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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G6F/G64/G6F/G20/G74/G69/G70/G6F/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G61/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 204-MDEA El Agustino, 15 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal en sesión ordinaria del 15 de marzo de 2004, visto el Informe Nº 074-04-DDU-MDEAde la Gerencia de Desarrollo Urbano, relacionado con la necesidad de declarar zona rígida la Av. Los Clave- les, de la III Zona, 3ra. Etapa, del distrito de El Agusti-no; CONSIDERANDO:Que, en la Av. Los Claveles del Asentamiento Hu- mano III Zona, 3ra. Etapa, El Agustino, se halla ubi-cada la Empresa Pariakaka S.A.C., que utiliza área de vía pública como paradero final, obstaculizando el libre tránsito vehicular y peatonal, creando males-tar en los pobladores del lugar, no contando con ser- vicios elementales para sus clientes, atentando con- tra el ornato y la limpieza de la zona y creando unanegativa imagen del distrito, con el agravante que no cuenta con la autorización del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones para circular como empre-sa de transportes, ni con la licencia municipal de funcionamiento de esta Comuna; Que, de igual manera además de crear todos los malestares antes indicados, el funcionamiento de esta empresa ha traído como consecuencia la aparición de delincuencia que se aprovecha de esta irregularsituación para asaltar a los transeúntes, teniendo en estado de zozobra a los pobladores de este sector; Que, el informe técnico arriba indicado, señala que de acuerdo con el reglamento nacional de construc- ciones, en su título II capítulo VI (habilitaciones para uso de vivienda) II VI 3.10 establece: Los terrenoscedidos para recreación pública y para servicios pú- blicos complementarios serán considerados como bienes de uso público y consiguientemente de con-formidad con el artículo 823º del Código Civil, son inalienables e imprescriptibles; concordante con el artículo 3º del Código del Medio Ambiente y Recur-sos Naturales que indica en su artículo 89º que cons- tituyen áreas públicas inalienables e imprescriptibles los espacios abiertos de uso público, como vías, ca-lles, plazas, alamedas ... dentro del entorno urbano. Cualquier autoridad que contravenga estas disposi- ciones será sancionada conforme a Ley; Que, asimismo de acuerdo con lo señalado por la Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU que aprueba el índice de usos para la ubicación de actividadesurbanas NO ES COMPATIBLE para realizar activida- des de embarcaderos, terminales de pasajeros, trans- porte urbano, interurbano en la Av. Los Claveles, altener la calificación R-4 (zona residencial unifamiliar) de acuerdo a la Ordenanza Nº 161-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5-11-98, que aprue-ba el plano de zonificación del distrito de El Agusti- no; Por todo lo anteriormente señalado se concluye que la Av. Los Claveles del Asentamiento Humano III Zona, 3ra. Etapa, del distrito de El Agustino, no es compatible para realizar actividades de embarcade-ros, terminales de pasajeros, transporte urbano e interurbano, por tener zonificación R-4, y que de acuerdo a la zonificación del distrito de El Agustino,no corresponde; Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des que le confiere los artículos 80º, 81º y 83º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por vota- ción en mayoría, con dispensa de lectura de aproba-ción de acta, el Concejo Municipal, ha aprobado la si- guiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Declarar ZONA RÍGIDA la Av. Los Cla- veles del Asentamiento Humano III Zona, 3ra. Etapa, del distrito de El Agustino, las 24 horas del día, para todo tipo de actividad comercial, industrial y de servi-cio. Artículo 2º.- Encargar a las Gerencias de Desarro- llo Urbano y a la de Rentas, con el apoyo de la Unidadde Seguridad Ciudadana y Policía Municipal el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La aplicación de esta Ordenanza en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 08740 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 362-2004-MDI Independencia, 30 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; el Informe Nº 001-2004-CE-MDI, por el cual la Comisión de Evaluación da cuenta de los resultados del Concurso Público de Méritos para la Selección deun Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo, convocado por esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1153-2003- MDI de 28 de diciembre de 2003 se convocó a Con- curso Público de Méritos para cubrir una plaza de Eje-cutor Coactivo y una plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Independencia, de confor- midad con lo establecido por la Ley Nº 26979, Ley delProcedimiento de Ejecución Coactiva, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir una plaza de Ejecutor Coactivo y una plaza de Auxiliar Co-activo de la Municipalidad Distrital de Independencia y se designó a la Comisión Evaluadora encargada de la conducción del mismo; Que, la precitada Comisión Evaluadora ha cumplido con conducir el Concurso Público de Méritos mencio- nado, de acuerdo a las etapas previstas en las Bases;por lo que, culminadas las evaluaciones de los postu- lantes la Comisión concluyó que el abogado David Amiel Larco ha obtenido la mejor calificación, constituyéndoseen el ganador del Concurso Público de Méritos para ocupar la plaza de Ejecutor Coactivo de esta Municipa- lidad; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribucio- nes conferidas por la Constitución Política del Estado y los artículos 20º numerales 6. y 20. y 43º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;