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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004 (11/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G72/G65/G73/G61/G72/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G63/G6F/G2D/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G64/G65/G6D/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2004-DE/FAP Lima, 23 de febrero de 2004 Visto el Oficio V-900-SGFA-EMOJ-Nº 0343 del 9-2-2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante elcual solicita se autorice al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativosa la Fuerza Aérea, para iniciar las Acciones Judiciales co-rrespondientes contra Pacífico Peruano Suiza Cía. de Se-guros; CONSIDERANDO:Que, el 12 de julio de 1999 la aeronave BOEING 737- 200 OB1724 de Matrícula FAP 352 en la que se encontrabainstalado el motor JT8D-17 A N/S P-688320, al efectuar unvuelo nacional, sufrió el sobrecalentamiento de la citadaturbina, encendiéndose la alarma de fuego, procediendo latripulación a apagar el motor regresando la aeronave a larampa, encontrándose desechos en el tubo inyector delmotor; Que, la Dirección de Economía de la Fuerza Aérea so- licitó a Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros la cobertu-ra del siniestro del citado motor de acuerdo a la Póliza deSeguro de Aviación Nº 099 a cargo de la indicada empresaaseguradora; Que, la aseguradora ha negado su responsabilidad, al considerar que de acuerdo al condicionado de la Póliza deSeguro, ésta sólo responde en caso que se produjera laingestión de objeto extraño que provoque en forma súbitael daño al motor, siendo el caso que Pacífico Peruano Sui-za Cía. de Seguros basándose en el informe del ajustadorMichael McKeeman considera que los daños al motor sehan producido por impacto de un objeto extraño pero enforma progresiva o acumulativa, lo cual se encuentra ex-presamente excluido del condicionado de la Póliza; Que, no obstante el Informe Técnico formulado por el señor Carlos Lizano Guerrero, mecánico especiali-zado en motores a reacción, que sustenta técnicamen-te la posición de la Fuerza Aérea, en el sentido que laingestión del objeto extraño provocó en forma súbita eldaño del motor, sin embargo la empresa aseguradorano ha considerado el reclamo para que se cubra el si-niestro del motor; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa y Representación del Estadoen Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Pro-curaduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Defensa, relativos a la Fuerza Aérea, debeefectuar las acciones judiciales correspondientes; Estando a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, a lo acordado con el Comandante Generalde la Fuerza Aérea y a lo informado por la Asesoría Jurídi-ca del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa re-lativos a la Fuerza Aérea para que en representación delEstado, inicie, prosiga y culmine las acciones legales con-tra Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros a fin de obte-ner el resarcimiento económico derivado de la Póliza deSeguro de Aviación Nº 099 por la cobertura del motor JT8D-17 A N/S P-688320 así como la respectiva indemnizaciónpor los daños y perjuicios causados. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05025ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G63/G69/G6F /G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G61/G6E/G74/G61/G72/G6F/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G20 /G6D/G69/G6E/G75/G74/G61/G20 /G71/G75/G65 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6C/GE1/G75/G73/G75/G6C/G61/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G2D/G74/G61/G72/G6F/G20/G2D/G20/G53/G6F/G63/G61/G62/G61/G79/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2004-MEM/DM Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, con fecha 27 de febrero de 1998 se suscribió el contrato BOOT para el Diseño, Suministro de Bienes yServicios, Construcción y Explotación del Sistema de Trans-misión Mantaro - Socabaya y la Prestación del Servicio deTransmisión de Electricidad entre Consorcio TransmantaroS.A. y el Estado Peruano, actuando a través del Ministeriode Energía y Minas, representado por el Director Generalde Electricidad, autorizado mediante Resolución MinisterialNº 082-98-EM/VME; Que, el 10 de mayo y el 28 de setiembre de 2000 las mismas partes suscribieron el Addendum Nº 1 y el Adden-dum Nº 2 a dicho contrato, actuando en representación delMinisterio de Energía y Minas el Director General de Elec-tricidad, autorizado por las Resoluciones Ministeriales Nº217-2000-EM/SG y Nº 377-2000-EM/VME, respectivamen-te; Que, el segundo párrafo de la Cláusula 22.6 del men- cionado Contrato establece que las modificaciones y acla-raciones que se realicen al mismo, incluyendo aquellas quela Sociedad Concesionaria pueda proponer a sugerenciade las entidades financieras, únicamente serán válidascuando sean acordadas por escrito y suscritas por repre-sentantes con poder suficiente de las Partes y cumplancon los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables; Que, siendo conveniente modificar el texto de la Cláusu- la 9.9 del contrato con el fin de precisar la vigencia de condi-ciones exigibles sólo durante la etapa de construcción delSistema de Transmisión, el cual entró en operación comer-cial el 8 de octubre de 2000, es necesario autorizar al Direc-tor General de Electricidad para que, en nombre del Estadoy en representación del Ministerio de Energía y Minas encalidad de Concedente, suscriba la Minuta que recoge talmodificación y la Escritura Pública correspondiente; Estando a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 30º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas conrango de ley que regulan la entrega en concesión al SectorPrivado de las obras públicas de infraestructura y de serviciopúblicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM,y en los incisos g) y j) del artículo 10º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Director General de Elec- tricidad para que, en nombre del Estado y en representa-ción del Ministerio de Energía y Minas en calidad de Con-cedente, suscriba con Consorcio Transmantaro S.A. la mi-nuta que formalice la modificación del texto de la Cláusula9.9 del Contrato BOOT para el Diseño, Suministro de Bie-nes y Servicios, Construcción y Explotación del Sistemade Transmisión Mantaro - Socabaya y la Prestación delServicio de Transmisión de Electricidad, así como la Escri-tura Pública correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 04892