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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G30/G39/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G75/G6E/G61/G20/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece el procedimiento para el otorga- miento de concesiones forestales con fines no maderables; Que, el numeral 109.4 del Artículo 109º del menciona- do Reglamento, establece que para el otorgamiento de la concesión directa, en caso de no haber otros interesadosy una vez vencido el plazo para el proceso de concurso público iniciado por el Instituto Nacional de Recursos Na- turales - INRENA, el interesado tiene un plazo de noventa(90) días calendario para presentar al mencionado Institu- to, su propuesta técnica, de acuerdo a los términos de re- ferencia aprobados por éste, teniendo a la vez el INRENA,un plazo de hasta sesenta (60) días calendario para apro- bar la propuesta técnica y suscribir el contrato; Que, el numeral 109.5 del Artículo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el titular de la concesión tiene un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato, para la presentacióndel plan de manejo; la aprobación del plan de manejo y la evalua- ción del impacto ambiental, en el nivel que corresponda a este ultimo, es condición previa para que el titular pueda iniciar susactividades o construir o habilitar infraestructura; Que, asimismo, mediante el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2002-AG se dispuso que de manera ex-cepcional, los titulares de contratos de extracción de Otros Productos del Bosque y quienes hayan iniciado formalmente los trámites para el otorgamiento o renovación de éstos,podrán solicitar para la zafra 2002, la movilización de sus productos, previa presentación de una Declaración Jura- da. Conforme al Informe Técnico Nº 051-2004-INRENA-IFFS-DACFFS/JCB, más del noventa y ocho por ciento (98%) de los contratos firmados no tienen cómo amparar la movilización de los productos de castaña, al no haberpresentado el Plan General de Manejo Forestal-PGMF y el Plan Operativo Anual-POA; Que la presentación de la propuesta técnica en el caso de concesión directa para Otros Productos del Bosque, prolonga innesariamente el otorgamiento de la concesión y eleva los costos en perjuicio del solicitante; además, lainformación que se presenta en el plan de manejo rige todo el aprovechamiento en el área de la concesión; Que, el aprovechamiento de los productos forestales no maderables, está basado en la recolección y/o usos in- directos del bosque, con impactos reducidos, y que tenien- do en cuenta la situación económica del sector, deben adop-tarse medidas para garantizar la continuidad de las activi- dades económicas y contribuir al proceso de formalización de dicho sector;Que, basados en criterios climáticos y el corto período para el aprovechamiento de Otros Productos del Bosque, es necesario apoyar a los titulares de contratos de conce- sión y a los que hayan iniciado formalmente los trámitespara su otorgamiento, permitiendo la movilización de sus productos durante la zafra 2004; en tanto, formalicen su situación conforme a la legislación forestal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes términos: 109.4º.- Concesión Directa En el caso de concesiones para Otros Productos del Bosque, al no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, el INRENA tiene hasta treinta (30) días calenda- rio para suscribir el contrato respectivo con el solicitante,no siendo necesario la presentación de la propuesta técni- ca. En el caso de concesiones para Conservación y Ecotu- rismo, al no haber otros interesados y vencido el plazo se- ñalado, el solicitante tiene noventa (90) días calendario para presentar al INRENA su propuesta técnica, de acuerdo alos términos de referencia aprobados por el INRENA. El INRENA tiene un plazo hasta de sesenta (60) días calen- dario para aprobar la propuesta técnica y suscribir el contra-to. 109.5º - Contrato y Plan de Manejo En el contrato correspondiente se establecen los dere- chos y obligaciones de las partes, las causales de caduci- dad de la concesión, así como las condiciones y limitacio-nes a las que está sujeta la concesión. El titular de la concesión deberá presentar hasta treinta (30) días antes del inicio del segundo año de actividades ozafra según corresponda, el Plan General de Manejo Fo- restal-PGMF y el Plan Operativo Anual-POA. El concesio- nario deberá iniciar las actividades de conformidad a losplanes aprobados, al inicio del segundo año de activida- des. Para el caso de Otros Productos del Bosque, el INRE- NA determinará mediante Resolución Jefatural, el inicio y término de la zafra, según la especie forestal. En el caso que se opte por realizar actividades de apro- vechamiento forestal en el plazo comprendido entre la sus- cripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a lostérminos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Autorizar de manera excepcional y previa presentación de una Declaración Jurada, la movilización de Otros Productos del Bosque, durante la zafra 2004, alos titulares que hayan suscrito contrato en los años 2002 y 2003, así como a los que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo hayan iniciado su trámite. Estos titulares de contratos de concesión suscritos du- rante los años 2002 y 2003, que no hayan presentado su