Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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tecnologia y modernidad son caracteristicas inherentes y especiales por lo que brindan los servicios de entrenamiento Inicial y de Refresco de forma exclusiva en relacion a las otras empresas existentes en el MORDAZA, cualidades objetivamente apreciables e invalorables que constituyen caracteristicas de los servicios personalisimos, adecuandose a los requerimientos de la FAP; Que, otra ventaja de la Compania CAE USA, INC, es su ubicacion geografica dentro de la region continental con respecto a otros centros ubicados en diversas partes del MORDAZA tales como CAE MORDAZA, CAE Australia, CAE Belgica, CAE Egipto, CAE Indonesia, CAE Marruecos, CAE MORDAZA Saudita, etc lo que permite aprovechar su cercania a fin de evitar sobre costos en el traslado del personal (transporte, viaticos y tiempo); Que, el Programa Director de entrenamiento PDE FAP 55-1 y las Directivas de prevencion de accidentes establecen la necesidad que las tripulaciones aereas realicen entrenamiento en simulador de vuelos; la OACI contempla que para el ejercicio del pilotaje los pilotos deben recibir entrenamiento en simuladores de vuelo, con el fin de que se mantenga un nivel de entrenamiento estandar; Que, el curso de entrenamiento Inicial tiene una duracion de 21 dias, para tres (3) oficiales pilotos y dos (2) ingenieros de vuelo por el importe total de veintiseis mil ochocientos sesenta con 00/100 dolares americanos (US$ 26,860.00) con cargo al presupuesto RO-AF-2004, en la cadena de gasto 5.3.11.39. encontrandose dicha contratacion considerada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004 de la Fuerza Aerea del Peru en el rubro 54; Que, el curso de entrenamiento de Refresco tiene una duracion de 5 dias para cuatro (4) pilotos y cuatro (4) ingenieros de vuelo por el importe de veintiun mil setecientos veinte con 00/100 dolares americanos (US$ 21,720.00), con cargo al presupuesto RDR-AF-2004, en la cadena de gasto 5.3.11.39. encontrandose dicha contratacion considerada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004 de la Fuerza Aerea del Peru en el rubro 58; Que, del informe Legal Nº 013-2004 del 25 de febrero del 2004 del Asesor Legal del Ala Aerea Nº 2 de la Fuerza Aerea del Peru, que forma parte de la presente Resolucion, entre otros aspectos se comprueba que la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Adjudicacion Directa Publica" por la causal de "Servicios Personalisimos", se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso h), articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, concordante con el articulo 111º del Reglamento de la pre citada MORDAZA aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por "Servicios Personalisimos"; Que, para tal efecto el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de ser vicios personalisimos celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales; o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los articulos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se

efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para tal efecto la Autoridad competente para aprobar la exoneracion designara a la dependencia u organo encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea de los procesos de seleccion de "Adjudicacion Directa Publica" por la causal de "Servicios Personalisimos" para la contratacion de la empresa CAE USA, INC. Articulo 2º.- Aprobar la contratacion de la empresa CAE USA, INC. para que realice el curso de entrenamiento Inicial y de Refresco en los simuladores de vuelo para las tripulaciones de las aeronaves de transporte L-100-20, disponiendose que la misma se efectue mediante el MORDAZA de seleccion de "Adjudicacion de Menor Cuantia", correspondiendo el valor referencial para el Curso Inicial a veintiseis mil ochocientos sesenta con 00/100 dolares americanos (US$ 26,860.00) con cargo al presupuesto RO-AF-2004, y el valor referencial para el Curso de Refresco a veintiun mil setecientos veinte con 00/100 dolares americanos (US$ 21,720.00), con cargo al presupuesto RDR-AF-2004, ambos en la cadena de gasto 5.3.11.39. Articulo 3º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el respectivo MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo anterior, y al Comando de Operaciones, a aprobar las Bases y suscribir el contrato correspondiente de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 08528

Facultan a unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa que desarrollan actividades patrimoniales, a ejercer diversas funciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2004-DE/SG MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa", senala que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, publicado el 24 de junio de 2001, se aprueba el "Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa"; Que, el articulo 3º del indicado Decreto Supremo senala que la Direccion General o Comando que desarrolla las actividades logisticas de cada Instituto conformante de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es la encargada de registrar, administrar y cautelar el patrimonio inmobiliario de cada uno de ellos; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria del dispositivo legal referido en el parrafo precedente, faculta al Ministerio de Defensa para dictar normas complementarias para la mejor aplicacion de dicho Reglamento; Que, es necesario que todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa tengan la misma autono-

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