TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 tar la zonificación y las secciones viales consigna- das en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 058-2002-DDU/MSS del 18 de setiembre de 2002; asi- mismo, con fecha 28 de mayo de 2002, la Municipali- dad Distrital aludida emitió la Ordenanza Nº 103 queaprueba el Planeamiento Integral de las Parcelacio- nes Semirrústicas "Las Casuarinas", "Lomas de Mon- terrico", "Laderas de Monterrico" y "Panedia", esta-bleciendo que las calles La Cima y La Cumbre deben cumplir con las secciones existentes de 9.00 ml. y 10.00 ml., lo cual se ajusta a lo aprobado por la Co-misión Técnica Distrital correspondiente; asimismo se ha cumplido con los porcentajes correspondien- tes a Aportes Reglamentarios según Ordenanza Nº292; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomen-dado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nºs. 26878 y 27444, D.S. Nº 011-98-MTC y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución Nº 127-2003-RASS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco con fecha 12 de febrero de 2003,por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Re- solución a la Municipalidad Distrital de Santiago de Sur- co y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR a cargo de la admi- nistrada la presente Resolución dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Comuníquese, regístrese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 08694 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G61/G70/G69/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G6F/G6E/G2D /G64/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6A/G65/G72/G7A/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G73/G20/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G73/G2D/G74/G75/G6D/G62/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 186-MDEA El Agustino, 17 de noviembre de 2003 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Distrital de El Agustino en sesión ordina- ria del 17 de noviembre de 2003 y con dispensa de trámite de aprobación de acta; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 83º Inc. 3.6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 se establece que es función específica exclusi- va de las municipalidades distritales el otorgar licen- cias de apertura de establecimientos comerciales, in-dustriales, de servicios y profesionales y controlar su debido funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el Art. 46º de la Ley anotada, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumpli- miento acarrea las sanciones correspondientes, éstaspueden ser las de multa, retiro, paralización de obras, demolición, clausura, decomiso, reparación; Que, de igual manera el Art. 49º, dispone que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transito- ria o definitiva de edificios, establecimientos o servi- cios cuando su funcionamiento está prohibido legalmen-te o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridaddel sistema de Defensa Civil; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fe- cha 31 de enero del 2002 se aprueba el Texto Únicode Procedimientos Administrativos de la Municipali- dad Distrital de El Agustino, para el 2002, norma que fuera ratificada para el año 2003, con Acuerdode Concejo Nº 316-MML de fecha 29-11-2002, en la que precisa el otorgamiento de licencias de funcio- namiento; Que, pese a las órdenes de clausura dictadas por la autoridad municipal, aún se siguen desarro- llando actividades que contravienen las disposicio-nes legales y municipales vigentes, en las que se realizan actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres así como actividades que constituyenpeligro a la tranquilidad y a la salud pública; activi- dades que deben ser erradicadas en forma definiti- va, a fin de establecer la preeminencia de la autori-dad municipal, y permita coadyuvar el cumplimien- to y eficacia de las órdenes de clausura dictadas por la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con voto unánime del pleno se adoptó la siguien-te: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer como sanción admi- nistrativa extraordinaria la sanción de tapiado que seaplicará a los establecimientos que se encuentren ejer- ciendo actividades contrarias a las disposiciones lega- les y municipales o contra la moral y las buenas cos-tumbres o contra la tranquilidad y la salud pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, realizar lasacciones que correspondan para ejecutar y consoli- dar el proceso de erradicación de actividades con- trarias a las disposiciones legales y municipales enlos establecimientos de la jurisdicción del distrito de El Agustino; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estimen necesario. Artículo Tercero.- Facúltase al Alcalde de la Munici- palidad Distrital de El Agustino para que mediante De-creto de la Alcaldía, dicte las disposiciones reglamen- tarias pertinentes para la correcta aplicación de la san- ción del tapiado. Artículo Cuarto.- Deróguese todas las normas y demás disposiciones municipales que se opongan a lapresente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 08739