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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G55/G4E/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F /G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C /G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G2C /G43/G4F/G4E/G53/G54/G52/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G53/G41/G4E/G45/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G2C/G20/G44/G45/G53/G54/G49/G4E/G41/G44/G4F /G41/G4C/G20/G42/G4F/G4E/G4F/G20/G46/G41/G4D/G49/G4C/G49/G41/G52/G20/G48/G41/G42/G49/G54/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 417440,00), que serán destinados a financiar 4,090 BonosFamiliares Habitacionales del "Programa Integral de Apo-yo al Sector Habitacional", de acuerdo al siguiente deta-lle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE : 11 RECURSOS POR OPERACIONES FINANCIAMIENTO OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO4.0.0 : FI NANCIAMIENTO 4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.1 : Operaciones Oficiales de Crédito Interno 4.1.1.004 : Operaciones Oficiales de Crédito Interno - Fondo MIVIVIENDA S/. 52 417 440,00 TOTAL INGRESOS S/. 52 417 440,00 EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Pliego : 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Unidad Ejecutora : 002 Vivienda y UrbanismoFunción : 17 Vivienda y Desarrollo Urbano Programa : 057 Vivienda Subprograma : 0161 Ed ificaciones Urbanas Proyecto : 2 14844 Programa Integral de Apoyo al Sector Habitacional Categoría del Gasto 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico del Gasto 5 Inversiones S/. 52 417 440,00 TOTAL EGRESOS S/. 52 417 440,00 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Par-tidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuesta- ria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes "Notaspara Modificación Presupuestal" que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Tratamiento especial del pago de los de- vengados del Bono Habitacional Familiar Establécese que los gastos devengados y no paga- dos al 31 de diciembre de cada año fiscal correspon- diente al Bono Habitacional Familiar - BHF se cancelan durante el año fiscal siguiente, con cargo a la disponibi-lidad financiera existente en la Fuente de Financiamien-to a la que fueron afectados. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09682 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F /G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F /G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G34 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUI- NIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 133 500,00),de acuerdo al siguiente detalle: