Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

Autorizan contratacion del servicio de seguros generales para el INIA, mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA RESOLUCION EJECUTIVA Nº 00085-2004-INIA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico-Legal-2004-INIA-OGA-OGAJ, elaborado por las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Legal, de fecha 29 de MORDAZA de 2004, del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº001-2003-INIA, se adjudico la buena pro a la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, para la contratacion de polizas de incendio, todo riesgo, robo y/o asalto de vehiculos, deshonestidad y accidentes personales, por el periodo comprendido del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, con Oficio Nº 3050-2003-INIA-OA-Nº152-OL, la Oficina General de Administracion, solicito a la firma MORDAZA Internacional Cia de Seguros y Reaseguros, la prorroga de las polizas de seguros contratadas durante el ejercicio fiscal 2003, por un periodo de 45 dias calendario, en tanto dure el procedimiento administrativo de aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004; Que, por Resolucion Ejecutiva Nº 0047-2004-INIA, de fecha 1-3-2004, en merito a lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se aprobo la ampliacion de las polizas de incendio todo riesgo, robo y/o asalto, vehiculos, deshonestidad y accidentes personales, hasta las 12:00 horas del dia 30 de MORDAZA de 2004, mediante contratacion complementaria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003INIA, con la Compania citada, cubriendo hasta esa fecha el 30% del monto del contrato; Que, con Resolucion Directoral Nº 0006-2004-INIA-OGA, de fecha 12-3-2004, se aprobo las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-INIA, Primera Convocatoria que tenia por objeto la contratacion de la Poliza de Seguro Anual, por un valor referencial de S/. 37,840.00 (treinta y siete mil ochocientos cuarenta y 00/ 100 MORDAZA soles) y de acuerdo al calendario el 31-3-2004. Este MORDAZA fue declarado desierto porque no se presento ningun postor; Que, mediante Oficio Nº 189-2004-INIA-OL, de fecha 7 de MORDAZA de 2004, se solicito la ampliacion del presupuesto de S/. 37,840.00 a S/. 57,796.56 y solo por 8 meses, que es lo que queda por cubrir el seguro anual del presente ejercicio fiscal. Al haber logrado la ampliacion del presupuesto, se encuentra en MORDAZA la MORDAZA Convocatoria, la cual aproximadamente se debe culminar en el mes de MORDAZA del presente ano, otorgando la Buena Pro al postor ganador; Que, con Resolucion Ejecutiva Nº00020-2004-INIA, de fecha 28 de MORDAZA de 2004, se han aprobado las Bases del MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-INIA-Segunda Convocatoria, para la contratacion del servicio de seguros generales; Que, considerando que las polizas de seguros con las que cuenta la Entidad venceran el dia 30.ABR.2004, y en consideracion a los plazos establecidos en la normatividad vigente, que disponen que se requiere de aproximadamente de 30 dias naturales para que la Entidad otorgue la Buena Pro y complete la suscripcion del MORDAZA contrato de seguro y contar con un MORDAZA prestador de servicio, es necesario declarar en situacion de urgencia la contratacion de la poliza de seguros generales, por el tiempo de 45 dias, siendo el valor referencial hasta por la suma de US$ 1,635.46 (Un mil seiscientos treinta y cinco con 46/100 dolares americanos), exone-

rando a la contratacion de dicho servicio, del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva; Que el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, preve la "situacion de urgencia", como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete, en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esta situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM senala que la "situacion de urgencia", debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el literal c) del articulo 19º del TUO precitado, senala que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas con arreglo a ley; Que, el Reglamento acotado, en sus articulos 113º al 116º, establece el procedimiento para la aprobacion de la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y legal de asesoria juridica de la Entidad; la facultad de aprobacion de la exoneracion, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma; y las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al articulo 19º de la Ley, con excepcion de las previstas en los literales b) y d), deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles de su emision o adopcion; finalmente, las adquisiciones o contrataciones exoneradas, se efectuan mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en la situacion descrita y atendiendo a que es imprescindible que la Entidad cuente con una poliza de seguro general vigente, y que es una medida de caracter temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, se configuran los presupuestos legales para declarar en situacion de urgencia la contratacion de una poliza de seguro general, con arreglo a Ley, conforme se advierte del Informe Tecnico - Legal de los VISTOS; Que, la adquisicion de seguros por el tiempo que dure la situacion de urgencia descrita en los considerandos precedentes, se efectuara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, que se llevara a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, precisandose que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 105º del Reglamento acotado, el contrato que se celebre como consecuencia de la indicada exoneracion debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias, contempladas en el Titulo III, De las Normas de Contratacion y Ejecucion de Contratos, de dicho Reglamento; De conformidad con el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y demas normas complementarias y modificatorias; y, Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion, Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica;

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