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Pág. 264866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 28192 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENT O A SEGUIR LUEGO DE PRODUCIDA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CONTRA TOS DE AFILIACIÓN CON UNA ADMINISTRADORA PRIV ADA DE PENSIONES Artículo 1º .- Nulidad de Contrato de Afiliación con AFP y elección del Sistema Previsional Producida la declaración de nulidad del contrato de afi- liación con una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y habiendo recuperado su libertad de elección, el afiliado podrá elegir entre las siguientes opciones: a)Retornar al Sistema Nacional de Pensiones, en caso de que haya pertenecido anteriormente a él. b)Incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones, bajo una nueva y primera inscripción. c)Mantenerse en el Sistema Privado de Pensiones, pero en una AFP distinta. Artículo 2º .- Retorno o incorporación al Sistema Nacional de Pensiones En caso de que el afiliado opte por el retorno o inscrip- ción en el Sistema Nacional de Pensiones, todos los apor- tes previsionales y su rentabilidad acumulada tendrán como destino el Fondo Consolidado de Reservas. Serán entre- gados al afiliado los aportes voluntarios sin fines previsio- nales junto con las ganancias obtenidas. Corresponde al afiliado el pago de la diferencia ocurri- da en cada período, por las distintas tasas de aportación existentes en ambos sistemas, las mismas que correspon- den al porcentaje total que se descuenta según ley. El monto calculado se cancela de manera fraccionada y en igual número de meses que las aportaciones hechas al Sistema Privado de Pensiones, teniendo como destino el Fondo Consolidado de Reservas. La Oficina de Normalización Previsional reconocerá al afi- liado como tiempo aportado al Sistema Nacional de Pensio- nes, el que corresponda por los períodos aportados al Sistema Privado de Pensiones, y de ser el caso, lo añadirá al que con anterioridad acumuló. Asimismo, procederá a la anulación del Bono de Reconocimiento, si éste se hubiera emitido. Artículo 3º .- Intereses, multas y moras No son aplicables al afiliado ningún tipo de multa, inte- reses u otros conceptos de carácter moratorio, compensa- torio o de otra índole o denominación. Aquellos sí son apli- cables a las Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones o a los empleadores cuando la causal de nulidad del contrato de afiliación es atribuible a éstos. Si el afiliado opta por el Sistema Nacional de Pensiones, dichos montos serán transferidos al Fondo Consolidado de Reservas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ley es extensiva a los casos de nulidad de contratos de afiliación notificados hasta la fecha de publicación de la presente Ley. Segunda.- A efectos de la presente Ley, la Adminis- tradora Privada de Fondos de Pensiones correspondiente,está obligada a trasladar los fondos al Sistema Nacional de Pensiones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la Resolución de la Superin- tendencia de Banca y Seguros que declara la nulidad del contrato de afiliación. Tercera.- Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Cuarta.- La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas conjun- tamente con la Superintendencia de Banca y Seguros emi- tirán el reglamento de la presente Ley, en un plazo no ma- yor de treinta (30) días contados a partir de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05633 Designan a Congresista para que partici- pe en el "Encuentro Parlamentario" que se realizará en México RESOLUCIÓN Nº 055-2003-2004-P/CR Lima, 17 de marzo de 2004 Vista la carta s/n suscrita por el señor Diputado Ney Lopes, Presidente del Parlamento Latinoamericano, me- diante la cual informa que se celebrará en Puebla, México, del 17 al 19 de marzo de 2004, un "Encuentro Parlamenta- rio" con la participación de representantes de los Parla- mentos Andino, Centroamericano y de la Comisión Parla- mentaria Conjunta del MERCOSUR, organizado por el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Europeo; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, ha expresado la impor- tancia de la participación de un representante del Congreso de la República en la referida reunión parlamentaria birregional; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Con- greso de la República; y los Acuerdos números 070-95/ MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Con- greso en su sesión celebrada el 15 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Primero.- Designar al señor Congresista Ronnie Jura- do Adriazola, para que en representación del Congreso de la República, participe en el "Encuentro Parlamentario", que se realizará en Puebla, México, del 17 al 19 de marzo de 2004, organizado por el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Europeo. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República