Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales para obtener resarcimiento economico derivado de poliza de seguro de aviacion e indemnizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2004-DE/FAP MORDAZA, 23 de febrero de 2004 Visto el Oficio V-900-SGFA-EMOJ-Nº 0343 del 9-2-2004 del Secretario General de la Fuerza Aerea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea, para iniciar las Acciones Judiciales correspondientes contra MORDAZA Peruano Suiza Cia. de Seguros; CONSIDERANDO: Que, el 12 de MORDAZA de 1999 la aeronave BOEING 737200 OB1724 de Matricula FAP 352 en la que se encontraba instalado el motor JT8D-17 A N/S P-688320, al efectuar un vuelo nacional, sufrio el sobrecalentamiento de la citada turbina, encendiendose la alarma de fuego, procediendo la tripulacion a apagar el motor regresando la aeronave a la rampa, encontrandose desechos en el tubo inyector del motor; Que, la Direccion de Economia de la Fuerza Aerea solicito a MORDAZA Peruano Suiza Cia. de Seguros la cobertura del siniestro del citado motor de acuerdo a la Poliza de Seguro de Aviacion Nº 099 a cargo de la indicada empresa aseguradora; Que, la aseguradora ha negado su responsabilidad, al considerar que de acuerdo al condicionado de la Poliza de Seguro, esta solo responde en caso que se produjera la ingestion de objeto extrano que provoque en forma subita el dano al motor, siendo el caso que MORDAZA Peruano Suiza Cia. de Seguros basandose en el informe del ajustador MORDAZA McKeeman considera que los danos al motor se han producido por impacto de un objeto extrano pero en forma progresiva o acumulativa, lo cual se encuentra expresamente excluido del condicionado de la Poliza; Que, no obstante el Informe Tecnico formulado por el senor MORDAZA Lizano MORDAZA, mecanico especializado en motores a reaccion, que sustenta tecnicamente la posicion de la Fuerza Aerea, en el sentido que la ingestion del objeto extrano provoco en forma subita el dano del motor, sin embargo la empresa aseguradora no ha considerado el reclamo para que se cubra el siniestro del motor; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos a la Fuerza Aerea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes; Estando a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aerea, a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea y a lo informado por la Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea para que en representacion del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones legales contra MORDAZA Peruano Suiza Cia. de Seguros a fin de obtener el resarcimiento economico derivado de la Poliza de Seguro de Aviacion Nº 099 por la cobertura del motor JT8D17 A N/S P-688320 asi como la respectiva indemnizacion por los danos y perjuicios causados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 05025

ENERGIA Y MINAS
Autorizan suscribir con Consorcio Tr a n s m a n t a r o S . A . m i n u t a q u e formalice modificacion de clausula de contrato para construccion y explotacion del Sistema de Transmision Mantaro - Socabaya
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2004-MEM/DM MORDAZA, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de febrero de 1998 se suscribio el contrato BOOT para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Sistema de Transmision Mantaro - Socabaya y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad entre Consorcio Transmantaro S.A. y el Estado Peruano, actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, representado por el Director General de Electricidad, autorizado mediante Resolucion Ministerial Nº 082-98-EM/VME; Que, el 10 de MORDAZA y el 28 de setiembre de 2000 las mismas partes suscribieron el Addendum Nº 1 y el Addendum Nº 2 a dicho contrato, actuando en representacion del Ministerio de Energia y Minas el Director General de Electricidad, autorizado por las Resoluciones Ministeriales Nº 217-2000-EM/SG y Nº 377-2000-EM/VME, respectivamente; Que, el MORDAZA parrafo de la Clausula 22.6 del mencionado Contrato establece que las modificaciones y aclaraciones que se realicen al mismo, incluyendo aquellas que la Sociedad Concesionaria pueda proponer a sugerencia de las entidades financieras, unicamente seran validas cuando MORDAZA acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables; Que, siendo conveniente modificar el texto de la Clausula 9.9 del contrato con el fin de precisar la vigencia de condiciones exigibles solo durante la etapa de construccion del Sistema de Transmision, el cual entro en operacion comercial el 8 de octubre de 2000, es necesario autorizar al Director General de Electricidad para que, en nombre del Estado y en representacion del Ministerio de Energia y Minas en calidad de Concedente, suscriba la Minuta que recoge tal modificacion y la Escritura Publica correspondiente; Estando a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 30º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al Sector Privado de las obras publicas de infraestructura y de servicio publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y en los incisos g) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Director General de Electricidad para que, en nombre del Estado y en representacion del Ministerio de Energia y Minas en calidad de Concedente, suscriba con Consorcio Transmantaro S.A. la minuta que formalice la modificacion del texto de la Clausula 9.9 del Contrato BOOT para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Sistema de Transmision Mantaro - Socabaya y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad, asi como la Escritura Publica correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 04892

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