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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 PGMF y POA, de acuerdo al plazo establecido por el IN- RENA, no podrán movilizar sus productos a partir del ini- cio de la zafra 2005. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 05159 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G75/G6E/G20/G70/G6F/G72/G63/G65/G6E/G74/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G52/G6F/G74/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D/G72/GE1/G6E/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en virtud del Decreto Ley Nº 25816, se creó en el Ministerio de Agricultura el Programa de Fondos Rotato-rios, como mecanismo de apoyo crediticio a pequeños agri- cultores; Que, la primera disposición final de la Ley Nº 27603- Ley de Creación del Banco Agropecuario, dispuso la trans- ferencia a favor de esa entidad, de aquellos recursos des- tinados al apoyo financiero de la producción agropecuaria; Que, a raíz de esa disposición, mediante Decreto Su- premo Nº 005-2003-AG, se ordenó que el Ministerio de Agricultura proceda a transferir a favor del Banco Agrope-cuario los recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, previstos en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 062-2002-AG, entre los que se en-cuentran los recursos provenientes de la recuperación de los créditos otorgados por dicho Programa; habiéndose dispuesto por Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, la liqui-dación del referido Programa; Que, las acciones de recuperación de créditos por par- te de las Direcciones Regionales Agrarias se ven entorpe-cidas por la escasez de recursos presupuestales, que es necesario superar; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETAArtículo 1º.- Las Direcciones Regionales Agrarias a cargo de las acciones de recuperación de los crédi-tos otorgados bajo los alcances del Programa de Fon- dos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, deducirán de los montos efectivamente recuperados a partir de lavigencia del presente Decreto Supremo, el veinte por ciento (20%), que serán aplicados e xclusivamente a fi- nanciar las acciones de recuperación de créditos delreferido Programa. Deducido dicho monto, el ochenta por ciento (80%) res- tante será depositado a favor del Programa de FondosRotatorios del Ministerio de Agricultura, para su trans- ferencia al Banco Agropecuario - AGROBANCO. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 05160/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G56/G65/G67/G65/G74/G61/G6C/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G46/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73/G20/G61/G73/G69/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G76/G69/G72/G75/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G41/G41/G50 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 64-2004-AG-SENASA Lima, 10 de marzo del 2004CONSIDERANDO: La Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, tiene por objeto, entre otros, la prevención y control de plagas y enferme- dades que representan riesgo para la sanidad agraria del país;mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales,animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, desde enero del año 2004, se han presentado dife- rentes brotes de influenza aviar altamente patógena - IAAP, en ciertos países, particularmente en Asia, la misma que en la mayoría de casos ha provocado el 100% de mortalidad en aves;pudiendo el virus de esta enfermedad afectar también al ser humano; Que, con la Resolución Jefatural Nº 044-2004-AG-SENA- SA, de fecha 25.2.04, el SENASA adoptó medidas para evitar el ingreso de la mencionada enfermedad al país, procedente de países afectados por la misma, y de acuerdo a lo dispuestoen su artículo 5º, adoptará las medidas sanitarias complemen- tarias necesarias para su mejor cumplimiento; Que, algunos países de Sudamérica se encuentran evaluando el riesgo asociado con la importación de arroz de países afectados por la IAAP, debido al probable riesgo de que ese producto pueda ser medio o vehículo del virusde la influenza aviar; por lo que se hace urgente y necesa- rio efectuar una reevaluación del riesgo sanitario y zoosa- nitario en la importación de dicho producto; Que, la Dirección General de Sanidad Vegetal está fa- cultada, entre otros aspectos, a emitir los Permisos Fitosanitarios de Importación para plantas, productos ve-getales y otros artículos reglamentados, sin embargo, esto no exime que suspenda la emisión de los mismos, si existe el riesgo que el producto vegetal a importarse pueda servehículo de algún patógeno que pueda afectar a la salud humana o que exista riesgo de introducción de enfermeda- des exóticas para la crianza de animales en el Perú; Que, se ha tomado conocimiento que las plantaciones de arroz en los países asiáticos son irrigadas y en ellas se observa gran incidencia de aves acuáticas, incluyendo lasaves migratorias, que pueden transmitir la enfermedad de la influenza aviar; Que, por lo antes expuesto, se hace necesario reeva- luar de manera apropiada con base técnico- científica, el riesgo asociado a las importaciones de arroz procedentes de países afectados por la IAAP; para lo cual, la DirecciónGeneral de Sanidad Animal, debe iniciar este proceso a través del sistema de vigilancia zoosanitaria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Dirección General de Sanidad Vegetal suspenda por noventa (90) días la emi-sión de Permisos Fitosanitarios de Importación de arroz de los países asiáticos afectados por el virus de la IAAP, contemplados en el alcance de la Resolución Jefatural Nº044-2004-AG-SENASA, de fecha 25.2.04. Artículo 2º.- La Dirección General de Sanidad Animal to- mará las medidas zoosanitarias que se aplicarán para evitarla introducción al país del problema zoosanitario antes des- crito, o mitigar el riesgo que significa la importación de arroz. Artículo 3º.- Sólo podrán ser utilizados los Permisos Fitosanitarios de Importación emitidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, para