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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 El registro es un acto meramente formal que se efectúa de manera automática a la sola presentación de los docu-mentos respectivos. La documentación presentada se encuentra sujeta a fiscalización posterior. A estos efectos, en caso de no acre-ditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos, el regis- trador requerirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud, a la organización peticionariapara que, en el plazo de diez (10) días, subsane los defec- tos observados. Transcurrido este plazo, de subsistir el incumplimiento, la inscripción será denegada. Artículo 3º.- De la inscripción automática Para los fines del artículo 4º de la Ley Nº 27556, la ins- cripción automática se llevará a cabo a la sola presenta- ción, ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP, del original o copia legaliza-da o fedateada de la Resolución que le otorga el registro. Artículo 4º.- De las Federaciones y Confederacio- nes Son aplicables a las federaciones y confederaciones de servidores públicos las normas de registro establecidas enel presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi- nistro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los organismos públicos que tengan acervo documentario relativo al registro sindical de las organiza- ciones de servidores públicos, lo remitirán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de 30 días. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05926 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G50/G45/G45/G4C/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2004-TR Lima, 12 de marzo del 2004 VISTOS:El Informe Nº 061-2004-OA-OASA y el Informe Nº 239- 2004-MTPE/OAJ-OAAL, que en conjunto constituyen elinforme Técnico - Legal que dispone el artículo 20º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedi-ción de una resolución que autorice la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente para la contratación de Servicios Personalísimos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, que señala que las contratacio- nes de servicios personalísimos que correspondan a Licita- ciones, Concursos o Adjudicación Directa se encuentran exo-neradas de los indicados procesos de selección, procedien- do su contratación mediante una adjudicación de menor cuan- tía conforme a lo establecido por el artículo 20º de dicha Ley; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- nes que deben reunir la contratación para poder acceder ala causal de exoneración por servicios personalísimos, señalándose que está referida a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídi-cas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- ta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia-les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los proce-sos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten-ción de una cotización que cumpla los requisitos estableci- dos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exo- neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo lacontratación; Que, mediante informes de vistos se exponen la justifica- ción técnica y legal para la contratación de los serviciosespecializados mediante la exoneración del respectivo pro- ceso de selección, sustentado en las características inhe- rentes de la profesionalidad, especialidad y experiencia enlas actividades que va a desarrollar la locadora en el Pro- grama PEEL; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19º de la norma en mención se aprobarán mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad; Que, mediante Oficio Nº 166-2004-SG/OPP e Informe Nº 077-2004-OPP-OPRE, la Oficina de Planificación y Pre-supuesto informa favorablemente que existe la disponibili- dad presupuestal para atender la contratación a que se refiere la presente resolución; Que, mediante los informes de vistos la Oficina de Ase- soría Jurídica y la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, exponen la justificación técni-ca y legal para la contratación de los servicios especializa- dos mediante la exoneración del respectivo proceso de selección, cumpliéndose así con lo estipulado en el artícu-lo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Administración, de Asesoría Jurídica, y Planifi-cación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración prevista en el lite- ral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado del proceso de Adjudicación Directa Pública "Contratación de la Coor- dinadora del Programa PEEL", por los motivos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo la contratación, me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía, la contrata- ción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Adminis- tración la remisión de la presente Resolución Ministerial, así como el informe técnico - legal correspondiente, a la Contralo-ría General de la República dentro de los diez (10) días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05888