Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Autorizan funcionamiento de Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 114-2004-JUS MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 Vista, la solicitud de Registro Nº 07648, de fecha 30 de marzo de 2004, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la ASOCIACION PERUANA MORDAZA JUS (APIJUS); CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION "INTI JUS", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 322-2004JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º, de la Ley de Conciliacion, Ley Nº 26872, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por Decreto Supremo Nº 040-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil, ASOCIACION PERUANA MORDAZA JUS (APIJUS), el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION "INTI JUS", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 08447

de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 009-2004SBPCH-PD, de fecha 22 de marzo del 2004, en la cual se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a servidores, ex servidores y ex funcionarios de la Entidad, en merito al Informe Nº 003-2003-2-0517 "Examen Especial a la Informacion Presupuestaria, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002", emitido por el Organo de Control Institucional; Que, conforme a las Recomendaciones del citado Informe y en merito a la Resolucion enunciada, se instaura MORDAZA administrativo a los servidores ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Planificacion y Presupuesto; CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Contador de la Entidad y el ex servidor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Planificacion y Presupuesto; disponiendose en el mismo documento resolutivo que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se inhiba sobre el pronunciamiento de la responsabilidad administrativa disciplinaria en que hubieran incurrido los ex funcionarios PROF. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PROF. ABELCADER MORDAZA MORDAZA, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MED. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no corresponderle; Que, los procedimientos administrativos disciplinarios se encuentran regidos por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Que, efectuada la notificacion de la Resolucion MORDAZA acotada, conforme constan de los cargos de notificacion que obran en el expediente, en observancia de los articulos 165º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, estos han presentado su descargo correspondiente; Que, con la finalidad de tener mayores elementos de juicio, la Presidencia de este Colegiado, dirigio la Carta S/ N, de fecha 12 de MORDAZA del 2004, al CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Contador General de la entidad, sobre un informe tecnico que debiera remitir a este colegiado con relacion al Examen Especial a la Informacion Presupuestaria 2002, que practicara el Organo de Control Institucional; Recepcionando por parte del CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en donde manifiesta que: "...La Contabilidad constituye un MORDAZA ordenador y permanente de las operaciones de la administracion financiera. Dentro de este contexto, la Contabilidad Gubernamental tiene como mision producir informacion financiera sistematizada, integra, exacta y confiable. El Contador, como responsable del Area Financiera de la Entidad, ha cumplido sus funciones dentro del contexto que le corresponde; no teniendo ingerencia en los actos presupuestales de Programacion, como fase inicial del Presupuesto de Apertura de la Institucion, que ha motivado la primigenia observancia del Organo Contralor. Bajo estas premisas, cabe destacar que las fases presupuestales motivo de esta acusacion, no son de competencia del Area de Contabilidad, porque si bien es MORDAZA existe un momento en que se da la interrelacion que es en la revision y rendicion de cuentas a los Organismos Rectores, de ninguna manera esto significa que el Contador asuma responsabilidad en las fases de Programacion y Formulacion Presupuestaria que son competencia de la Jefatura correspondiente, y que si existieron debilidades, estas se debieron superar en forma oportuna, y dentro de los terminos de eficacia y eficiencia. Por ultimo, cabe precisar que en asuntos presupuestales existe abundante normatividad sobre las responsabilidades solidarias que le acarrea al Titular del pliego, y al Jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, en el incumplimiento de las normas que para tal efecto, dicta el Sistema Nacional de Presupuesto. Por estas razones, reitero que cualquier debilidad ocurrida en las fases presupuestales y en que se detecten incumplimiento de metas u objetivos o diferencias de rubros en su elaboracion, no atane responsabilidad al area contable"; Que, mediante carta Nº 003-2004-JACHA, de fecha 5 de MORDAZA del 2004, el ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros precisa que de acuerdo al articulo 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa sustente oralmente el presente descargo, por lo que pide se le fije fecha y hora para dicha sustentacion; y con la finalidad de que se siga un debido MORDAZA mediante

MIMDES
Sancionan con destitucion a servidor de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIMBOTE RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 011-2004-SBPCH-PD Chimbote, 13 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Informe Final Nº 002-2004-CPPAD/SBPCH de fecha 12 de MORDAZA del 2004 emitido por la Comision Permanente

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