Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
VISTA:

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Reincorporan a Juez Especializado en lo Penal de Ascope, del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2004-CNM MORDAZA, 3 de marzo de 2004 VISTO:
El oficio Nº 608-2004-P-CSJLL/PJ, del once de febrero del dos mil cuatro, del senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 060-2004-CNM, del nueve de febrero del dos mil cuatro, reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA Capurro MORDAZA, en el cargo de Juez Mixto de Ascope, en el Distrito Judicial de La MORDAZA, cancelandosele el titulo de Juez de Trabajo de MORDAZA, en el mismo Distrito Judicial, y expidiendose el titulo correspondiente materia de reincorporacion; en merito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, del cuatro de MORDAZA de dos mil tres, que declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente numero 2858-2002-AA/TC; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27433; Que, el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, mediante Oficio Nº 608-2004-P-CSJLL/PJ, del once de febrero del dos mil cuatro, comunica al Consejo Nacional de la Magistratura, que en la provincia de Ascope no existe el Juzgado Mixto de Ascope, sino Juzgado Civil y Juzgado Penal, estando el primero de ellos cubierto por un magistrado titular; Que, al no existir el Juzgado Mixto de Ascope, en el Distrito Judicial de La MORDAZA, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, asignarle una plaza similar, en merito a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27433, dejando sin efecto la Resolucion Nº 060-2004-CNM, del nueve de febrero del dos mil cuatro, expidiendosele el titulo correspondiente; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesion del veintiseis de febrero de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto los articulos primero y tercero de la Resolucion Nº 060-2004-CNM, del nueve de febrero del dos mil cuatro, mediante el cual se reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA CAPURRO MORDAZA, en el cargo de Juez Mixto de Ascope, en el Distrito Judicial de La MORDAZA, expidiendosele el titulo correspondiente. Segundo.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA CAPURRO MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Expedir el titulo de Juez Especializado en lo Penal de Ascope, en el Distrito Judicial de La MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA CAPURRO ARROYO. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04711

La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A. para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº DESF "E"-030-OT/2004; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos(TUPA) aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 y modificado por Resolucion SBS Nº 1276-2002, cuya base legal es el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; la Circular SBS Nº CR-6097; el Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A. el traslado de la Agencia ubicada en la avenida MORDAZA Bolognesi Nº 448, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, al local ubicado en la avenida MORDAZA Bolognesi Nº 521, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 04704

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Disponen aplicar derechos antidumping definitivos a importaciones de popelina poliester/algodon, originarios de la Republica de Pakistan
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 017-2004/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 26 de febrero de 2004 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 011-2002-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el dia 26 de MORDAZA de 2002 la empresa Peru Pima S.A.(en adelante Peru Pima) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de un ancho de 1.80 metros hasta 3.20 metros1, originarias de la Republica de Pakistan (en adelante Pakistan);

SBS
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A. a trasladar agencia dentro del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 250-2004
MORDAZA, 23 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

1

Posteriormente, mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2002, la empresa solicitante preciso que el producto denunciado corresponde a una popelina cuyo peso unitario expresado en gramos por metro MORDAZA oscila generalmente entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2, en anchos mayores a 2.20 metros lineales, en presentaciones de estampado y crudo o blanqueado.

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