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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN COMITE DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 183-2003-PRODUCE/CAS Lima, 2 de diciembre del 2003 Visto, el Escrito con Registro Nº 17703002-OADA, de fecha 26 de octubre del 2001, presentado por el señor JA-VIER SIFUENTES VELARDE quien señaló representar ala empresa CORPORACIÓN MARINA S.A.C. y el Dicta-men Nº 190-2003-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO:Que, mediante el escrito del visto el recurrente interpu- so recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº220-2001-PE/DINSECOVI emitida el 6 de julio del 2001,mediante la cual se sancionó a la empresa CORPORA-CIÓN MARINA S.A.C. con multa de 2 Unidades Imposi-tivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el inciso 3 delartículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pes-ca; Que, en el recurso de apelación, si bien se señaló que la empresa CORPORACIÓN MARINA S.A.C. estaba re-presentada por el señor JAVIER SIFUENTES VELARDE,no se cumplió con adjuntar los documentos que acreditantal representación y que, asimismo, éste cuenta con lasfacultades especiales de representación, en particular lasreferidas a interponer recursos impugnativos; Que, en tal sentido, mediante Oficio Nº 264-2003-PRO- DUCE/CAS-ST, notificado el 12 de noviembre del 2003 al domicilio señalado por el recurrente en su recurso de ape-lación se requirió para que en un plazo máximo de tresdías se cumpla con presentar los documentos correspon-dientes; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado no secumplió con el requerimiento efectuado; Que, el artículo 53º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, dispone que las perso-nas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a tra-vés de sus representantes legales, quienes actúan premu-nidos de los respectivos poderes; Que, asimismo, el artículo 75º del Código Procesal Ci- vil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 768, estable-ce que para la disposición de derechos sustantivos se re-quiere el otorgamiento de facultades especiales; igualmente,el citado artículo señala que el otorgamiento de este tipode facultades se rige por el principio de literalidad según elcual no se presume la existencia de facultades especialesno conferidas explícitamente; cabe precisar que la aplica-ción de esta norma al presente procedimiento se realizaen virtud del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, re-ferido al principio del debido procedimiento; en dicho artí-culo se dispone que la regulación del Código Procesal Ci-vil es aplicable en tanto sea compatible con el régimen ad-ministrativo; Que, en el presente caso, pese al requerimiento efectua- do, no se cumplió con presentar los documentos que acre-diten la representación del señor JAVIER SIFUENTESVELARDE; en tal sentido, no se desprende que el citadoseñor sea representante de la empresa CORPORACIÓNMARINA S.A.C. ni que tenga facultades especiales de re-presentación para interponer recursos impugnativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las consideraciones expuestas y a lo acor- dado mediante Acta del Comité de Apelación de Sancio-nes Nº 036-2003-PRODUCE/CAS correspondiente a lasesión celebrada el día 1 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor JAVIER SIFUEN-TES VELARDE contra la Resolución Directoral Nº 220-2001-PE/DINSECOVI; quedando agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese y comuníquese.RONALDO GALLO GALLO Presidente del Comité deApelación de Sanciones (e) DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones ROSARIO BENAVIDES POVEDA Miembro Suplente del Comité deApelación de Sanciones 04928 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 011-2004-PRODUCE/CAS Lima, 4 de febrero del 2004 Visto el Escrito con Registro Nº 07999002-OADA de fecha 25 de junio del 2002, presentado por el señor ESTE-BAN PALMA LLENQUE y el Dictamen Nº 011-2004-PRO-DUCE/CAS-ST; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito del visto, el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE interpuso recurso de apelación contrala Resolución Directoral Nº 523-2002-PE/DINSECOVI,emitida el 4 de junio del 2002, la cual declaró improcedenteel recurso de reconsideración planteado contra la Resolu-ción Directoral Nº 317-2002-PE/DINSECOVI, que a su vezle impuso una multa de 2,5 Unidades Impositivas Tributa-rias por infringir lo dispuesto en inciso 1 del artículo 76º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelación el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE sostuvo que no esta de acuerdo con loresuelto en la resolución impugnada, por lo que solicitó unpronunciamiento adecuado de su recurso. Afirmó que lasanción que se le impone era muy drástica y que no cuen-ta con los medios económicos para dar cumplimiento a lasanción impuesta y cubrir los gastos de su familia así comode la tripulación y de la embarcación; Que, el inciso 1) del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca prohíbe realizar actividadespesqueras sin la concesión, permiso o licencia correspon-diente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan; Que, en el presente caso, de la revisión del Reporte de Ocurrencias, que obra a fojas 1 del expediente, el día 24de marzo del 2000, en la Bahía de Puerto Chicama, seconstató que la embarcación pesquera "ALMIRANTEGRAU Nº 2" con matrícula Nº PL-11759-CM de propiedaddel señor ESTEBAN PALMA LLENQUE, extrajo 25 TM delrecurso de anchoveta sin contar con el permiso de pescacorrespondiente; Que de otro lado, se debe señalar que mediante Resolu- ción Directoral Nº 183-2000-PE/DNE, de fecha 4 de juliodel 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinadoa los armadores ESTEBAN PALMA LLENQUE y su cón-yuge ELVIRA BERNAL URCIA, para operar la embarca-ción pesquera de bandera nacional denominada "ALMIRAN-TE GRAU Nº 2" de matrícula Nº PL-11759-CM, para la ex-tracción de los recursos de anchoveta y sardina con desti-no al consumo humano indirecto; Que, al respecto, cabe mencionar que la comisión de la infracción se realizó con anterioridad al otorgamiento delpermiso citado en el párrafo precedente, por lo que se con-cluye que el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE no conta-