Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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responsable de la concrecion del MORDAZA de integracion del Derecho Internacional Humanitario en la formacion y doctrina de las Fuerzas Armadas, al Comite Interinstitucional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario (DIH); Que, es necesario establecer los criterios rectores y disposiciones para el planeamiento, organizacion, conduccion, coordinacion y control de la integracion del Derecho Internacional Humanitario en la doctrina e instruccion de las Instituciones Armadas, los mismos que seran aplicables a situaciones de conflicto armado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 004-DE-SG - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-MINDEF/ CEA-DIH, con la finalidad de integrar el Derecho Internacional Humanitario en la doctrina e instruccion de los Institutos Armados, como garantia de su correcta interpretacion y aplicacion de sus normas, procedimientos y reglas. Articulo 2º.- Disponer que cada Instituto Armado, a traves de sus Direcciones de Instruccion, sea el organismo responsable de ejecutar los lineamientos y criterios que establezca la Directiva senalada en el articulo precedente. Articulo 3º.- Las Direcciones de Instruccion de cada Instituto Armado informaran mensualmente al Comite Interinstitucional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario, de los avances y resultados obtenidos en la integracion del Derecho Internacional Humanitario en la doctrina e instruccion de las Instituciones Armadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa
* La mencionada Directiva estara a disposicion del publico en general en la siguiente pagina web: www.mindef.gob.pe

Articulo 1º.- Autorizase la inafectacion del Impuesto General a las Ventas al Instituto Cultural Italo-Peruano INCIP, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales conforme lo senala el articulo 5º del Estatuto del Instituto Cultural Italo-Peruano - INCIP. - Promover y difundir el conocimiento reciproco de la cultura Italiana y del Peru en todas sus manifestaciones. - Procurar un mayor acercamiento entre las personas o entidades interesados en las actividades culturales de ambos paises. - Desarrollar todo MORDAZA de actividades y programas culturales, educativos y de formacion profesional, en beneficio de sus asociados y colectividad en general. - Alentar las manifestaciones de arte culturales y ciencia auspiciando exhibiciones, muestras, conciertos, tele y radiodifusiones, conferencias, representaciones y demas expresiones del acervo cultural, artistico y cientifico de MORDAZA naciones. - Establecer una biblioteca de autores peruanos e italianos o de otras nacionalidades, que contribuyan al conocimiento y fomento de MORDAZA culturas. - Promover el intercambio de conocimientos culturales entre los dos paises. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo del Instituto Cultural Italo-Peruano - INCIP. La inafectacion a que se refiere el presente articulo se aplicara por el tiempo que dure la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este articulo, ni la contratacion con terceros para la prestacion de servicios de asesoria y/o venta de informacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 08578

08548

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan inafectacion del IGV al Instituto Cultural Italo-Peruano por la realizacion de diversas operaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2004-EF MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del articulo 18º y el inciso b) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo, la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado;

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2004-EF/15 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso

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