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Pág. 264868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 Artículo 3º.- Rol del Consejo Nacional de Descen- tralización El Consejo Nacional de Descentralización, organismo que dirige y conduce el proceso de la descentralización en el Perú, conforme a las disposiciones de la Ley de Bases de la Des- centralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es el encargado de la coordinación, del monitoreo y, según el caso, de la ejecución del "Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimien- to de los Gobiernos Regionales y Locales" directamente o a través de las entidades públicas y privadas que certificará con arreglo a los procedimientos contenidos en dicho Plan y a las normas reglamentarias que se establezcan para tal efec- to. Artículo 4º.- Recursos para la ejecución del "Plan Na- cional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regio- nales y Locales" Los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regio- nales y los Gobiernos Locales, en el marco de las competen- cias y funciones que les asigna la Constitución Política y la ley, coordinarán sus programas de capacitación y de asistencia técnica en gestión pública que tengan relación directa con el proceso de la descentralización, con el Consejo Nacional de Descentralización, en el marco del "Plan Nacional de Capaci- tación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortale- cimiento de los Gobiernos Regionales y Locales", con el fin de optimizar el uso de los recursos presupuestales que tengan destinados para tal fin. La ejecución del "Plan Nacional de Capacitación y Asisten- cia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales" se realizará, según el caso, con cargo a los recursos presupuestales que anualmente aprue- be la Ley del Presupuesto para cada nivel de gobierno no irro- gando demandas adicionales, con cargo a los recursos prove- nientes de la cooperación financiera nacional e internacional, o con cargo a ambos recursos. Artículo 5º.- Normas Complementarias El Consejo Nacional de Descentralización mediante Resolución Presidencial dictará las normas complementa- rias que se requieran para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo y del "Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortaleci- miento de los Gobiernos Regionales y Locales". Artículo 6º.- Derogatoria y vigencia Deróguense todas las normas que se opongan al pre- sente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05643 AGRICULTURA Aprueban modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROABONOS para el Ejercicio Presu- puestal 2004 PROYECTO ESPECIAL DE PROMOCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE ABONOS PROVENIENTES DE AVES MARINAS -PROABONOS- RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2004-AG-PROABONOS/DE Callao, 12 de marzo del 2004VISTO: El Memorando Nº 098-2004-AG-PROABONOS/GAF, de fecha 12.3.04 la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita la aprobación de la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROABONOS del ejer- cicio fiscal 2004; en mérito al Informe Nº 015-2004-AG- PROABONOS-GAF/LOG, del Área de Logística; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2004-AG- PROABONOS/DE, de fecha 16/1/03, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROABONOS para el Ejercicio Presupuestal 2004, de conformidad con el Artí- culo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que el numeral 6 de la Directiva Nº 005-2004-CON- SUCODE/PRE, aprobado mediante la Resolución Nº 380- 2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 29.12.03, precisa que toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o ex- clusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad según corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Ley Nº 26857 - Ley de creación de PROABONOS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROABONOS, para el Ejercicio Presupuestal 2004, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas informar de lo dispuesto en la presen- te Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así mismo comunicar a la Comisión de Promoción de la Peque- ña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro del citado plazo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AURELIO HUACCHA ESTRADA Director Ejecutivo ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2004-AG-PROABONOS/DE 1.- Inclusión del Servicio de Transporte Terrestre de 450 tn. de guano de las islas ensacado de Planta Molienda Callao a Nueva Cajamarca San Martín, mediante el Proceso de Selec- ción por Adjudicación Directa Selectiva con un valor referen- cial de S/. 69,160.00 (Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) - Gerencia de Comercialización. 2.- Inclusión del Servicio de Transporte Terrestre de 450 tn. de guano de las islas ensacado de Planta Molienda Callao a Moyobamba San Martín, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 69,160.00 (Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) - Gerencia de Comercialización. 3.- Inclusión del Servicio de Transporte Terrestre de 1,500 tn. de guano bruto de las islas del Complejo Pesquero la Pun- tilla Pisco hasta la Planta Molienda Callao, mediante el Proce- so de Selección por Adjudicación Directa Pública con un valor referencial de S/. 112,455.00 (Ciento Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) - Extracción. 4.- Inclusión del Servicio de Transporte Terrestre de 1,000 tn. de guano tamizado de las islas del Complejo Pesquero la Puntilla Pisco hasta la Planta Molienda Callao, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 74,970.00 (Setenta y Cuatro Mil No- vecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles) - Extracción. 5.- Inclusión del Servicio de Transporte Terrestre de 1,000 tn. de guano a granel de las islas del Complejo Pesquero la Puntilla Pisco hasta la Planta Molienda Callao, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 74,970.00 (Setenta y Cuatro Mil No- vecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles) - Extracción. 6.- Inclusión del Servicio de Contratación de Pólizas de Seguro de Riesgos Varios: Incendio a todo Riesgo, Deshones- tidad 3D, Vehículos, Accidentes Personales, Transportes y Cascos Marítimos, mediante el Proceso de Selección por Con- curso Público con un valor referencial de $ 90,282.00 (Noventa Mil Doscientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares Americanos) - Gerencia de Administración y Finanzas. 7.- Inclusión de la Adquisición de Combustible, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selecti-