Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

ba con el permiso de pesca correspondiente al momento de realizarse el operativo de control; Que, en consecuencia, tal como lo determino la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA infringio el inciso 1) del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, de acuerdo al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vigente desde el 18 de MORDAZA del 2002, los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de dicha MORDAZA se regiran por las disposiciones anteriores salvo que las posteriores MORDAZA mas favorables; Que, igualmente, el articulo 23º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece que el procedimiento sancionador en el ambito pesquero se sustenta en los principios especiales establecidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asi, el inciso 5) del referido articulo establecio el MORDAZA de irretroactividad segun el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de cometerse la infraccion, salvo que las posteriores MORDAZA mas favorables al administrado; Que, asimismo, el articulo 145º de la Ley Nº 27444, dispone que la autoridad competente, sin mediar pedido de parte, debera determinar la MORDAZA legal aplicable aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; Que, en ese sentido, este Comite considera que debe determinarse si corresponde aplicar al presente procedimiento las disposiciones sobre determinacion de la sancion contenidas en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, en el presente caso, de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 317-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 25 de marzo del 2002, la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia - DINSECOVI efectuo el analisis correspondiente tendiendo en cuenta las disposiciones sobre determinacion de la sancion contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, y determino que la sancion que corresponde aplicar a los recurrentes asciende a 2,5 Unidades Impositivas Tributarias; Que, de otro lado, de acuerdo al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, la sancion por realizar actividades pesqueras sin el permiso correspondiente consiste en una multa, que se obtiene multiplicando por cuatro la cantidad del recurso en TM por el factor del recurso, el cual de acuerdo a Resolucion Ministerial

Nº 094-2003-PRODUCE, es de 0,08. Asi, efectuando dicha operacion correspondiente la multa ascenderia a 8 Unidades Impositivas Tributarias; Que, al respecto, se advierte que la multa obtenida segun los criterios establecidos por la MORDAZA mencionada es superior a aquella impuesta por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI por lo que no corresponde modificar el monto de la multa impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 317-2002-PE/DINSECOVI, la cual debe mantenerse en 2,5 Unidades Impositivas Tributarias; Estando a las consideraciones expuestas y a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 004-2004-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 2 de febrero del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 523-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 4 de junio del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- CONFIRMAR la multa impuesta de 2,5 Unidades Impositivas Tributarias impuesta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 317-2002-PE/DINSECOVI. Articulo 3º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion Cuenta Corriente Nº 0000296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA POVEDA Miembro Suplente del Comite de de Apelacion de Sanciones 04929

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

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