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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 09982 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G65/G6E/G20/G47/G75/G61/G72/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2004-DE/SG Lima, 25 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, el "Reglamento del Servicio en Guarnición para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú" - RFA 04-32,aprobado por Resolución Suprema Nº 016 DE/CCFFAA-D3-IE del 9 de enero de 1996, regula las normas y procedimien-tos de los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional del Perú para el Servicio en la Guarnición, la Disci-plina, Ley y Orden de sus miembros y la seguridad internaen la jurisdicción de las guarniciones; Que, el párrafo 24, numeral a. (3) del "Reglamento del Servicio en Guarnición para las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional", RFA 04 - 32 establece que todo individuo que nopertenezca a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional y useuniforme y/o prenda militar, será arrestado y puesto a dispo-sición de la autoridad policial. Las prendas serán decomisa-das y remitidas a la Comandancia de Armas respectiva, laque deberá realizar la investigación correspondiente; Que, la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, establece entre sus principales funciones las de prevenir,combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstosen el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de ofi-cio; Que, el párrafo 24, numeral a. (3) del "Reglamento del Servicio en Guarnición para las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional", RFA 04 - 32 establece el procedimien-to respecto de la detención del personal civil que useindebidamente prendas militares; siendo necesario pre-cisar los alcances de esta disposición, conforme lo esta-blece el artículo 168º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 5 de diciembre de 1986; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifícase el párrafo 24, numeral a. (3) del "Reglamento del Servicio en Guarnición para lasFuerzas Armadas y Policía Nacional" RFA 04 - 32 con eltexto siguiente: 24. Uso del Uniforme y Traje CivilUso del Uniforme (3) Toda persona que no pertenezca a las Fuerzas Ar- madas o Policía Nacional y que sin la debida autorizacióndel respectivo Instituto, use uniforme y/o prenda militar y/oprendas similares que pudieran confundir a la ciudadaníarespecto a una supuesta vinculación con alguno de los Ins-titutos Armados o con la Policía Nacional, y cuyo acto afec- te de alguna manera la imagen y prestigio de estas institu-ciones, será inmediatamente detenida por la Policía Nacio-nal del Perú y puesta a disposición de la Autoridad Judicialcompetente. Las prendas serán decomisadas por la Poli-cía Nacional del Perú y remitidas al Instituto que corres-ponda para su posterior incineración. Entiéndase como uniforme y/o prenda militar a toda vestimenta consignada como tal en los reglamentos co-rrespondientes de los Institutos de las Fuerzas Armadasy de la Policía Nacional. Artículo 2º.- Déjese sin efecto todas las disposicio- nes que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 09984 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G65/G73/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2004-DE/FAP-CP Lima, 25 de mayo de 2004 Visto los Oficios Nºs. 33 y 40-PER/AD/NP del 16 y 29 de abril del 2004, respectivamente, ambos del PrimerConsejero de la Embajada de Francia, Papeleta de Trá-mite Nº 037-COOE del 20 de abril del 2004, MensajeCOOE-221005 de abril del 2004 y Oficio V-55-COOE-Nº0756 del 3 de mayo del 2004 del Comandante de Opera-ciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámi-te Nº 1985-SGFA del 3 de mayo del 2004 del SecretarioGeneral de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses instituciona- les autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicioa la República Francesa del Personal FAP que se indicaen la parte resolutiva, con la finalidad que realicen en-trenamiento en el simulador de vuelo del avión Mirage-2000, a realizarse en la Base Aérea de Cambrai, porcuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse re-dundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, de acuerdo a lo informado por el Primer Conseje- ro de la Embajada de Francia y por el Comandante de Ope-raciones de la Fuerza Aérea el Perú, el mencionado entre-namiento se realizará en dos fechas distintas, programán-dose para tal efecto la participación de dos tripulaciones; Que, el Personal FAP integrante de la primera tripula- ción, viajará en Comisión de Servicio del 28 de mayo al 6de junio del 2004, siendo cubierto el costo del curso por lainstitución anfitriona, el cual comprende el entrenamiento,los pasajes aéreos y el transporte a la base antes mencio-nada, no incluyendo el alojamiento y la alimentación; Que, el Personal FAP integrante de la segunda tripula- ción, viajará en Comisión de Servicio del 25 de noviem-bre al 5 de diciembre del 2004, siendo cubierto el costodel curso por la Fuerza Aérea del Perú, el cual compren-de el entrenamiento, alojamiento y alimentación, no inclu-yendo los pasajes aéreos ni la movilidad interna; Que, teniendo en consideración lo dispuesto en la segun- da disposición final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SGdel 26 de enero del 2004 y en el segundo párrafo del artículo 5º