Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

PODER EJECUTIVO PCM
Crean Comision Multisectorial encargada de elaborar un Informe sobre el Procedimiento Judicial seguido entre la empresa Le Tourneau del Peru y el Ministerio de Agricultura
DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 288 se aprobo el contrato suscrito entre el Supremo Gobierno del Peru y la Empresa Le Tourneau del Peru, sobre terrenos de MORDAZA, ubicados en los distritos de Pozuzo y Calleria, provincias de Pachitea y MORDAZA Portillo, departamentos de MORDAZA y MORDAZA (ahora Ucayali); el que a su vez fue aprobado por el Congreso de la Republica del Peru, mediante Resolucion Legislativa Nº 12077, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7609; Que, en dicho contrato el Estado Peruano se comprometio a compensar a la Empresa Le Tourneau del Peru hasta por el valor de las obras realizadas en caso de reversion de la propiedad de los terrenos MORDAZA referidos, por incumplimiento contractual; Que, el Decreto Ley Nº 18409, ordeno la reversion al dominio del Estado de las tierras que habian sido otorgadas a particulares para la realizacion de obras de irrigacion, infraestructura vial, colonizacion y demas, cuando estas obras no hubieran sido concluidas en los plazos senalados contractualmente o cuando su ejecucion se hubiera paralizado durante mas de un ano; Que, la MORDAZA mencionada en el parrafo anterior, establecio en su Articulo 2º que las obras utiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, y otros que fueran necesarios para la explotacion de las tierras, serian expropiados y valorizados por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, de acuerdo a las normas del Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716; Que, la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 330-70-AG, interpuso con la fecha 11 de enero de 1971 ante el Juzgado de Tierras, la correspondiente demanda de expropiacion judicial de las obras utiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, maquinarias, equipos, ganado y plantaciones existentes en el Lote de Tierras de propiedad de la Empresa Le Tourneau del Peru a que se referencia el primer considerando del presente Decreto Supremo; Que, la Empresa Le Tourneau del Peru mediante escrito de fecha 20 de marzo de 1971, solicita al Juzgado de Tierras que ordene a la entidad expropiante se pronuncie sobre la valorizacion de una carretera de 59.73 Km. que partiendo de la localidad de Tournavista empalma con la carretera MORDAZA Basadre, para su compensacion de conformidad con lo establecido en la clausula 14 del contrato de concesion mencionado; Que, mediante Escritura Publica de fecha 23 de junio de 1971, Le Tourneau del Peru otorga la traslacion de dominio de los terrenos referidos en el primer considerando del presente Decreto Supremo, a favor del Estado Peruano; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 1971, se desglosa el Certificado del Banco de la Nacion por el pago de las obras utiles parcialmente ejecutadas, instalaciones, maquinarias, equipos, ganado y plantaciones existentes en Tournavista, con lo que el Estado Peruano cumplio con las obligaciones derivadas de la reversion, con excepcion de la porcion de carretera construida por Le Tourneau del Peru en Tournavista y ciertas edificaciones levantadas en las parcelas que fueron vendidas por Le Tourneau del Peru a terceros; Que, mediante sentencia del Tribunal Agrario de fecha 15 de setiembre de 1971, se ordeno a la entidad expropiante que presente la valorizacion de la porcion de carretera construida, asi como de las edificaciones existentes levantadas en las parcelas objeto de las ventas hechas por la citada compania; Que, el Primer Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de MORDAZA mediante resolucion de fecha 12 de febrero de 2004, ha fijado el justiprecio de la carretera ob-

jeto de expropiacion, la misma que a la fecha no ha quedado consentida; Que, dicha sentencia constituye la condicion previa para el inicio de un procedimiento tentativo de negociacion propuesto por el Gobierno del Peru en el MORDAZA de las negociaciones tendientes a gozar de los beneficios que el Gobierno de los Estados Unidos otorga a traves de la Ley de Promocion Comercial y Erradicacion de la Droga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Crear la Comision Multisectorial encargada de elaborar un Informe sobre los puntos controvertidos existentes entre la empresa Le Tourneau del Peru y el Estado Peruano, que recomiende opciones y alternativas de solucion extrajudicial de la controversia. Articulo 2º.- Funcion La Comision, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la designacion de todos sus miembros, presentara el Informe al que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, el cual sera presentado al Consejo de Ministros y al Congreso de la Republica para opinion. Articulo 3º.- De la Conformacion La Comision Multisectorial estara conformada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, - Un representante del Ministerio de Justicia. La Comision sesionara en forma ordinaria cuando menos (1) una vez por semana. Las sesiones extraordinarias seran convocadas por el Presidente cuando MORDAZA necesarias, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Articulo 4º.- De la Acreditacion y Designacion Cada una de las entidades indicadas en el articulo anterior designara a su representante mediante resolucion del titular de la entidad, en el plazo de tres (3) dias utiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial El Ministro de Justicia actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas, de Agricultura, de Comercio Exterior y Turismo, de Relaciones Exteriores y de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 05158

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