319-2004-IN Lima, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, las personas con discapacidad, viudas y deudos de la Policía Nacional del Perú, se enfrentan cotidianamentecon una serie de actos discriminatorios en los diversosámbitos de la sociedad, entre los que se destacan el edu-cativo, el laboral, el acceso al espacio físico y a los servi- cios brindados tanto por entes públicos como privados; Que, en el Artículo 13º de la Ley Nº 28141 del 23 de diciembre del 2003 - Ley del Ministerio del Interior, precisaque la Defensoría del Policía es el órgano encargado de aten-der las peticiones y quejas formuladas por el personal poli-cial y civil que denuncie la vulneración o violación de sus derechos humanos al interior del Sector; formula recomen- daciones y plantea mecanismos de solución y correctivos; Que, en este contexto, la Defensoría del Policía propo- ne la realización del "Seminario Taller Nacional de Trabaja-doras Sociales y Asesores Jurídicos del Ministerio del Inte-rior" durante los días 24, 25 y 26 de marzo del 2004, con el propósito de unificar criterios de información y de aplica- ción de la legislación vigente, así como el proponer mejo-ras normativas y sociales de las personas con discapaci-dad, viudas y deudos de la Policía Nacional del Perú; Estando a lo propuesto por la Defensoría del Policía; y,Por lo dictaminado por el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Decreto Le-gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la realización del "Seminario Taller Nacional de Trabajadoras Sociales y Asesores Jurídi- cos del Ministerio del Interior" durante los días 24, 25 y 26de marzo del 2004. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Defensoría del Policía, la supervisión de la adecuación de las mejoras normativasy sociales para las personas con discapacidad, viudas y deudos del Sector Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04624