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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 06 ENTIDADES ASISTENCIALES NO LUCRATIVAS, CENTROS EDU- CATIVOS, TERRENOS SIN CONSTRUIR, ABANDONADOS Y BOMBE- ROS. INTERVALOS MONTO S/. Hasta 10 M2. 3.50 Más de 10 M2. hasta 50 M2. 10.50 Más de 50 M2. hasta 100 M2. 12.00 Más de 100 M2. hasta 200 M2 15.00 Más de 200 M2. hasta 500 M2 25.00 Más de 500 M2. hasta 1000 M2 85.00 Más de 1000 M2. hasta 1200 M3 250.00 Para Áreas de más de 1200 M2 se aplicará al exceso el factor *0.558867362 OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SER- VICIOS MÚLTIPLES CON LA PRESTACIÓN DE UN MAYOR SERVICIO (GALERÍAS, SUPERMERCADOS, SALONES DE BAILE,ETC.) INTERVALOS MONTO S/. Hasta 50 M2. 10.50 Más de 50 M2. hasta 100 M2. 12.50 Más de 100 M2. hasta 200 M2 16.50 Más de 200 M2. hasta 500 M2 65.00 Más de 500 M2. hasta 1000 M2 165.00 Más de 1000 M2. hasta 1300 M2 225.00 Más de 1300 M2. hasta 1500 M2 550.00 Para Áreas de más de 1500 M2 se aplicará al exceso el factor 0.812462222 NOTA: LOS MONTOS INCLUYEN EL COSTO DEL SERVICIO DEL RELLENO SANITARIO PARQUES Y JARDINES TIPO CATEGORÍA MONTO S/. A Tarifa Social (Casa Habitación - Comercio) 2.50 B Predio frente a Predios 3.10 C Predio frente a via Arboleada 6.30 D Predio frente a Parques 10.50 SERENAZGO TIPO I N T E R V A L O S MONTO S/. 01 Tarifa Social (Casa Habitación - Comercio) 2.50 02 Casa Habitación m ás de 20 m2 5.50 03 Locales Comerciales 9.00 Más de 10 m2. HASTA 200 m2. 04 Locales Comerciales 14.00 Más de 200 m2. HASTA 500 m2. 05 Industria de Menos de 500 m2. 29.50 06 Locales Comerciales e Industriales con 38.00 más de 500 m2. 07 Financieras y Bancos 61.25 04693 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 11-2004-MDB Breña, 1 de marzo de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, en atención a la propuesta formulada por el señor Alcalde,en relación al requerimiento formulado por la Gerencia de Administración de Recursos mediante Memorándum Nº 050- GSC/MDB; y asimismo Informe Nº 117-2004-GAJ de laGerencia de Asuntos Jurídicos, Informe Nº 007-2004-GAR/MDB, que en su conjunto constituyen el Informe TécnicoLegal que dispone el Art. 20º del Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedición del Acuerdo de Concejo que autorice la exoneración del proce-so de selección correspondiente para la Contratación delServicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, y otros del distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 es-tablece que las Municipalidades Provinciales, Distritales ylas delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que el inciso "c" del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, es-tablece que se encuentran exonerados de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Urgencia declarada de conformidad con las normatividad vigente enmateria de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que la Si- tuación de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisicióno contratación como medida temporal sin perjuicio de quese realice en proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Urgencia se considera aque-lla en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminados bienes o servicios comprometa en forma di-recta la prestación de los servicios esenciales o de las ope-raciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facul- tando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo necesario parallevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de pro-ducirse el supuesto señalado en el Art. 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará lasadquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatassobre la base de la obtención de una cotización que cumpla conlos requisitos establecidos en las Bases, con autorización expre-sa del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Art. 19ºse realizarán mediante procesos de Adjudicación de Menor Cuan-tía, dicha exoneración deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, de los documentos de vistos se aprecia que el pro- ceso del Concurso Público Nº 0001-2004-CE/MDB Ítem Nº1para la Contratación del Servicio de Recolección, Trans-porte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distritode Breña, ha sido declarado Desierto por haber quedado válida una única oferta de conformidad con el artículo 32º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,debiéndose proceder a una segunda convocatoria; Que, del informe Técnico de vistos, ha surgido una situa- ción extraordinaria e imprevisible al haberse cubierto a fines del mes de febrero de 2004 la totalidad del 30% del monto adjudicado en el contrato originario del Servicio de Recolec-ción, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos,asimismo debe tenerse en cuenta que es necesario realizarotras actividades conexas al mismo y teniendo en cuentaque recién se va a llevar a cabo la segunda convocatoria del proceso de selección respectivo, esto ha originado una si- tuación de urgencia que compromete en forma directa e in-minente la continuidad del servicio mencionado que afecta-ría a los vecinos del distrito de Breña, pudiendo ocasionarun daño a la salud pública y al medio ambiente; Que el Servicio de Recolección, Transporte y Disposi- ción Final de Residuos Sólidos, del distrito de Breña, se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones para el año 2004, aprobado mediante Resolu-ción de Gerencia Municipal Nº 013-2004-GM/MDB; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Urgencia conforme con lo establecido en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y el Art. 108º de su Regla-mento por lo que resulta necesario declararla como tal conla finalidad de asegurar la continuidad del Servicio de Re-colección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sóli-