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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2004 (06/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 095-2004-GR/MOQ 1 de marzo del 2004 VISTO: El Informe Nº 007-2004-P/CEPAD/GR.MOQ, el Reporte de Control Nº 001-2003-ORCI/GR.MOQUEGUA, Informe Nº008-2004-P/CEPAD/GR.MOQ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 se aprueba la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, conforme del Reporte de Control Nº 001-ORCI/ GR.MOQ, en su numeral 4.1. literal B) se recomienda a la Pre- sidencia Regional, se deslinde responsabilidades administrati- vas a los servidores: Prof. Manuel Quispe Vera, ex PresidenteEjecutivo; Ing. Percy Chávez Valencia, ex Secretario Técnico;Abog. Guido Antonio Fonttis Quispe, ex Gerente Regional deAsesoría Jurídica; Econ. Carlos Zúñiga Gamez, ex GerenteRegional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucio- nal; y, Prof. Tomás Abel Butrón Ascona, ex Gerente Regional de Administración. Igualmente en el numeral 4.1. literal C) reco-mienda que se deslinde responsabilidades administrativas alos miembros de la comisión de adjudicación directa designadamediante R.P.R. Nº 441-2002-CTAR/MOQUEGUA, señores: Ing.Carlos Enrique Huapaya Chumpitaz - Presidente (ex Gerente Regional de Operaciones), Ing. Javier Filomeno Mamani Zapa- ta Miembro (ex Residente de Obra Gerencia de Operaciones) yBach. Edwin Roli Herberth Pare Flor (Representante de la Ge-rencia Regional de Administración). La Comisión Especial deProcesos Administrativos conforme lo expresado por ésta en elInforme Nº 007-2004-P-CEPAD/GR..MOQ; no tiene competen- cia para calificar la situación jurídica del ex Presidente del Con- sejo de Administración Regional el Prof. Manuel Quispe Vera,de los servidores Ing. Javier Filomeno Zapata y Bach. EdwinRoli Pare Flor, debiendo ser tratados por la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios para ex Presidentesdel ex CTAR, Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regio- nales y de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, respectivamente. Sin embargo, con el Infor-me Nº 003-2004-P-CPPAP/GR.MOQ, la Presidenta de la Co-misión Permanente de Procesos Administrativos indica que elSr. Eddwin Roli Heberth Pare Flor ha laborado en el cargo deconfianza de Subgerente de Recursos Humanos, siendo ade- cuado la Comisión Especial la indicada para poder llevar el Pro- ceso Administrativo en relación a este funcionario, que da lugaral Informe Nº 008-2004-P-CEPAD/GR.MOQ de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos, en donde se pronunciapor la apertura de proceso administrativo Eddwin Roli HeberthPare Flor; Que, con Resolución Presidencial Nº 347-2002-CTAR/MOQ, se nombra el Comité Especial de Adjudicación, integrado por elIng. René Flores Pauro; Econ. Carlos Zúñiga Gamez y el Sr.Wilbert Vizcarra Quispe, el mismo que tuvo a su cargo el Proce-so de Adjudicación Directa Selectiva para la Ejecución de laObra “Rehabilitación de la Laguna de Oxidación de Yaracachi”, otorgando la Buena Pro a la empresa postora “Eddyhen Con- tratistas Generales S.A.C.. Contra este acto de la comisión lasempresas postoras presentaron Recursos de Apelación con-forme el siguiente detalle: 1) El Ing. Miguel Montalvo Hinostro-za, presenta su recurso de apelación el 22.8.02; 2) La EmpresaL.M. Contratistas Generales EIRL presenta su recurso de ape- lación el 22.8.02; 3) La Empresa SERVICOM EIRL presenta su recurso de apelación el 22.8.02; 4) La Empresa Villalobos yVillalobos Asociados presenta su recurso de apelación el23.8.02; 5) La Empresa Constructora Aries SRL presenta surecurso de apelación el 26.8.02; 6) La Empresa Materiales yServicios de la Construcción SA presenta recurso de apelación el 26.8.02; 7) El ingeniero Lucho Gonzáles Quiroz presenta su recurso de apelación el 26.8.02; Que, según informe Nº 075-GRAJ-2002/CTAR.MOQUEGUA se concluye declarar Inadmisibles los Recursos de ApelaciónInterpuestos por los postores en contra de la Adjudicación afavor de la Empresa Eddyhen Contratistas Generales S.A.C. ya través de la Resolución Presidencial Regional Nº 418-2002- CTAR/MOQUEGUA, se declaran inadmisibles, y se dejan sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro disponiéndose que se cumpla con realizar una nueva evaluación económica. EstaResolución recién es notificada el 17.9.02; Que, la Empresa Eddyhen Contratistas Generales SAC, presenta el 20.9.02 en la Oficina Desconcentrada de CONSU-CODE en Arequipa recurso de revisión ante el Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolución Presidencial