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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2004 (05/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 114-2004-JUS Lima, 29 de abril de 2004Vista, la solicitud de Registro Nº 07648, de fecha 30 de marzo de 2004, sobre Autorización de Centro de Concilia-ción, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANA INTI JUS (APIJUS); CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Concilia- ción denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN "INTI JUS", con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 322-2004- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Conciliación,Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vice-ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre-mo Nº 016-2001-JUS, por Decreto Supremo Nº 040-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN PERUANA INTI JUS (APIJUS), el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN "INTI JUS", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 08447 MIMDES /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 011-2004-SBPCH-PD Chimbote, 13 de abril del 2004 VISTO: El Informe Final Nº 002-2004-CPPAD/SBPCH de fecha 12 de abril del 2004 emitido por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 009-2004- SBPCH-PD, de fecha 22 de marzo del 2004, en la cual seinstaura Proceso Administrativo Disciplinario a servidores, ex servidores y ex funcionarios de la Entidad, en mérito al Informe Nº 003-2003-2-0517 “Examen Especial a la Infor- mación Presupuestaria, Correspondiente al Ejercicio Fis- cal 2002”, emitido por el Órgano de Control Institucional; Que, conforme a las Recomendaciones del citado In- forme y en mérito a la Resolución enunciada, se instaura proceso administrativo a los servidores ECON. JORGE ALAN CHAVEZ ANDIA, Jefe de Planificación y Presupues-to; CPC. EDWIN ARROYO ROSALES, Ex Contador de la Entidad y el ex servidor CPC. ENRIQUE SANTAMARÍA ROMERO, ex Jefe de Planificación y Presupuesto; dispo-niéndose en el mismo documento resolutivo que la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, se inhiba sobre el pronunciamiento de la responsabi-lidad administrativa disciplinaria en que hubieran incurrido los ex funcionarios PROF. CONCEPCIÓN SALDAÑA DIAZ, PROF. ABELCADER OLIVOS LOPEZ, CPC. EDILBERTOFABIAN LOPEZ, CPC. GUILLERMO ESTEVES MONTO- YA Y MED. CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, por no co- rresponderle; Que, los procedimientos administrativos disciplinarios se encuentran regidos por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, efectuada la notificación de la Resolución antes acotada, conforme constan de los cargos de notificación que obran en el expediente, en observancia de los artícu-los 165º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, és- tos han presentado su descargo correspondiente; Que, con la finalidad de tener mayores elementos de juicio, la Presidencia de este Colegiado, dirigió la Carta S/ N, de fecha 12 de abril del 2004, al CPC. JULIO BACA ROQUE - Contador General de la entidad, sobre un infor-me técnico que debiera remitir a este colegiado con rela- ción al Examen Especial a la Información Presupuestaria - 2002, que practicara el Órgano de Control Institucional;Recepcionando por parte del CPC. JULIO BACA ROQUE, en donde manifiesta que: “...La Contabilidad constituye un proceso ordenador y permanente de las operaciones de la administración financiera. Dentro de este contexto, la Con- tabilidad Gubernamental tiene como misión producir infor- mación financiera sistematizada, íntegra, exacta y confia- ble. El Contador, como responsable del Área Financiera de la Entidad, ha cumplido sus funciones dentro del contexto que le corresponde; no teniendo ingerencia en los actos presupuestales de Programación, como fase inicial del Pre- supuesto de Apertura de la Institución, que ha motivado la primigenia observancia del Órgano Contralor. Bajo estas premisas, cabe destacar que las fases presupuestales motivo de esta acusación, no son de competencia del Área de Contabilidad, porque si bien es cierto existe un momen- to en que se da la interrelación que es en la revisión y ren- dición de cuentas a los Organismos Rectores, de ninguna manera esto significa que el Contador asuma responsabi- lidad en las fases de Programación y Formulación Presu- puestaria que son competencia de la Jefatura correspon- diente, y que si existieron debilidades, éstas se debieron superar en forma oportuna, y dentro de los términos de eficacia y eficiencia. Por último, cabe precisar que en asun- tos presupuestales existe abundante normatividad sobre las responsabilidades solidarias que le acarrea al Titular del pliego, y al Jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, en el incumplimiento de las normas que para tal efecto, dicta el Sistema Nacional de Presupuesto. Por estas razones, reitero que cualquier debilidad ocurrida en las fases presupuestales y en que se detecten incum- plimiento de metas u objetivos o diferencias de rubros en su elaboración, no atañe responsabilidad al área contable” ; Que, mediante carta Nº 003-2004-JACHA, de fecha 5 de abril del 2004, el ECON. JORGE ALAN CHAVEZ AN- DIA, entre otros precisa que de acuerdo al artículo 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa sustente oralmente el presente descargo, por lo que pide se le fije fecha y hora para dicha sustentación; y con la finalidad de que se siga un debido proceso mediante