Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 269045

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 09982

titutos Armados o con la Policia Nacional, y cuyo acto afecte de alguna manera la imagen y prestigio de estas instituciones, sera inmediatamente detenida por la Policia Nacional del Peru y puesta a disposicion de la Autoridad Judicial competente. Las prendas seran decomisadas por la Policia Nacional del Peru y remitidas al Instituto que corresponda para su posterior incineracion. Entiendase como uniforme y/o prenda militar a toda vestimenta consignada como tal en los reglamentos correspondientes de los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. Articulo 2º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 09984

Modifican el Reglamento del Servicio en Guarnicion para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 226-2004-DE/SG

MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el "Reglamento del Servicio en Guarnicion para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru" - RFA 04-32, aprobado por Resolucion Suprema Nº 016 DE/CCFFAA-D3IE del 9 de enero de 1996, regula las normas y procedimientos de los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru para el Servicio en la Guarnicion, la Disciplina, Ley y Orden de sus miembros y la seguridad interna en la jurisdiccion de las guarniciones; Que, el parrafo 24, numeral a. (3) del "Reglamento del Servicio en Guarnicion para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional", RFA 04 - 32 establece que todo individuo que no pertenezca a las Fuerzas Armadas o Policia Nacional y use uniforme y/o prenda militar, sera arrestado y puesto a disposicion de la autoridad policial. Las prendas seran decomisadas y remitidas a la Comandancia de MORDAZA respectiva, la que debera realizar la investigacion correspondiente; Que, la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, establece entre sus principales funciones las de prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Codigo Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; Que, el parrafo 24, numeral a. (3) del "Reglamento del Servicio en Guarnicion para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional", RFA 04 - 32 establece el procedimiento respecto de la detencion del personal civil que use indebidamente prendas militares; siendo necesario precisar los alcances de esta disposicion, conforme lo establece el articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 5 de diciembre de 1986; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el parrafo 24, numeral a. (3) del "Reglamento del Servicio en Guarnicion para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional" RFA 04 - 32 con el texto siguiente: 24. Uso del Uniforme y Traje Civil Uso del Uniforme (3) Toda persona que no pertenezca a las Fuerzas Armadas o Policia Nacional y que sin la debida autorizacion del respectivo Instituto, use uniforme y/o prenda militar y/o prendas similares que pudieran confundir a la ciudadania respecto a una supuesta vinculacion con alguno de los Ins-

Autorizan viaje de personal FAP a la Republica Francesa, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 227-2004-DE/FAP-CP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 Visto los Oficios Nºs. 33 y 40-PER/AD/NP del 16 y 29 de MORDAZA del 2004, respectivamente, ambos del Primer Consejero de la Embajada de MORDAZA, Papeleta de Tramite Nº 037-COOE del 20 de MORDAZA del 2004, Mensaje COOE-221005 de MORDAZA del 2004 y Oficio V-55-COOE-Nº 0756 del 3 de MORDAZA del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru y Papeleta de Tramite Nº 1985-SGFA del 3 de MORDAZA del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Francesa del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen entrenamiento en el simulador de vuelo del avion Mirage2000, a realizarse en la Base Aerea de Cambrai, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, de acuerdo a lo informado por el Primer Consejero de la Embajada de MORDAZA y por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea el Peru, el mencionado entrenamiento se realizara en dos fechas distintas, programandose para tal efecto la participacion de dos tripulaciones; Que, el Personal FAP integrante de la primera tripulacion, viajara en Comision de Servicio del 28 de MORDAZA al 6 de junio del 2004, siendo cubierto el costo del curso por la institucion anfitriona, el cual comprende el entrenamiento, los pasajes aereos y el transporte a la base MORDAZA mencionada, no incluyendo el alojamiento y la alimentacion; Que, el Personal FAP integrante de la MORDAZA tripulacion, viajara en Comision de Servicio del 25 de noviembre al 5 de diciembre del 2004, siendo cubierto el costo del curso por la Fuerza Aerea del Peru, el cual comprende el entrenamiento, alojamiento y alimentacion, no incluyendo los pasajes aereos ni la movilidad interna; Que, teniendo en consideracion lo dispuesto en la MORDAZA disposicion final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y en el MORDAZA parrafo del articulo 5º

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.