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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de octubre del 2003, se suscribió en la ciudad de París, República Francesa, el "Acuerdo Mar- co para la Cooperación en Materia de Turismo entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Marco para la Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa" , suscrito en la ciudad de París, República Fran- cesa, el 13 de octubre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO MARCO PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA Los gobiernos de la República del Perú y de la Repú- blica Francesa, en adelante denominados "las Partes", en consideración de los tradicionales vínculos de amistad que unen a Perú y Francia y animados en fortalecer las relacio-nes entre sus pueblos, Reconociendo que el turismo constituye uno de los sec- tores económicos de más rápido crecimiento y que la acti-vidad turística que crea más empleos, Conscientes de la contribución que el turismo puede brindar al enriquecimiento de la relación bilateral y al mejorconocimiento mutuo de los pueblos peruanos y francés, Han convenido en cuanto sigue: Artículo I Las Partes se comprometen a promover el desarrollo sostenible y la cooperación en materia de turismo, con mi- ras a incrementar los flujos turísticos entre los dos países y a fortalecer el conocimiento mutuo de la historia y culturade sus pueblos. Artículo II Las Partes, gracias a la participación y la coordinación de sus organismos oficiales, suministrarán informaciónperiódica sobre sus programas de promoción para la ex- plotación sostenible del turismo, con miras a cooperar en la definición de las orientaciones y recomendaciones quelos dos gobiernos realicen en sus respectivas políticas de turismo. Artículo III Las Partes se comprometen a favorecer la implemen- tación de la cooperación en turismo solidario y de desarro- llo sostenible a través del intercambio de información y ayu- da para proyectos de iniciativa local. Artículo IV De conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países, las Partes pueden asesorarse mutuamente, tanto en la preparación como en la reali-zación de campañas de publicidad y de promoción tu- rística, favoreciendo el intercambio de expertos en pro-moción y en marketing turísticos y la cooperación en materia de formación e investigación tecnológica, la mejora de la protección y gestión de los espacios, asícomo la promoción y el desarrollo de las inversiones turísticas. Artículo V Las Partes se comprometen a promover la asisten- cia o el intercambio de expertos para la formación profesional o para la realización de seminarios de cor- ta duración, así como para el desarrollo de programasde investigación sobre los aspectos de la actividad tu- rística, de conformidad con la legislación que rige la cooperación internacional en sus respectivos países. En casos excepcionales, dicha asistencia podrá ser formalizada mediante el intercambio de notas. Artículo VI Las Partes intercambiarán información sobre los pro- gramas de educación en el ámbito del turismo, con miras a optimizar la formación profesional y armonizar el currículo de formación turística y, si así fuere, permitir la validaciónrecíproca de los diplomas obtenidos dentro del marco de dichos cursos. Artículo VII Las Partes favorecerán los intercambios en los cam- pos de la cultura, la música, el artesanado y la gastrono- mía, dentro del marco de festivales y eventos en los cuales se esforzarán en facilitar la organización bajo un espíritude cooperación mutua. Artículo VIII Las Partes se consultarán sobre la organización de las conexiones aéreas entre sus territorios con miras a permi-tir el intercambio de los flujos turísticos entre los dos paí- ses. Artículo IX Las Partes implementarán las acciones de cooperación previstas en el presente acuerdo dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias. Artículo X Las autoridades gubernamentales de cada Parte en- cargadas de turismo son responsables de la implemen- tación del presente acuerdo y de la convocatoria, por la vía diplomática, de las reuniones técnicas de seguimiento paraasegurar la ejecución del acuerdo. Artículo XI El presente acuerdo tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cada Parte podrá denunciarlo notificandosu decisión a la otra Parte con un aviso previo de seis meses. Artículo XII La denuncia del presente acuerdo no tendrá efecto en el desarrollo de los programas y proyectos acordados du- rante el período de validez, los que concluirán de conformi- dad al plazo de ejecución. Las diferencias eventuales entre las Partes en torno a la aplicación del acuerdo serán resueltas por la vía diplo- mática. Artículo XIII El presente acuerdo entrará en vigor la fecha de su fir- ma. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autoriza- dos por sus respectivos gobiernos, firmaron el presente convenio.