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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G75/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4C/G65/G20/G54/G6F/G75/G72/G6E/G65/G61/G75/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 288 se aprobó el contrato suscrito entre el Supremo Gobierno del Perú y la Em-presa Le Tourneau del Perú, sobre terrenos de montaña, ubi- cados en los distritos de Pozuzo y Callería, provincias de Pa- chitea y Coronel Portillo, departamentos de Huánuco y Loreto(ahora Ucayali); el que a su vez fue aprobado por el Congreso de la República del Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 12077, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7609; Que, en dicho contrato el Estado Peruano se compro- metió a compensar a la Empresa Le Tourneau del Perú hasta por el valor de las obras realizadas en caso de rever-sión de la propiedad de los terrenos antes referidos, por incumplimiento contractual; Que, el Decreto Ley Nº 18409, ordenó la reversión al dominio del Estado de las tierras que habían sido otorga- das a particulares para la realización de obras de irriga- ción, infraestructura vial, colonización y demás, cuandoestas obras no hubieran sido concluidas en los plazos se- ñalados contractualmente o cuando su ejecución se hubie- ra paralizado durante más de un año; Que, la norma mencionada en el párrafo anterior, esta- bleció en su Artículo 2º que las obras útiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, y otros que fueran necesariospara la explotación de las tierras, serían expropiados y va- lorizados por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, de acuerdo a las normas del TextoÚnico Concordado del Decreto Ley Nº 17716; Que, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, al amparo del Decreto Supremo Nº330-70-AG, interpuso con la fecha 11 de enero de 1971 ante el Juzgado de Tierras, la correspondiente demanda de expropiación judicial de las obras útiles parcialmenteejecutadas, instalaciones, maquinarias, equipos, ganado y plantaciones existentes en el Lote de Tierras de propiedad de la Empresa Le Tourneau del Perú a que se referencia elprimer considerando del presente Decreto Supremo; Que, la Empresa Le Tourneau del Perú mediante escrito de fecha 20 de marzo de 1971, solicita al Juzgado de Tierras queordene a la entidad expropiante se pronuncie sobre la valoriza- ción de una carretera de 59.73 Km. que partiendo de la locali- dad de Tournavista empalma con la carretera Federico Basa-dre, para su compensación de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 del contrato de concesión mencionado; Que, mediante Escritura Pública de fecha 23 de junio de 1971, Le Tourneau del Perú otorga la traslación de dominio de los terrenos referidos en el primer considerando del presente Decreto Supremo, a favor del Estado Peruano; Que, con fecha 13 de julio de 1971, se desglosa el Certifi- cado del Banco de la Nación por el pago de las obras útiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, maquinarias, equipos,ganado y plantaciones existentes en Tournavista, con lo que el Estado Peruano cumplió con las obligaciones derivadas de la reversión, con excepción de la porción de carretera construidapor Le Tourneau del Perú en Tournavista y ciertas edificaciones levantadas en las parcelas que fueron vendidas por Le Tour- neau del Perú a terceros; Que, mediante sentencia del Tribunal Agrario de fecha 15 de setiembre de 1971, se ordenó a la entidad expropiante que presente la valorización de la porción de carretera construida,así como de las edificaciones existentes levantadas en las par- celas objeto de las ventas hechas por la citada compañía; Que, el Primer Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de Lima mediante resolución de fecha 12 de febrero de 2004, ha fijado el justiprecio de la carretera ob-jeto de expropiación, la misma que a la fecha no ha queda- do consentida; Que, dicha sentencia constituye la condición previa para el inicio de un procedimiento tentativo de negociación pro-puesto por el Gobierno del Perú en el marco de las nego- ciaciones tendientes a gozar de los beneficios que el Go- bierno de los Estados Unidos otorga a través de la Ley dePromoción Comercial y Erradicación de la Droga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Del Objeto Crear la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un Informe sobre los puntos controvertidos existentes en- tre la empresa Le Tourneau del Perú y el Estado Peruano, que recomiende opciones y alternativas de solución extra-judicial de la controversia. Artículo 2º.- Función La Comisión, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la designación de todos sus miembros, presenta- rá el Informe al que se refiere el Artículo 1º del presenteDecreto Supremo, el cual será presentado al Consejo de Ministros y al Congreso de la República para opinión. Artículo 3º.- De la Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; - Un representante del Ministerio de Agricultura;- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores; y, - Un representante del Ministerio de Justicia. La Comisión sesionará en forma ordinaria cuando me- nos (1) una vez por semana. Las sesiones extraordinariasserán convocadas por el Presidente cuando sean necesa- rias, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Artículo 4º.- De la Acreditación y Designación Cada una de las entidades indicadas en el artículo ante- rior designará a su representante mediante resolución del ti-tular de la entidad, en el plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Secretaría Técnica de la Comisión Mul- tisectorial El Ministro de Justicia actuará como Secretaría Técni- ca de la Comisión Multisectorial. Artículo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, de Agricultura, de Comercio Exte-rior y Turismo, de Relaciones Exteriores y de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 05158