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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2004 (22/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los programasde juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nº 200403-11, 200403-12, 200403-13, 200403-14,de fecha 19.3.2004, y 200403-15, de fecha 22.3.2004, expe- didos por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú, así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de perso-nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registrolas memorias de sólo lectura que contienen los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delTUPA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en elInforme Técnico Nº 052-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 236-2004-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de diez (10) memorias de sólo lectura solicitadas por la empre- sa Bally Gaming & Systems S.A., Sucursal del Perú, fa- bricadas por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU.),según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005477 V7M1E02B5204-24 (M0) 2 A0005478 V7M4E02B5204-24 (M1) 3 A0005479 V7PH93988705-00 (U77) 4 A0005480 V7PH93998705-00 (U77) 5 A0005481 V7 PY43238706-00 (U83) 6 A0005482 V7 PY43248706-00 (U83) 7 A0005483 V7 PY43258706-00 (U83) 8 A0005484 V7 PY45308702-03 (U83) 9 A0005485 V7PY01668706-SO (U83) 10 A0005486 V7PY01678706-SO (U83) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 09629 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/G35/GBA /G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G33/G37/G20/G22/G4C/G65/G79/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G2D /G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G2D /G74/G75/G6C/G6F/G20/G61/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G67/G72/G65/G73/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 168º de la Constitución Política del Perú, establece que la organización de las Fuerzas Ar-madas se rige por sus leyes y reglamentos respectivos; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28007, que modifica el Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 437 "Ley Orgánica del Ejército Peruano" establece que los egresados de la EscuelaTécnica del Ejército (ETE) son profesionales técnicos de ca-rrera específica con título equivalente al que otorgan los Institu-tos Superiores Tecnológicos a Nombre de la Nación; Que, el Artículo 2º de la precitada ley, establece que el personal de la Escuela Técnica del Ejército (ETE) egre- sado antes de la vigencia de la presente Ley, obtendrá eltítulo a nombre de la Nación, previa presentación de ladocumentación que acredite su condición de egresado; Que, en consecuencia, en virtud a lo establecido por la Ley Nº 28007, es necesario reglamentar el Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 437 "Ley Orgánica del Ejército del Perú", a fin de garantizar un procedimientoadecuado, que cumpla los objetivos previstos en ella,para el otorgamiento del Título a Nombre de la Nación, alos Egresados de la Escuela Técnica del Ejército; esta-bleciéndose los requisitos que deben cumplir éstos; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 437 "Ley Orgánica del Ejército del Perú", respecto al otorgamiento del Título a Nombre de laNación, a los egresados de la Escuela Técnica del Ejército,que consta de dos (2) Títulos y dieciocho (18) artículos; cuyotexto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 35º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 437 "LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO DEL PERÚ" SOBRE OTORGAMIENTO DEL TÍTULO A NOMBRE DE LA NACIÓN A LOS EGRESADOS DE LA ESCUELA TÉCNICA DEL EJÉRCITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por obje- to establecer las normas y procedimientos para otorgarTítulo a Nombre de la Nación, a los Egresados de la Escuela Técnica del Ejército. Artículo 2º.- El Sistema Educativo del Ejército, dis- pone que los que ingresan a la Escuela Técnica del Ejér-cito durante su período de formación, se les prepara enCarreras Profesionales Técnicas de alto nivel tecnoló-gico y en su primera especialidad. Artículo 3º.- Al término de sus estudios el personal que ha concluido satisfactoriamente, se hará acreedoral Título a Nombre de la Nación de la Carrera Profesio-nal Técnica y de la Primera Especialidad Básica. Artículo 4º.- El presente Reglamento será difundido a nivel nacional para su conocimiento de los interesados y de las dependencias del Ejército encargados de entre- gar el Título a Nombre de la Nación. TÍTULO II NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 5º.- La Dirección de Personal del Ejército en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina