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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2004 (05/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 mía en el registro, administración y cautela del patri- monio inmobiliario y mobiliario a su cargo; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprueba el "Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", publicado el 18 de julio de 2001, y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, publicado el 27 dejulio de 2003, establece funciones y atribuciones de la Dirección General de Administración de la Entidad; Que, en el caso del Ministerio de Defensa cada Uni- dad Ejecutora cuenta, a nivel nacional, con un patrimo- nio considerable, constituido por bienes muebles e inmuebles de diversa índole, lo que no permite centra-lizar su administración de manera eficiente, por lo que es necesario que se descentralicen las funciones y atribuciones conferidas a la Dirección General de Ad-ministración de la Entidad; Que, el artículo 125º del Decreto Supremo Nº 154- 2001- EF establece que cada entidad estatal debe ela-borar un Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el artículo 8º del dispositivo legal referido en el párrafo precedente, señala que el Comité de Gestión Patrimonial es el órgano de la Entidad Pública encarga-do de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la Entidad Pública ejer-cita algún derecho real; el artículo 9º establece que el Comité se conformará con funcionarios y personal de las Oficinas de Control Patrimonial; y, el artículo 10º,modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, indica que el citado Comité se conforma mediante Re- solución de la Dirección General de Administración dela Entidad, con un mínimo de dos miembros; Que, el artículo 122º del Decreto Supremo Nº 154- 2001- EF establece que el Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones es el órgano responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles de las entidades públicas y organizar los actos de dispo-sición de dichos bienes, indicándose que sus integran- tes son nombrados por la Alta Dirección; y, el artículo 123º señala que estará conformado, como mínimo, porun representante de administración, uno de contabili- dad y uno de asesoría jurídica, de existir dichas áreas; Que, algunas Unidades Ejecutoras del Pliego 026 MINDEF, ya han venido asumiendo las funciones para el registro, administración y cautela del patrimonio mo- biliario e inmobiliario a su cargo; Que, es necesario precisar las funciones complementarias de la Dirección General, el Comando o el Órgano que desarrolla las actividades patrimonia-les en cada Unidad Ejecutora del Pliego 026 MINDEF, a fin de que tengan autonomía en la administración de los bienes muebles e inmuebles a su cargo, con facul-tades para designar a su Comité de Gestión Patrimo- nial y su Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, de manera independiente, así como para realizar todas lasfunciones atribuidas a la Dirección General de Admi- nistración mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, sus modificatorias y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar a cada Unidad Ejecutora del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a través de la Direc- ción, Dirección General, el Comando o el Órgano quedesarrolla las actividades patrimoniales, a ejercer las siguientes funciones: a. Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajena- ciones de su Unidad Ejecutora. b. Nombrar al Comité de Gestión Patrimonial de su Unidad Ejecutora, encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposicióny control de los bienes de Propiedad Estatal sobre los que ejercita algún derecho real. c. Nombrar al Comité de Altas, Bajas y Enajenacio- nes de su Unidad Ejecutora, responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles a su cargo, así como organizar los actos de disposiciónde dichos bienes. d. Ejecutar todas las demás funciones atribuidas a la Dirección General de Administración mediante el De-creto Supremo Nº 154-2001-EF, sus modificatorias ydemás normas concordantes, con excepción de la centralización de la información en el Registro Global del Ministerio y la remisión de los inventarios correspon- dientes a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 2º.- Aprobar y considerar vigentes las acciones que con anterioridad a esta Resolución hayatomado cada Unidad Ejecutora respecto a las funcio- nes mencionadas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Las acciones que se generen como resultado de las funciones encomendadas en el artícu- lo precedente serán puestas en conocimiento de la Ofi- cina de Administración de la Dirección de Administra-ción del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa - División de In- formación Patrimonial. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 070-2004-DE/SG y la Resolución Ministerial Nº 071-2004-DE/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08529 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G20/G4D/G49/G4E/G44/G45/G46/G2F /G43/G45/G41/G2D/G44/G49/G48/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72 /G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G6F/G63/G74/G72/G69/G6E/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G2D/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2004-DE/SG Lima, 4 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Perú es parte integrante de los cuatro Conve- nios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adiciona- les de 1977, así como de los Convenios Humanitarios que los complementan, todos ellos referidos al respeto de losDerechos Humanos; Que, la Asamblea General de la Organización de Es- tados Americanos, a través de su Resolución AG/RES.1994 (XXXIII-O/03) "Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario", del 10 de junio del 2003, insta a los Estados Miembros a que den la mayor difusión posi-ble del Derecho Internacional Humanitario entre toda la población, en particular entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, incluyéndolos en las doctrinas,manuales militares y programas oficiales de instrucción; Que, es obligatoria la difusión y enseñanza sistemati- zada y permanente de la Constitución Política del Perú,los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Hu- manitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educación superior, universitaria y no universi-taria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27741 - Ley que establece la política educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su difu-sión y enseñanza; Que, mediante Resolución Nº 036-CCFFAA/ CDIHFFAA del 19 de febrero de 2003, se creó el Centrode Derecho Internacional Humanitario en observancia del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional suscrito el 11 de julio del 2002, entre el Ministerio de Defensa yel Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con el objeto de contribuir al proceso de integración del Dere- cho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Ar-madas; Que, la finalidad del Centro referido en el párrafo pre- cedente es promover la formación, reflexión, investiga-ción y difusión del Derecho Internacional de los Conflic- tos Armados, al interior de las Fuerzas Armadas, e in- corporarlo en su doctrina y en los manuales que sirvende base a los procesos militares de toma de decisiones y ejecución de misiones a nivel estratégico, operacional y táctico; Que, por Resolución Ministerial Nº 252-2004-DE/SG del 13 de febrero del 2004 se estableció como organismo