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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004 (11/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G70/G61/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20 /G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2004-RE Lima, 9 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que es obligación del Perú cumplir con el pago priori- zado de las cuotas y adeudos a los organismos internacio-nales, de manera que permita potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar elbeneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnicainternacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago priori-zado de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a lapriorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fis-cal; De conformidad con lo establecido en el artículo 19º numeral 19.1 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de las cuotas y/o contri- buciones a los organismos internacionales que figuran enla relación establecida por el Ministerio de Relaciones Ex-teriores que se detalla a continuación, por el importe deQUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500 000,00). ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA 100 000,00 LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)Pago parcial de la cuota del año 2001 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA 190 000,00 (SGCAN)Pago del saldo de la cuota correspondiente al 2do. trimestreaño 2003 y pago parcial de la cuota correspondiente al 3er.trimestre del año 2003 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 8 000,00 (TJCA)Pago parcial de la cuota correspondiente al 3er. trimestreaño 2003 FONDO FIDUCIARIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA 2 000,00 MISIONES ESPECIALESPago de la contribución año 2004 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) 200 000,00 Pago parcial de la cuota del año 2001 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargoa la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Fun-ción 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 OtrosGastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuestodel Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente alejercicio 2004.397-2002-PE/ DINSECOVI, en consecuencia dar por concluido el procedi- miento administrativo sancionador y remitir el expediente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines correspon- dientes. Nº 005-2004-PRODUCE/CAS 28/01/04 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CORPO- RACIÓN PESQUERA INCA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 088- 2003-PRODUCE/ DINSECOVI. Nº 006-2004-PRODUCE/CAS 28/01/04 Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por CORPORACIÓN PES- QUERA INCA S.A. respecto a la Resolución Comité de Apelación de San- ciones Nº 182- 2003-PRODUCE/CAS, en consecuencia, debe estar a lo resuelto por la Resolución Comité de Apelación de Sanciones Nº 182-2003- PRODUCE/CAS. Nº 007-2004-PRODUCE/CAS 28/01/04 Disponer la INAPLICABILIDAD de la sanción impuesta mediante Resolu- ción Directoral Nº 444-2001-PE/DINSECOVI al señor LEONARDO FELI- PE VITE MORALES, en consecuencia, dejar sin efecto la multa impuesta por dicha Resolución. Nº 008-2004-PRODUCE/CAS 28/01/04 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CORPO- RACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución Directoral Nº 403-2002-PE/DINSECOVI y MODIFICAR la Re- solución Directoral Nº 083-2002-PE/DINSECOVI en el extremo referido a la multa la cual queda fijada en 16,43 Unidades Impositivas Tributarias. Nº 009-2004-PRODUCE/CAS 04/02/04 Declar ar la EXTINCIÓN de la sanción impuesta al señor TEOFILO GAR- CIA GOMEZ mediante Resolución Directoral Nº 394-2001-PE/DINSECO- VI, en consecuencia ARCHIVAR e l presente procedimiento administrativo. Nº 010-2004-PRODUCE/CAS 04/02/04 Declar ar la EXTINCIÓN de la sanción impuesta al señor JOSE MANUEL GUADALUPE PAZO RUIZ mediante Resolución Directoral Nº 021-2001- PE/ DINSECOVI,en consecuencia ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo. Nº 011-2004-PRODUCE/CAS 04/02/04 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 523-2002- PE/DINSECOVI y CONFIRMAR la multa impuesta de 2,5 Unidades Impo- sitivas Tributarias mediante Resolución Directoral Nº 317-2002-PE/DIN- SECOVI. Nº 012-2004-PRODUCE/CAS 04/02/04 Declar ar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nºs. 039 y 210- 2002-PE/ DINSECOVI y, en consecuencia, remitir los expedientes corres- pondientes a las referidas resoluciones a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia- DINSECOVI para los fines pertinentes. Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 04936