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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004 (11/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 ba con el permiso de pesca correspondiente al momento de realizarse el operativo de control; Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSE-COVI, el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE infringió elinciso 1) del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca; Que, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vigente desde el 18 de julio del 2002, losprocedimientos iniciados antes de la entrada en vigenciade dicha norma se regirán por las disposiciones anterioressalvo que las posteriores sean más favorables; Que, igualmente, el artículo 23º del Reglamento de Ins- pecciones y del Procedimiento Sancionador de las infrac-ciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece queel procedimiento sancionador en el ámbito pesquero sesustenta en los principios especiales establecidos en elartículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Así, el inciso 5) del referido artícu-lo estableció el principio de irretroactividad según el cualson aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de cometerse la infracción, salvo que lasposteriores sean más favorables al administrado; Que, asimismo, el artículo 145º de la Ley Nº 27444, dispone que la autoridad competente, sin mediar pedidode parte, deberá determinar la norma legal aplicable aúncuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; Que, en ese sentido, este Comité considera que debe determinarse si corresponde aplicar al presente procedi-miento las disposiciones sobre determinación de la san-ción contenidas en el Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Infracciones en las Ac-tividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-PE; Que, en el presente caso, de acuerdo a la Resolución Di- rectoral Nº 317-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 25 de marzodel 2002, la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigi-lancia - DINSECOVI efectuó el análisis correspondiente ten-diendo en cuenta las disposiciones sobre determinación de lasanción contenidas en la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE,y determinó que la sanción que corresponde aplicar a los recu-rrentes asciende a 2,5 Unidades Impositivas Tributarias; Que, de otro lado, de acuerdo al Reglamento de Inspec- ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio-nes en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado median-te Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, la sanciónpor realizar actividades pesqueras sin el permiso corres-pondiente consiste en una multa, que se obtiene multipli-cando por cuatro la cantidad del recurso en TM por el fac-tor del recurso, el cual de acuerdo a Resolución MinisterialNº 094-2003-PRODUCE, es de 0,08. Así, efectuando di- cha operación correspondiente la multa ascendería a 8Unidades Impositivas Tributarias; Que, al respecto, se advierte que la multa obtenida se- gún los criterios establecidos por la norma mencionada essuperior a aquella impuesta por la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI por lo queno corresponde modificar el monto de la multa impuestamediante Resolución Directoral Nº 317-2002-PE/DINSE-COVI, la cual debe mantenerse en 2,5 Unidades Impositi-vas Tributarias; Estando a las consideraciones expuestas y a lo acor- dado mediante Acta del Comité de Apelación de Sancio-nes Nº 004-2004-PRODUCE/CAS correspondiente a lasesión celebrada el día 2 de febrero del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLEN-QUE contra la Resolución Directoral Nº 523-2002-PE/DIN-SECOVI, emitida el 4 de junio del 2002, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente re-solución quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- CONFIRMAR la multa impuesta de 2,5 Unidades Impositivas Tributarias impuesta al señor ESTE-BAN PALMA LLENQUE mediante Resolución Directoral Nº317-2002-PE/DINSECOVI. Artículo 3º.- El importe de la multa deberá ser abona- do en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debien-do acreditar el pago ante la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de lostres días calendario siguientes a la fecha de notificación dela presente resolución, caso contrario se procederá a ini-ciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité deApelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones ROSARIO BENAVIDES POVEDA Miembro Suplente del Comité dede Apelación de Sanciones 04929 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU