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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2004 (22/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de mayo de 2004 tra la administración pública - abuso de autoridad e in- cumplimiento de funciones; contra la administración dejusticia - contra la función jurisdiccional, encubrimientopersonal, encubrimiento real, omisión de denuncia y otro,por el pronunciamiento emitido, mediante la Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 9665-2-2001, en su calidad de vo- cal presidenta y miembro integrante de la Sala 2 del Tri- bunal Fiscal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018-2004- EF/43 de fecha 16 de enero de 2004 se ha concedido a la señora doctora Lily Victoria Marina Zelaya Vidal los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en consecuencia se requiere contratar losservicios de un asesoría legal especializada para quese encargue de su defensa; Que, la denuncia interpuesta tiene un alto grado de complejidad en temas relacionados con las áreas delderecho penal, procesal penal y tributario, por tanto esnecesario contratar a un estudio de abogados que cuen-te con experiencia y especialización en las citadas mate- rias; Que, el Estudio Allemant Abogados Sociedad Ci- vil de Responsabilidad Limitada es de reconocidoprestigio, acredita tener especialización en las áreas del derecho penal, procesal penal y tributario, así mismo tiene amplia experiencia brindando un servi-cio integral de asesoramiento y patrocinio de funcio-narios públicos, además de tener como parte de sucartera de clientes a importantes entidades públicas; Que, asimismo cuenta con un equipo de profesiona- les de reconocida trayectoria, con especialización en lasmaterias mencionadas en el considerando precedente,como el doctor José Marcelo Allemant Muñoz, profesio-nal de reconocido prestigio, especialista en derecho pe- nal, procesal penal, catedrático universitario y ha sido magistrado, en tal sentido es viable la contratación delcitado Estudio de Abogados como servicios personalísi-mos; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, están exoneradasde los procesos de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Re-glamento; Que, asimismo el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normasmodificatorias, señala que, los servicios personalísimosson los contratos de locación se servicios celebradoscon personas naturales o jurídicas cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracterís- ticas inherentes, particulares o especiales o por su de-terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofici- na General de Administración, mediante Memorándum Nº 532-2004-EF/43.60 informa que se cuenta condisponibilidad presupuestaria para efectuar la contrata-ción del citado estudio de abogados; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normasmodificatorias, establece que las adquisiciones y contra-taciones exoneradas del proceso de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titulardel Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, y la Resolución Mi-nisterial Nº 018-2004-EF/43;CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno fomentar el empleo a través de la atracción de inversión, nacional y extranje-ra, evitando al inversionista sobre costos como el de ladoble tributación; Que, el Gobierno de Italia y el Gobierno del Perú han acordado negociar un Convenio para Evitar la Doble Im-posición y Prevenir la Evasión Tributaria, fijándose comofecha de inicio de la primera ronda de negociaciones el24 de mayo del 2004; Que, el Decreto Ley Nº 25883 de 26 de noviembre de 1992 autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, enrepresentación del Gobierno Peruano, convenios bila-terales para evitar la doble imposición y prevenir laevasión tributaria; Que, al amparo de la norma citada es necesario desig- nar a los representantes del Ministro de Economía y Finanzas a efecto que intervengan en las negociacionescorrespondientes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25883; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministro de Economía y Finanzas a efecto que interven-gan en la negociación del Convenio bilateral para evitarla doble imposición y prevenir la evasión tributaria conItalia, a las siguientes personas: - Armando Zolezzi Möller Jefe del Equipo Negociador - Mónica Lucía Byrne Santa María- Angela María del Rosario Grossheim Barrientos- Eduardo José Sotelo Castañeda- María del Rosario Egúsquiza Paredes - Daniel Villavicencio Eyzaguirre - Yris Araceli Ríos Barzola Regístrese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 09760 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2004-EF/43 Lima, 20 de mayo de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 056-2004-EF/43.50 y 850- 2004-EF/60 de la Oficina General de Administracióny de la Oficina General de Asesoría Jurídica,respectivamente, que sustentan la configuración delsupuesto de servicios personalísimos previsto en elinciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y normas modificatorias, así como la consi-guiente exoneración de la Adjudicación Directa Se-lectiva para la contratación de los servicios legalesdel Estudio Allemant Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, la misma que deberá ser realizada mediante el proceso de selección de Adju-dicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO:Que, la señora doctora Lily Victoria Marina Zelaya Vi- dal, ha sido denunciada penalmente por la empresa Cor-poración Texpop S.A. ante la 1ra. Fiscalía Provincial Mixtade Condevilla, por la supuesta comisión de delitos con-