Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

mia en el registro, administracion y cautela del patrimonio inmobiliario y mobiliario a su cargo; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", publicado el 18 de MORDAZA de 2001, y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, publicado el 27 de MORDAZA de 2003, establece funciones y atribuciones de la Direccion General de Administracion de la Entidad; Que, en el caso del Ministerio de Defensa cada Unidad Ejecutora cuenta, a nivel nacional, con un patrimonio considerable, constituido por bienes muebles e inmuebles de diversa indole, lo que no permite centralizar su administracion de manera eficiente, por lo que es necesario que se descentralicen las funciones y atribuciones conferidas a la Direccion General de Administracion de la Entidad; Que, el articulo 125º del Decreto Supremo Nº 1542001- EF establece que cada entidad estatal debe elaborar un Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el articulo 8º del dispositivo legal referido en el parrafo precedente, senala que el Comite de Gestion Patrimonial es el organo de la Entidad Publica encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administracion, disposicion y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la Entidad Publica ejercita algun derecho real; el articulo 9º establece que el Comite se conformara con funcionarios y personal de las Oficinas de Control Patrimonial; y, el articulo 10º, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, indica que el citado Comite se conforma mediante Resolucion de la Direccion General de Administracion de la Entidad, con un minimo de dos miembros; Que, el articulo 122º del Decreto Supremo Nº 1542001- EF establece que el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones es el organo responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles de las entidades publicas y organizar los actos de disposicion de dichos bienes, indicandose que sus integrantes son nombrados por la Alta Direccion; y, el articulo 123º senala que estara conformado, como minimo, por un representante de administracion, uno de contabilidad y uno de asesoria juridica, de existir dichas areas; Que, algunas Unidades Ejecutoras del Pliego 026 MINDEF, ya han venido asumiendo las funciones para el registro, administracion y cautela del patrimonio mobiliario e inmobiliario a su cargo; Que, es necesario precisar las funciones complementarias de la Direccion General, el Comando o el Organo que desarrolla las actividades patrimoniales en cada Unidad Ejecutora del Pliego 026 MINDEF, a fin de que tengan autonomia en la administracion de los bienes muebles e inmuebles a su cargo, con facultades para designar a su Comite de Gestion Patrimonial y su Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, de manera independiente, asi como para realizar todas las funciones atribuidas a la Direccion General de Administracion mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001EF, sus modificatorias y demas normas concordantes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultar a cada Unidad Ejecutora del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a traves de la Direccion, Direccion General, el Comando o el Organo que desarrolla las actividades patrimoniales, a ejercer las siguientes funciones: a. Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de su Unidad Ejecutora. b. Nombrar al Comite de Gestion Patrimonial de su Unidad Ejecutora, encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administracion, disposicion y control de los bienes de Propiedad Estatal sobre los que ejercita algun derecho real. c. Nombrar al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones de su Unidad Ejecutora, responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles a su cargo, asi como organizar los actos de disposicion de dichos bienes. d. Ejecutar todas las demas funciones atribuidas a la Direccion General de Administracion mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, sus modificatorias y

demas normas concordantes, con excepcion de la centralizacion de la informacion en el Registro Global del Ministerio y la remision de los inventarios correspondientes a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 2º.- Aprobar y considerar vigentes las acciones que con anterioridad a esta Resolucion MORDAZA tomado cada Unidad Ejecutora respecto a las funciones mencionadas en el articulo precedente. Articulo 3º.- Las acciones que se generen como resultado de las funciones encomendadas en el articulo precedente seran puestas en conocimiento de la Oficina de Administracion de la Direccion de Administracion del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa - Division de Informacion Patrimonial. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 070-2004-DE/SG y la Resolucion Ministerial Nº 071-2004-DE/SG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 08529

Aprueban la Directiva Nº 001 MINDEF/ CEA-DIH, con la finalidad de integrar el Derecho Internacional Humanitario en la doctrina e instruccion de los institutos armados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 536-2004-DE/SG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Peru es parte integrante de los cuatro Convenios de MORDAZA de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, asi como de los Convenios Humanitarios que los complementan, todos ellos referidos al respeto de los Derechos Humanos; Que, la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos, a traves de su Resolucion AG/RES. 1994 (XXXIII-O/03) "Promocion y Respeto del Derecho Internacional Humanitario", del 10 de junio del 2003, insta a los Estados Miembros a que den la mayor difusion posible del Derecho Internacional Humanitario entre toda la poblacion, en particular entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, incluyendolos en las doctrinas, manuales militares y programas oficiales de instruccion; Que, es obligatoria la difusion y ensenanza sistematizada y permanente de la Constitucion Politica del Peru, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educacion superior, universitaria y no universitaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27741 - Ley que establece la politica educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su difusion y ensenanza; Que, mediante Resolucion Nº 036-CCFFAA/ CDIHFFAA del 19 de febrero de 2003, se creo el Centro de Derecho Internacional Humanitario en observancia del Acuerdo de Cooperacion Interinstitucional suscrito el 11 de MORDAZA del 2002, entre el Ministerio de Defensa y el Comite Internacional de la MORDAZA Roja (CICR), con el objeto de contribuir al MORDAZA de integracion del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas; Que, la finalidad del Centro referido en el parrafo precedente es promover la formacion, reflexion, investigacion y difusion del Derecho Internacional de los Conflictos Armados, al interior de las Fuerzas Armadas, e incorporarlo en su doctrina y en los manuales que sirven de base a los procesos militares de toma de decisiones y ejecucion de misiones a nivel estrategico, operacional y tactico; Que, por Resolucion Ministerial Nº 252-2004-DE/SG del 13 de febrero del 2004 se establecio como organismo

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