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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2004 (24/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Que, por Resolución Directoral Nº 062-2003-MI- MDES-DGA de fecha 20 de marzo de 2003, emitida porel ex Director General de Administración se declaró Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la Srta. Gloria Atuncar Yrribari; Que, mediante Memorándum Nº 108-2003-MIMDES/ DGA de fecha 30 de abril de 2003, la ex Directora Ge- neral de Administración, solicita se declare la nulidaddel Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0033-2003-SERVICIOS, considerando que dicho proceso ha contravenido las normas legales yprescindiendo de las normas esenciales del procedi- miento; Que, respecto a la Resolución Directoral Nº 062- 2003-MIMDES-DGA emitida por el ex Director General de Administración cabe precisar que conforme a lo dispuesto por el Artículo 54º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la apelación será conocida por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa; Que, asimismo el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, in- dica: "... el Recurso de Apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará para sucorrespondiente resolución, al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Esta competencia es indelegable..."; Que, en tal sentido, la citada Resolución Directoral que declaró infundado el Recurso de Apelación adole- ce de vicio al haber sido dictado por un órganoincompetente, por tanto, en el presente caso se ha in- currido en causal de nulidad prevista en el inciso 2) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimien-to Administrativo General que dispone: "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: ... 2) el def ecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez....", siendo un re- quisito de validez de los actos administrativos, la com- petencia en concordancia con lo dispuesto por el Artí-culo 3º de la mencionada norma, correspondiendo a la administración de acuerdo a lo dispuesto por el Nume- ral 202.1 del Artículo 202º de la citada Ley declarar deoficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 062- 2003-MIMDES/DGA, que resolvió declarar Infundado el Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Bue-na Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0033- 2003-SERVICIOS, interpuesto por la postora Srta. Glo- ria Atuncar Yrribari; Que, teniendo en cuenta que la impugnante ha pre- sentado su Recurso de Apelación dentro del plazo de Ley, pero que habiendo vencido en exceso el plazo de10 días que la entidad tiene para pronunciarse sobre el Recurso de Apelación, conforme a lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Artículo 170º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y conforme a lo previsto en el Acuerdo Nº 014-009 de fecha 12 de agosto de 2002, del Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, carece de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpues- to; Que, conforme se observa del análisis y revisión de la documentación que sustenta dicho proceso de se- lección se han detectado actuaciones que contravie-nen la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, toda vez que no se cuenta con las respec- tivas autorizaciones de la Oficina de Recursos Huma-nos, de la Dirección General de Administración y su disponibilidad presupuestal, las mismas que deberían constar en la "Ficha de Cumplimiento de los Requisitosde Contratación de Servicios No Personales", lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 13.2 del Artícu- lo 13º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2003, concordante con el numeral 2.3 de la Directiva Nº 003-2003-MIMDES/DGA "Directiva que regula el procedimiento de Contratacióny Ejecución de contratos suscritos bajo la modalidad de Locación de Servicios" vigente a la fecha de la con- vocatoria, y el Artículo 11º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que dispone "Antes de convocar a procesos de selec-ción, la Entidad deberá contar con el expediente debi- damente aprobado para la adquisición o contrataciónrespectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento"; Que, asimismo, conforme se observa de los antecedentes recibidos las Bases Administrativas del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva (a fojas de 091 al 095), no han sido debidamente sus-critas por todos los miembros del Comité ni aprobadas por la Dirección General de Administración facultad delegada a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2002-MIMDES de fecha 14 de noviembre de 2002; sólo obra copia del Acta de Apertura de sobre Nº 01 - Pro- puesta Técnica y Apertura de Sobre Nº 02 - PropuestaEconómica de fecha 25 de febrero de 2003; Que, en consecuencia los actos preparatorios anteriores a la aprobación de las bases administrativasse han prescindido de las normas esenciales del pro- cedimiento y se ha contravenido la norma legal aplica- ble al haberse convocado el proceso de selección sinaprobarse el expediente para la contratación, así como también sin haberse aprobado debidamente las Bases Administrativas, habiéndose incurrido en consecuenciaen una de las causales de nulidad previstas en el Artí- culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por elDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde de- clarar la nulidad del proceso de selección, retrotrayén- dolo hasta el momento de la elaboración de Bases Ad-ministrativas, en aplicación de lo dispuesto en el Artí- culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM; Que, sin perjuicio de lo señalado en el consideran- do precedente, la Titular del Sector es competente paraconocer y pronunciarse sobre la validez del proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 062-2003-MIMDES-DGA, por haber sido emitida por órgano incompetente. Artículo 2º.- Declarar la NULIDAD del Proceso de Se- lección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0033-2003- SERVICIOS para la contratación de los servicios de unaComunicadora Social para la Secretaría Nacional de Adop- ciones bajo la modalidad de Locación de Servicios, retro- trayéndose el proceso hasta el momento de elaboraciónde las Bases Administrativas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, la cual deberá efectuarse con sujeción al cumplimiento de las nor-mas vigentes, careciendo de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General efectuar las acciones necesarias para el deslinde de las responsabili- dades a que hubiere lugar, en aplicación de los artículos 24º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 4º.- Disponer, que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 05885