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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 dos y otros, del distrito de Breña por un plazo de 60 días calendario, tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección respectivo, bajo responsabilidad de los fun- cionarios competentes; Con la Visación de los Gerentes de la Oficina de Admi- nistración de Recursos y de la Oficina de Asuntos Jurídi-cos; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM, artículo 9º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades y demás normas pertinentes; luego del debate co- rrespondiente, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, y otros del distritode Breña, hasta un plazo máximo de 60 días calendario. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el artículo precedente culminará automáticamente si,antes de vencido el mismo, se suscribe el contrato corres- pondiente, como consecuencia de la culminación del pro- ceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Unidad de Logística como órgano responsable de llevar a cabo el proceso deexoneración vía Adjudicación de Menor Cuantía de confor-midad con el artículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el artículo primero yde acuerdo al siguiente monto máximo: - Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Fi- nal de Residuos Sólidos y otros S/. 400,000.00 Con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Artículo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo en conoci- miento de la Contraloría General de la República, de con- formidad con el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a lafecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábi- les de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 04694 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 227-2004-A/MDP Pachacámac, 2 de marzo de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO, el Informe Nº 002-2004-CEPAD/MDP de fecha 21 de enero de 2004, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de la MunicipalidadDistrital de Pachacámac; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 855-2003- MDP/A de fecha 11 de noviembre del 2003 se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios de la Municipalidad de Pachacámac, de conformidad alo previsto en el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público y el Artículo 165º de su Regla- mento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 950-2003-MDP/ A de fecha 9 de Diciembre de 2003, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 11 de diciembre de 2003, se aperturó Proce-so Administrativo Disciplinario a un grupo de Funcionarios de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac de acuerdo al siguiente detalle: A los ex Funcionarios Sr. Ángel Edgardo Belleza Ruiz, Sr. Miguel Romero Orderique y al Abog. Danilo Ascención Ca-brera Torres, actual Director de la Oficina de Asesoría Jurídica,quienes en su condición de Presidente y Miembros respectiva-mente, de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios designada por Resolución de Alcaldía Nº 044- 2003-MDP/A de fecha 15 de enero de 2003, permitieron la pres- cripción de la supuesta falta disciplinaria imputada al ex Fun-cionario Orlando Huapaya Ávila, al no haber cumplido con cali-ficarla y consecuentemente pronunciarse sobre la procedenciade aperturar proceso administrativo disciplinario en el plazo deun año a que se refiere el Artículo 173º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por D.S Nº 005-90-PCM. Cabe precisar que las imputaciones formuladas a los miem-bros de la citada Comisión Especial se derivan del Informe Nº004-2002-2-2162 Auditoría a los Estados Financieros Período2001 de fecha 18 de octubre del 2002 emitido por la Oficina deAuditoría Interna de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; a los ex Funcionarios Juan Rondoño Valladares ex Director de Rentas, Jorge Díaz Aldana, ex Jefe de la Unidad de Fiscaliza-ción Tributaria y a los Funcionarios Gustavo Rendón Cuya, ac-tual Auxiliar Coactivo, Emperatriz Margarita Castillo Céspedes,actual Ejecutora Coactiva; así como al servidor Jorge ArdilesSal y Rosas - ex Administrador del Cementerio Municipal, por las responsabilidades administrativas determinadas en el Infor- me Nº 005-2002-2-2162 - Examen Especial a la Oficina deRentas - Ejercicio Económico 2001 de fecha 26 de diciembrede 2002; Que, del análisis de los descargos formulados por los pro- cesados ex Miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados mediante Resolución de Alcaldía Nº 044-2003-MDP/A, integrada por el Sr. ÁngelEdgardo Belleza Ruiz, Presidente; Dr. Danilo Cabrera Torres,Miembro; y el Sr. Miguel Romero Orderique, Miembro. Se des-prende que el Sr. Ángel Edgardo Belleza Ruiz, ex Presidentede la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios presenta su descargo manifestando que no le asiste res- ponsabilidad administrativa, invocando como fundamento elArtículo 104º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General que señala que: “Para el inicio de oficio de unprocedimiento debe existir disposición de autoridad superiorque la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia”. Al respecto, cabe precisar que el procesado con su descargono ha desvirtuado las imputaciones formuladas en el procesoadministrativo aperturado, más aún su situación se agrava, porcuanto al haber tomado conocimiento de la Resolución quedesignó a los ex Miembros de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, de la cual fue Presidente durante el lapso de nueve (9) meses, no efectuó gestión algunaante ninguna instancia municipal, menos a la alta Dirección paraconocer las causas pendientes de calificación como ha sucedi-do con la prescripción de la supuesta falta en que incurrió el exFuncionario Orlando Huapaya Ávila; más aún ni siquiera cum- plió con instalar dicha comisión especial lo que constituye una grave omisión, en agravio de la Municipalidad de Pachacámac,por lo tanto el procesado se encuentra incurso en lo previsto enlos incisos a), b) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, debiéndose tener en cuenta además el último párrafo delArtículo 27º de la mencionada Ley que señala que “Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servi- dor que la ha cometido”, por cuyas razones la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, por acuerdo uná-nime recomienda que al procesado se le aplique la sanción dedestitución de acuerdo a lo establecido por el Artículo 155º inci-so d) y Artículo 159º del D.S Nº 005-90-PCM. Con fecha 16 de diciembre de 2003 los procesados Sr. Miguel Romero Orderi- que y Abogado Danilo Cabrera Torres, presentan su respectivodescargo manifestando que en los casi 10 meses que integra-ron la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios designada por Resolución de Alcaldía Nº 044-2003-MDP/A, jamás fueron convocados por su Presidente Sr. Ángel Ed- gardo Belleza Ruiz para calificar una sola denuncia, ni tener conocimiento formal de los hechos que han generado la instau-ración de proceso administrativo disciplinario. Al respecto cabeseñalar que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 95º de laLey Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Co-misión de Procesos Administrativos es un Órgano Colegiado y el Artículo 96.1 de este mismo cuerpo legal, señala que cada Órgano Colegiado de las entidades es representado por un