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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 responsable de la concreción del proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas, al Comité Interinstitu- cional de Estudio y Aplicación del Derecho InternacionalHumanitario (DIH); Que, es necesario establecer los criterios rectores y disposiciones para el planeamiento, organización, conduc-cion, coordinación y control de la integración del Derecho Internacional Humanitario en la doctrina e instrucción de las Instituciones Armadas, los mismos que serán aplica-bles a situaciones de conflicto armado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa; y el Decreto Supremo Nº 004-DE-SG - Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de De- fensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-MINDEF/ CEA-DIH, con la finalidad de integrar el Derecho Inter- nacional Humanitario en la doctrina e instrucción de losInstitutos Armados, como garantía de su correcta in- terpretación y aplicación de sus normas, procedimien- tos y reglas. Artículo 2º.- Disponer que cada Instituto Armado, a tra- vés de sus Direcciones de Instrucción, sea el organismo responsable de ejecutar los lineamientos y criterios queestablezca la Directiva señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- Las Direcciones de Instrucción de cada Instituto Armado informarán mensualmente al Comité In-terinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho In- ternacional Humanitario, de los avances y resultados ob- tenidos en la integración del Derecho Internacional Hu-manitario en la doctrina e instrucción de las Institucio- nes Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa * La mencionada Directiva estará a disposición del público en general en la siguiente página web: www.mindef.gob.pe 08548 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G74/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/GCD/G74/G61/G6C/G6F/G2D/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2004-EF Lima, 4 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la pres- tación de servicios debidamente autorizada mediante Re- solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua-das por las instituciones culturales que se encuentren cons- tituidas como fundaciones o asociaciones que no distribu- yan renta, según el inciso c) del artículo 18º y el inciso b)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para lainafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo, la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran-do precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas al Instituto Cultural Ítalo-Peruano -INCIP, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme lo señala el artículo 5º del Estatuto del Instituto Cultural Ítalo-Peruano - INCIP. - Promover y difundir el conocimiento recíproco de la cultura Italiana y del Perú en todas sus manifestacio- nes. - Procurar un mayor acercamiento entre las perso- nas o entidades interesados en las actividades culturales de ambos países. - Desarrollar todo tipo de actividades y programas culturales, educativos y de formación profesional, en bene- ficio de sus asociados y colectividad en general. - Alentar las manifestaciones de arte culturales y cien- cia auspiciando exhibiciones, muestras, conciertos, tele y radiodifusiones, conferencias, representaciones y demás expresiones del acervo cultural, artístico y científico deambas naciones. - Establecer una biblioteca de autores peruanos e ita- lianos o de otras nacionalidades, que contribuyan al cono-cimiento y fomento de ambas culturas. - Promover el intercambio de conocimientos cultura- les entre los dos países. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo del Instituto Cultural Ítalo-Peruano - IN-CIP. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la califica- ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no in- cluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el lite-ral b) de este artículo, ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de infor- mación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08578 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2004-EF/15 Lima, 3 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso