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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 264872 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión de Evaluación del Es- tado de los Bienes de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2004, la misma que estará conformada de la siguiente manera: a) Contralmirante AP. Oscar PENNY Cabrera, Presi- dente de la Comisión de Evaluación del Estado de los Bie- nes de las Fuerzas Armadas. b) Ing. Rosa Mariela ARAMBURU García, representante del Ministerio de Defensa. c) Capitán de Navío AP. Félix ROMANI Seminario, re- presentante del Ministerio de Defensa. d) Capitán de Navío CJ. AP. Eduardo VERGARA Fajar- do, representante del Ministerio de Defensa. e) Coronel EP. Genaro VILCHEZ Fernández, repre- sentante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. f) Coronel EP. José Remigio SOSA Dulanto-Badiola, representante del Ejército del Perú. g) Capitán de Navío AP. Gustavo MEJÍA López, repre- sentante de la Marina de Guerra del Perú. h) Coronel FAP. Oscar SANTAMARIA Herrera, repre- sentante de la Fuerza Aérea del Perú. i) Teniente Coronel EP. Gilberto CERDAN Yllescas, re- presentante del Ministerio de Defensa, quien actuará como Secretario. Artículo 2º.- La Comisión de Evaluación del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas deberá informar tri- mestralmente al Despacho de Defensa sobre la aplicación de lo normado. Artículo 3º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 537 DE/SG del 26 de marzo del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05479 ECONOMÍA Y FINANZAS Incrementan asignación económica mensual a personal que presta servicio militar en diversas zonas del país DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM, de fecha 21 de noviembre de 2003 se aprobó el Plan de Paz y Desarrollo de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y las provincias de La Con- vención y Satipo; Que, el Supremo Gobierno dispuso la formulación del Plan de Paz y Desarrollo, a fin de que constituya el marco dentro del cual se ejecutarán las acciones del Estado y la sociedad civil orientadas a promover el desarrollo y la paz social en las provincias integrantes de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Huallaga, teniendo en cuenta que en tiempos recientes se han presentado varios casos de ac- ciones terroristas en el área señalada y que la mayoría de la población de esas zonas se encuentra en situación de pobreza; Que, el objetivo fundamental del Plan de Paz y Desa- rrollo es elevar las condiciones de vida de la población ase- gurando la paz social y seguridad ciudadana con la partici- pación activa de la sociedad organizada; Que, en el marco de la política de pacificación nacio- nal implementada por el Supremo Gobierno, es necesa- rio incluir dentro de los alcances del Decreto Supremo a que se hace referencia en el primer considerando, a los departamentos de Pasco, San Martín, Huánuco, a todas las provincias del departamento de Junín y la pro- vincia del Padre Abad en el departamento de Ucaya- li; Que, la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado establece que las Escalas Remunerativas yBeneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del sector; Que, la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar establece que el personal que se encuentre cumpliendo su servicio en el activo, tendrá derecho, entre otros, a una asignación económica mensual; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 44º y 171º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27178, Ley del Ser- vicio Militar, Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentrali- zación, Decreto Supremo Nº 213-90-EF, y el Decreto Su- premo Nº 092-2003-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Incrementar en un ciento nueve por ciento (109%) la asignación económica mensual que percibe el personal que presta servicio militar en las zonas indicadas en los considerandos precedentes, así como autorizar una asignación excepcional de una dotación de prendas de vestir para dicho personal. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se atenderá íntegramente con cargo a los recursos asignados al Pliego Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05641 Designan Director General de la Direc- ción General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2004-EF/43 Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 093 y 215-2001-EF se aprobó la nueva estructura orgánica del Viceministro de Economía, dentro de la cual se encuentra la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Compe- tencia e Inversión Privada; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Pro- grama Sectorial IV- Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Reglamento de la Carre-