Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

PGMF y POA, de acuerdo al plazo establecido por el INRENA, no podran movilizar sus productos a partir del inicio de la zafra 2005. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 05159

Disponen que la Direccion General de Sanidad Vegetal suspenda la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion de arroz de los paises asiaticos afectados por el virus de la IAAP
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 64-2004-AG-SENASA MORDAZA, 10 de marzo del 2004

Autorizan deducir un porcentaje de los montos efectivamente recuperados de los creditos otorgados bajo el Programa de Fondos Rotatorios que se aplicaran a financiar las acciones de recuperacion
DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto Ley Nº 25816, se creo en el Ministerio de Agricultura el Programa de Fondos Rotatorios, como mecanismo de apoyo crediticio a pequenos agricultores; Que, la primera disposicion final de la Ley Nº 27603Ley de Creacion del Banco Agropecuario, dispuso la transferencia a favor de esa entidad, de aquellos recursos destinados al apoyo financiero de la produccion agropecuaria; Que, a raiz de esa disposicion, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, se ordeno que el Ministerio de Agricultura proceda a transferir a favor del Banco Agropecuario los recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, previstos en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 062-2002-AG, entre los que se encuentran los recursos provenientes de la recuperacion de los creditos otorgados por dicho Programa; habiendose dispuesto por Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, la liquidacion del referido Programa; Que, las acciones de recuperacion de creditos por parte de las Direcciones Regionales Agrarias se ven entorpecidas por la escasez de recursos presupuestales, que es necesario superar; En uso de la atribucion conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA Articulo 1º.- Las Direcciones Regionales Agrarias a cargo de las acciones de recuperacion de los creditos otorgados bajo los alcances del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, deduciran de los montos efectivamente recuperados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el veinte por ciento (20%), que seran aplicados exclusivamente a financiar las acciones de recuperacion de creditos del referido Programa. Deducido dicho monto, el ochenta por ciento (80%) restante sera depositado a favor del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, para su transferencia al Banco Agropecuario - AGROBANCO. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 05160

CONSIDERANDO: La Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, tiene por objeto, entre otros, la prevencion y control de plagas y enfermedades que representan riesgo para la sanidad agraria del pais; mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, desde enero del ano 2004, se han presentado diferentes brotes de influenza aviar altamente patogena - IAAP en , ciertos paises, particularmente en MORDAZA, la misma que en la mayoria de casos ha provocado el 100% de mortalidad en aves; pudiendo el virus de esta enfermedad afectar tambien al ser humano; Que, con la Resolucion Jefatural Nº 044-2004-AG-SENASA, de fecha 25.2.04, el SENASA adopto medidas para evitar el ingreso de la mencionada enfermedad al MORDAZA, procedente de paises afectados por la misma, y de acuerdo a lo dispuesto en su articulo 5º, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para su mejor cumplimiento; Que, algunos paises de Sudamerica se encuentran evaluando el riesgo asociado con la importacion de arroz de paises afectados por la IAAP, debido al probable riesgo de que ese producto pueda ser medio o vehiculo del virus de la influenza aviar; por lo que se hace urgente y necesario efectuar una reevaluacion del riesgo sanitario y zoosanitario en la importacion de dicho producto; Que, la Direccion General de Sanidad Vegetal esta facultada, entre otros aspectos, a emitir los Permisos Fitosanitarios de Importacion para plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, sin embargo, esto no exime que suspenda la emision de los mismos, si existe el riesgo que el producto vegetal a importarse pueda ser vehiculo de algun patogeno que pueda afectar a la salud humana o que exista riesgo de introduccion de enfermedades exoticas para la crianza de animales en el Peru; Que, se ha tomado conocimiento que las plantaciones de arroz en los paises asiaticos son irrigadas y en ellas se observa gran incidencia de aves acuaticas, incluyendo las aves migratorias, que pueden transmitir la enfermedad de la influenza aviar; Que, por lo MORDAZA expuesto, se hace necesario reevaluar de manera apropiada con base tecnico- cientifica, el riesgo asociado a las importaciones de arroz procedentes de paises afectados por la IAAP; para lo cual, la Direccion General de Sanidad Animal, debe iniciar este MORDAZA a traves del sistema de vigilancia zoosanitaria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Direccion General de Sanidad Vegetal suspenda por noventa (90) dias la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion de arroz de los paises asiaticos afectados por el virus de la IAAP, contemplados en el alcance de la Resolucion Jefatural Nº 044-2004-AG-SENASA, de fecha 25.2.04. Articulo 2º.- La Direccion General de Sanidad Animal tomara las medidas zoosanitarias que se aplicaran para evitar la introduccion al MORDAZA del problema zoosanitario MORDAZA descrito, o mitigar el riesgo que significa la importacion de arroz. Articulo 3º.- Solo podran ser utilizados los Permisos Fitosanitarios de Importacion emitidos con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente Resolucion, para

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