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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2004 (06/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G6F/G70/G65/G2C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2004-CNM Lima, 3 de marzo de 2004 VISTO: El oficio Nº 608-2004-P-CSJLL/PJ, del once de febrero del dos mil cuatro, del señor Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Re- solución Nº 060-2004-CNM, del nueve de febrero del dos mil cuatro, reincorporó al doctor Marco Agustín Capurro Arroyo, enel cargo de Juez Mixto de Ascope, en el Distrito Judicial de LaLibertad, cancelándosele el título de Juez de Trabajo de Trujillo,en el mismo Distrito Judicial, y expidiéndose el título corres-pondiente materia de reincorporación; en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, del cuatro de abril de dos mil tres, que declaró fundada la acción de amparo, seguidacontra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en elExpediente número 2858-2002-AA/TC; y de conformidad conlo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27433; Que, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 608-2004-P-CSJLL/PJ, del once de febrero del dos mil cuatro, comunica al Consejo Nacio-nal de la Magistratura, que en la provincia de Ascope no existeel Juzgado Mixto de Ascope, sino Juzgado Civil y Juzgado Pe-nal, estando el primero de ellos cubierto por un magistrado titu-lar; Que, al no existir el Juzgado Mixto de Ascope, en el Distri- to Judicial de La Libertad, corresponde al Consejo Nacionalde la Magistratura, asignarle una plaza similar, en mérito a lodispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27433, dejando sinefecto la Resolución Nº 060-2004-CNM, del nueve de febrerodel dos mil cuatro, expidiéndosele el título correspondiente; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Na- cional de la Magistratura en la sesión del veintiséis de febrerode dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades confe-ridas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Políticadel Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto los artículos primero y terce- ro de la Resolución Nº 060-2004-CNM, del nueve de febre-ro del dos mil cuatro, mediante el cual se reincorporó aldoctor MARCO AGUSTÍN CAPURRO ARROYO, en el car-go de Juez Mixto de Ascope, en el Distrito Judicial de LaLibertad, expidiéndosele el título correspondiente. Segundo.- Reincorporar al doctor MARCO AGUSTÍN CAPURRO ARROYO, en el cargo de Juez Especializado enlo Penal de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad, afavor del doctor MARCO AGUSTÍN CAPURRO ARROYO. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 04711 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G43/G68/G61/G76/GED/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G72/G20/G61/G67/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 250-2004 Lima, 23 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. para que se le autorice el traslado desu Agencia ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la ci-tada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº DESF"E"-030-OT/2004; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos(TUPA) aprobado me-diante Resolución SBS Nº 131-2002 y modificado por Resolu-ción SBS Nº 1276-2002, cuya base legal es el artículo 32º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; la Circular SBS Nº CR-60- 97; el Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Fi-nal de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. el traslado de la Agencia ubicada en laavenida Francisco Bolognesi Nº 448, distrito de Chimbote,provincia del Santa, departamento de Ancash, al local ubi-cado en la avenida Francisco Bolognesi Nº 521, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 04704 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G70/G65/G6C/G69/G2D/G6E/G61/G20/G70/G6F/G6C/G69/G65/G73/G74/G65/G72/G2F/G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6B/G69/G73/G74/GE1/G6E INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 017-2004/CDS-INDECOPI Lima, 26 de febrero de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 011-2002-CDS; y, CONSIDERANDOQue, el día 26 de julio de 2002 la empresa Perú Pima S.A.(en adelante Perú Pima) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección dela Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimien-to de investigación por supuestas prácticas de dumping sobrelas importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, deun ancho de 1.80 metros hasta 3.20 metros 1, originarias de la República de Pakistán (en adelante Pakistán); 1Posteriormente, mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2002, la em- presa solicitante precisó que el producto denunciado corresponde a una po-pelina cuyo peso unitario expresado en gramos por metro cuadrado oscilageneralmente entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2, en anchos mayores a 2.20 metros lineales, en presentaciones de estampado y crudo o blanqueado.