Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Modifican Art. 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece el procedimiento para el otorgamiento de concesiones forestales con fines no maderables; Que, el numeral 109.4 del Articulo 109º del mencionado Reglamento, establece que para el otorgamiento de la concesion directa, en caso de no haber otros interesados y una vez vencido el plazo para el MORDAZA de concurso publico iniciado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el interesado tiene un plazo de noventa (90) dias calendario para presentar al mencionado Instituto, su propuesta tecnica, de acuerdo a los terminos de referencia aprobados por este, teniendo a la vez el INRENA, un plazo de hasta sesenta (60) dias calendario para aprobar la propuesta tecnica y suscribir el contrato; Que, el numeral 109.5 del Articulo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el titular de la concesion tiene un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de suscripcion del contrato, para la MORDAZA del plan de manejo; la aprobacion del plan de manejo y la evaluacion del impacto ambiental, en el nivel que corresponda a este ultimo, es condicion previa para que el titular pueda iniciar sus actividades o construir o habilitar infraestructura; Que, asimismo, mediante el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2002-AG se dispuso que de manera excepcional, los titulares de contratos de extraccion de Otros Productos del Bosque y quienes hayan iniciado formalmente los tramites para el otorgamiento o renovacion de estos, podran solicitar para la zafra 2002, la movilizacion de sus productos, previa MORDAZA de una Declaracion Jurada. Conforme al Informe Tecnico Nº 051-2004-INRENAIFFS-DACFFS/JCB, mas del noventa y ocho por ciento (98%) de los contratos firmados no tienen como amparar la movilizacion de los productos de castana, al no haber presentado el Plan General de Manejo Forestal-PGMF y el Plan Operativo Anual-POA; Que la MORDAZA de la propuesta tecnica en el caso de concesion directa para Otros Productos del Bosque, prolonga innesariamente el otorgamiento de la concesion y eleva los costos en perjuicio del solicitante; ademas, la informacion que se presenta en el plan de manejo rige todo el aprovechamiento en el area de la concesion; Que, el aprovechamiento de los productos forestales no maderables, esta basado en la recoleccion y/o usos indirectos del bosque, con impactos reducidos, y que teniendo en cuenta la situacion economica del sector, deben adoptarse medidas para garantizar la continuidad de las actividades economicas y contribuir al MORDAZA de formalizacion de dicho sector;

Que, basados en criterios climaticos y el corto periodo para el aprovechamiento de Otros Productos del Bosque, es necesario apoyar a los titulares de contratos de concesion y a los que hayan iniciado formalmente los tramites para su otorgamiento, permitiendo la movilizacion de sus productos durante la zafra 2004; en tanto, formalicen su situacion conforme a la legislacion forestal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes terminos: 109.4º.- Concesion Directa En el caso de concesiones para Otros Productos del Bosque, al no haber otros interesados y vencido el plazo senalado, el INRENA tiene hasta treinta (30) dias calendario para suscribir el contrato respectivo con el solicitante, no siendo necesario la MORDAZA de la propuesta tecnica. En el caso de concesiones para Conservacion y Ecoturismo, al no haber otros interesados y vencido el plazo senalado, el solicitante tiene noventa (90) dias calendario para presentar al INRENA su propuesta tecnica, de acuerdo a los terminos de referencia aprobados por el INRENA. El INRENA tiene un plazo hasta de sesenta (60) dias calendario para aprobar la propuesta tecnica y suscribir el contrato. 109.5º - Contrato y Plan de Manejo En el contrato correspondiente se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesion, asi como las condiciones y limitaciones a las que esta sujeta la concesion. El titular de la concesion debera presentar hasta treinta (30) dias MORDAZA del inicio del MORDAZA ano de actividades o zafra segun corresponda, el Plan General de Manejo Forestal-PGMF y el Plan Operativo Anual-POA. El concesionario debera iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados, al inicio del MORDAZA ano de actividades. Para el caso de Otros Productos del Bosque, el INRENA determinara mediante Resolucion Jefatural, el inicio y termino de la zafra, segun la especie forestal. En el caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripcion del contrato de concesion y el inicio de la MORDAZA zafra, el concesionario debera cenirse estrictamente a los terminos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Autorizar de manera excepcional y previa MORDAZA de una Declaracion Jurada, la movilizacion de Otros Productos del Bosque, durante la zafra 2004, a los titulares que hayan suscrito contrato en los anos 2002 y 2003, asi como a los que a la fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo hayan iniciado su tramite. Estos titulares de contratos de concesion suscritos durante los anos 2002 y 2003, que no hayan presentado su

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