Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2004 (22/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 INGRESOS (En Nue vos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0 INGR ESOS CORRIENTES 1.1.0 Impuestos1.1.5 Otros 1.1.5.021 Impuesto a las Transacciones Financieras 1 133 500,00 ========== TOTAL INGRESOS S/. 1 133 500,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 539 : Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0076 : Superior Universitaria ACTIVIDAD 00199 : Desarrollo de la Educación Universitaria (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 1 033 500,00 SUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura Universitaria PROYECTO 01589 : Estudio de Infr aestructura CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 100 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 133 500,00 ========== Artículo 2º.- Destino de los recursos obtenidos a favor de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac El Crédito Suplementario autorizado en el artículo 1º de la presente Ley destinado a favor de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, será destinado a la adquisición del terreno y a estudios de infraestruc-tura para la construcción de la Ciudad Universitaria en el ámbito de acción de la citada Casa Superior de Estu- dios. Artículo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupues- to Público las codificaciones que se requieran como con- secuencia de la incorporación de nuevas Partidas de In-gresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas para Modificaciones Presupues- tarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupues- taria” que se requieran, como consecuencia de lo dispues-to en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09787 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E DECRETO SUPREMO Nº 039-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-PCM de fecha 24 de marzo de 2004, se prorrogó el Estado deEmergencia por el término de sesenta (60) días en lasprovincias de Andahuaylas y Chincheros del departa- mento de Apurímac, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia deTayacaja del departamento de Huancavelica, en la pro-vincia de La Convención del departamento del Cusco;en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca dela provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Es- tado de Emergencia referido, aún subsisten las condi-ciones que determinaron la declaratoria del Estado deEmergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos antes citados; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórrogadel Estado de Emergencia requiere de nuevo decre-to; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 25 de mayo del 2004, el Estado de Emer- gencia en las provincias de Andahuaylas y Chinche-ros del departamento de Apurímac, en las provinciasde Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho,en la provincia de Tayacaja del departamento deHuancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Con-cepción y en el distrito de Santo Domingo de Aco-bamba de la provincia de Huancayo del departamen-to de Junín. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos cons- titucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) delartículo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artí-culo, de la Constitución Política del Perú.