Regional Nº 418-2002-CTAR/MOQUEGUA median-te la cual se deja sin efecto el acto de otorgamiento de la BuenaPro; Que, mediante Resolución Presidencial Regional Nº 441- 2002-CTAR/MOQUEGUA, se procede a nombrar un Nuevo Comité Especial de Adjudicaciones Directas Selectivas, el mis- mo que tuvo a su cargo el nuevo Proceso de Adjudicación Di-recta Selectiva para la Obra “Rehabilitación de la Laguna deOxidación de Yaracachi; Que, el 27.9.02 el Comité Especial integrado por Carlos E. Huapaya, Javier F. Mamani Zapata y Eddwin R. Pare Flor, lleva a cabo un nuevo acto de evaluación, otorgando la Buena Pro a la empresa GRECO S.A.; Que, el Tribunal del CONSUCODE mediante la notificación Nº 15245/2002.TC, dispone dejar en suspenso el proceso deselección mientras se ventile el recurso de revisión presentadoante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se aprecia que la recepción de la misma por parte del ex CTAR, fue con fecha 30 de setiembre del 2002, es decir el mismo díade celebración del Contrato y al tercer día de la Adjudicación dela Buena Pro, no observando el lapso necesario y estipuladopor la Ley para la interposición de algún posible recurso impug-natorio de cinco días, ni consideró los plazos mínimos para la suscripción del contrato contemplados en el artículo 118º del D.S. Nº 013-2001-PCM; e incluso de se ha incumplido las pro-pias Bases de este proceso de selección al omitir respetar losplazos establecidos en el numeral 15 concordado con el incisod) del numeral 13, pues se ha celebrado contrato, sin que elotorgamiento de la Buena Pro haya quedado consentida. Con- cluyéndose que los investigados Prof. Manuel Quispe Vera, ex Presidente Ejecutivo; Ing. Julio Percy Chávez Valencia, ex Se-cretario Técnico; Abog. Guido Antonio Fonttis Quispe, ex Ge-rente Regional de Asesoría Jurídica; Econ. Carlos Zúñiga Gá-mez, ex Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y De-sarrollo Institucional; Prof. Tomás Abel Butrón Ascona, ex Ge- rente Regional de Administración y Edwin Roli Pare Flor, esta- rían incurriendo en responsabilidad administrativa al no sus-pender el trámite del proceso de selección, como se ordenópor el CONSUCODE, lo que originó que se celebre el contratoNº 039-2002-GRAJ-CTAR/MOQUEGUA, a pesar que la BuenaPro aún no había quedado consentida, estando este contrato mencionado con las visaciones de Secretaría Técnica, Geren- cia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Admi-nistración y Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto yDesarrollo Institucional, es decir por los involucrados incurrien-do en Responsabilidad Administrativa; Que, con la Resolución Nº 839/2002.TC-S2 de fecha 14 de noviembre del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, declara FUNDADO el recurso de revisión inter-puesto por Eddyhen Contratistas Generales SAC. Por impug-nación al otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Di-recta Selectiva para la Ejecución de la obra: Rehabilitación dela Laguna de Oxidación de Yaracachi, declarando nula por ex-temporánea la Resolución Presidencial Nº 418-2002-CTAR/MOQUEGUA, conforme se desprende de su fundamentacion;se aprecia que el Tribunal ha advertido determinadas irregulari-dades al momento de la tramitación de los recursos impugnati-vos presentados por los postores, los cuales fueron declaradosInadmisibles conforme se ha señalado, sobre el particular enesta resolución acotada se indica que el artículo 168º del Re-glamento (D.S. Nº 013-2001-PCM) establece los requisitos deadmisibilidad del recurso de apelación, señalando también queadvertida dicha omisión, el impugnante tendrá un plazo máxi-mo de dos (2) días para subsanar dicha omisión, concordadocon el artículo 125º de la Ley Nº 27444, advirtiéndose que seha incumplido con este procedimiento. Por otra parte cabe se-ñalar que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral3 del Art. 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM; que la entidad tiene(10) días como plazo máximo para resolver y notificar el recur-so de apelación al impugnante como a los postores que partici-paron en el proceso de selección, evidenciándose conforme loseñalado por el Tribunal que se ha procedido a notificar la Re-solución Presidencial Regional Nº 418-2002-CTAR/MOQUE-GUA, en consecuencia, al haberse expedido la Resolución Pre-sidencial Regional Nº 418-2002-CTAR/MOQUEGUA fuera delos plazos, se ha producido una denegatoria ficta. Incurriendotambién los involucrados en responsabilidad administrativa; Que, mediante el Informe Nº 007-P-CEPAD/GR.MOQ, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,