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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 amparar importaciones de arroz de los países asiáticos involucrados en el artículo 1º, que sustenten con los docu- mentos correspondientes, una transacción comercial efec- tuada o que hayan sido certificados y embarcados en lospaíses de origen. Los Permisos Fitosanitarios de Importa- ción ya emitidos no podrán ser modificados ni ampliados. Artículo 4º.- El SENASA dispondrá las medidas fito y zoosa- nitarias necesarias a aplicarse en los embarques de arroz que cuentan con Permisos Fitosanitarios de Importación vigentes y que hayan solicitado su ingreso al país bajo las condiciones des-critas en el artículo 3º, como el muestreo y análisis, así como para la remisión de muestras a la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud para las acciones correspondien-tes que determinarán su destino final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 05057MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G53/G75/G69/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G58/G58/G49/G58/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G64/G61/G73 /G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G46/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4D/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2004-MINCETUR/DM Lima, 20 de febrero de 2004 Visto el Memorándum Nº 074-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar /G52/G45/G53/G55/G4C/G54/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G4F/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G52/G20/G50/G45/G52/GCD/G4F/G44/G4F/G20/G46/G45/G42/G52/G45/G52/G4F/G2D/G20/G32/G30/G30/G34 CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN SAMARA S.R.L. 8765 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la em- 0315-2004-CONSUCODE/GR presa, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1579- del 05.02.2004. 2003- CONSUCODE/GR de 11.08.2003, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc- nico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1008 de fecha 12.08.2003. CONSTRUCTORA ARICA S.A. 3261 Resolución de Gerencia Nº Por incumplir con acreditar al nuevo profesional integrante 0325-2004-GR-CONSUCODE de su plantel técnico, se disminuye su Capacidad Máxima del 06.02.2004. de Contratación se deja sin efecto legal el Certificado de Ins- cripción Nº 639 de fecha 30.05.2003 y se dispone emitir unCertificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación. EJECUTORES CONTRATIS- 9210 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la em- TAS “SULLANA” E.I.R.LTDA. 0326-2004-CONSUCODE/GR presa, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0717- del 06.02.2004. 2002/RNC-CONSUCODE de 02.04.2002, por haber incumpli- do con comunicar oportunamente la variación de su planteltécnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 411 de fecha 04.04.2002. SUR SAN MARTIN INVER- 8650 Resolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la em- SIONES Y SISTEMAS S.R.L. 0336-2004-CONSUCODE/GR presa, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0402- del 09.02.2004. 2003-RNC/CONSUCODE de 18.03.2003, por haber incumpli- do con comunicar oportunamente la variación de su planteltécnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 255 de fecha 20.03.2003. CONSTRUCTORA LEZAM 10243 R esolución de Gerencia Nº Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción de la em- S.R.L. 0405-2004-CONSUCODE/GR presa, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2492- del 16.02.2004. 2003/RNC-CONSUCODE de 17.11.2003, por haber incumpli- do con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1532 de fecha 20.11.2003. MARQUISA S.A.C. CONTRA- 2910 Resolución de Gerencia Nº Por incumplir con acreditar al nuevo profesional integrante TISTAS GENERALES 0460-2004-GR-CONSUCODE de su plantel técnico, se disminuye su Capacidad Máxima del 20.02.2004. de Contratación se deja sin efecto legal el Certificado de Ins- cripción Nº 803 de fecha 01.07.2003 y se dispone emitir unCertificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación. INSTALACIONES ELECTRO- 2989Resolución de Presidencia Nº Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes MECANICAS S.A. 072-2004-CONSUCODE/PRE contra el R epresentante Legal de la empresa por la presun- de 09.01.2004 ta comisión de delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pú-blica en agravio del CONSUCODE e imponer a la empresa lamulta de tres (3) UIT. (*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe Lima, marzo de 2004 Gerencia de Registros