Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion que sanciono con multa a la empresa Corporacion MORDAZA S.A.C. por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 183-2003-PRODUCE/CAS MORDAZA, 2 de diciembre del 2003 Visto, el Escrito con Registro Nº 17703002-OADA, de fecha 26 de octubre del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien senalo representar a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A.C. y el Dictamen Nº 190-2003-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto el recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 220-2001-PE/DINSECOVI emitida el 6 de MORDAZA del 2001, mediante la cual se sanciono a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A.C. con multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en el recurso de apelacion, si bien se senalo que la empresa CORPORACION MORDAZA S.A.C. estaba representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se cumplio con adjuntar los documentos que acreditan tal representacion y que, asimismo, este cuenta con las facultades especiales de representacion, en particular las referidas a interponer recursos impugnativos; Que, en tal sentido, mediante Oficio Nº 264-2003-PRODUCE/CAS-ST, notificado el 12 de noviembre del 2003 al domicilio senalado por el recurrente en su recurso de apelacion se requirio para que en un plazo MORDAZA de tres dias se cumpla con presentar los documentos correspondientes; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado no se cumplio con el requerimiento efectuado; Que, el articulo 53º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que las personas juridicas pueden intervenir en el procedimiento a traves de sus representantes legales, quienes actuan premunidos de los respectivos poderes; Que, asimismo, el articulo 75º del Codigo Procesal Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 768, establece que para la disposicion de derechos sustantivos se requiere el otorgamiento de facultades especiales; igualmente, el citado articulo senala que el otorgamiento de este MORDAZA de facultades se rige por el MORDAZA de literalidad segun el cual no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explicitamente; cabe precisar que la aplicacion de esta MORDAZA al presente procedimiento se realiza en virtud del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al MORDAZA del debido procedimiento; en dicho articulo se dispone que la regulacion del Codigo Procesal Civil es aplicable en tanto sea compatible con el regimen administrativo; Que, en el presente caso, pese al requerimiento efectuado, no se cumplio con presentar los documentos que acrediten la representacion del senor MORDAZA MORDAZA VELARDE; en tal sentido, no se desprende que el citado senor sea representante de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A.C. ni que tenga facultades especiales de representacion para interponer recursos impugnativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a las consideraciones expuestas y a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 036-2003-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 1 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 220-

2001-PE/DINSECOVI; quedando agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. RONALDO GALLO GALLO Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones (e) DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA POVEDA Miembro Suplente del Comite de Apelacion de Sanciones 04928

Declaran infundada impugnacion de resolucion y confirman multa impuesta a persona natural por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 011-2004-PRODUCE/CAS MORDAZA, 4 de febrero del 2004 Visto el Escrito con Registro Nº 07999002-OADA de fecha 25 de junio del 2002, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dictamen Nº 011-2004-PRODUCE/CAS-ST; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 523-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 4 de junio del 2002, la cual declaro improcedente el recurso de reconsideracion planteado contra la Resolucion Directoral Nº 317-2002-PE/DINSECOVI, que a su vez le impuso una multa de 2,5 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lo dispuesto en inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelacion el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostuvo que no esta de acuerdo con lo resuelto en la resolucion impugnada, por lo que solicito un pronunciamiento adecuado de su recurso. Afirmo que la sancion que se le impone era muy drastica y que no cuenta con los medios economicos para dar cumplimiento a la sancion impuesta y cubrir los gastos de su familia asi como de la tripulacion y de la embarcacion; Que, el inciso 1) del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca prohibe realizar actividades pesqueras sin la concesion, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que la regulan; Que, en el presente caso, de la revision del Reporte de Ocurrencias, que obra a fojas 1 del expediente, el dia 24 de marzo del 2000, en la MORDAZA de Puerto Chicama, se constato que la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU Nº 2" con matricula Nº PL-11759-CM de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 25 TM del recurso de anchoveta sin contar con el permiso de pesca correspondiente; Que de otro lado, se debe senalar que mediante Resolucion Directoral Nº 183-2000-PE/DNE, de fecha 4 de MORDAZA del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 2" de matricula Nº PL-11759-CM, para la extraccion de los recursos de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, al respecto, cabe mencionar que la comision de la infraccion se realizo con anterioridad al otorgamiento del permiso citado en el parrafo precedente, por lo que se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no conta-

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