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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2004 (08/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 165-2004-PPM/MDSMP, del Procu-rador Público Municipal, quien solicita autorización para formalizar denuncia penal contra CLAUDIO TRINIDAD ARANDA CARRANZA y JHON CARLOS SIGUEÑASHEREDIA por el presunto delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 Ley Or- gánica de Municipalidades, dispone "Que la repre- sentación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera" ; Que, el artículo 9º inciso 23) de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades dispone que "Son atribuciones del Concejo Municipal, autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos ju- diciales contra los funcionarios, servidores o terce- ros respecto de los cuales el órgano de control in- terno haya encontrado responsabilidad civil o pe- nal; Así como en los demás procesos judiciales in- terpuestos contra el gobierno local o sus represen- tantes. Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, esta facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la población y la Institución Municipal"; Que, mediante Acta de fecha 5.3.2004, la Jefa de la División de Licencias y Autorizaciones de estaComuna, deja constancia que CLAUDIO TRINIDAD ARANDA CARRANZA se acercó a fedatar el Certificado Nº 18938-2002 de Autorización de Fun-cionamiento de Establecimientos a nombre JHON CARLOS SIGUEÑAS HEREDIA, para el giro de "Ven- ta de Artículos de Ferretería" en el inmueble sitioen la Av. Santa Mercedes Nº 473 - 475 Urb. Palao, ante el fedatario de esta Municipalidad, el señor Juan Máximo Alva Martínez, quien hizo llegar dicho do-cumento a la Jefatura de División de Licencias y Autorizaciones de esta Comuna a fin de verificar la autenticidad de la Licencia en mención, razón por lacual se efectuó la búsqueda en la Data de Licencias de Funcionamiento, constatándose que el Certifica- do Nº 18938-2002 no se encuentra registrado, cons-tituyendo este hecho presunto delito contra la fe Pública - Falsificación de Documentos- en agravio de la Municipalidad de San Martín de Porres; Estando a lo Informado por la Gerencia de Ase- soría Jurídica en el Informe Nº 312-2004-GAJ/ MDSMP, de conformidad con lo dispuesto por el Ar-tículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537, y con las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el voto unánime del Concejo Municipal integrada por el señor Alcalde Lucio Campos Hua- yta, y de los señores Regidores Jesús Alvaro VelizDuarte, Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casa- nova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofe- lia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Cas-tañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Car-los Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Pú- blico Municipal, a interponer denuncia penal contraCLAUDIO TRINIDAD ARANDA CARRANZA y JHON CARLOS SIGUEÑAS HEREDIA por el presunto de- lito contra la Fe Pública - Falsificación de Docu-mentos - en agravio de la Municipalidad de Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Encargar a la Procuraduría Municipal, informar respecto a la acción penal que se han de instaurar, así como el estado de los mismos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 08798 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2004 San Martín de Porres, 23 de abril de 2004. Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 222-2004-PPM/MDSMP, del Procurador Público Municipal, solicita autorización para que la Procuraduría pueda accionar en defensade los intereses de la Corporación Municipal, de for- ma inmediata y sin autorización previa ante el Minis- terio Público en todo tipo de delitos inclusive aquellosactos ilícitos de comisión inmediata generados por terceras personas, comerciantes informales, quienes no cumplen con lo ordenado por la Unidad de Ejecuto-ría Coactiva, quienes estarían incurriendo en delito contra la Administración de Justicia y contra diversas personas que presentan documentación falsificada enagravio a la Corporación Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que "la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejerci- tan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera" ; Que, el artículo 9º inciso 23) de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar al pro- curador público municipal, para que, en defensa delos intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judicia- les contra los funcionarios, servidores o tercerosrespecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpues-tos contra el gobierno local o sus representantes; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas taxativamente en laLey Nº 27972, está facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la población y la Institución Municipal; Que, esta Corporación Municipal, mediante Resolución de Alcaldía Nº 661-2003- AL/MDSMP de fecha 11 de setiembre del 2003 designó al Procura-dor Público Municipal; Que, los artículos 4º, 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Es-tado en Juicio, faculta a los Procuradores del Esta- do a desempeñar sus labores, conforme a su propio criterio y en la forma que estime más arreglada aley, así como el de tramitar ante jueces o quienes corresponda, medidas cautelares y todas la diligen- cias preparatorias necesarias para defender o pro-mover los derechos del Estado, con cargo a ser con- validados dichos actos; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27972 está facultado a tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la Institución Municipal, y tal