Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, las Entidades del Sector Publico deberan aprobar menores asignaciones por concepto de viaticos tomando en consideracion las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duracion del viaje por capacitacion, entre otras circunstancias; por lo que el Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, otorgara el monto por concepto de viaticos al 50% al Personal FAP designado en la MORDAZA tripulacion; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, a la Republica Francesa, al Personal FAP que se indica a continuacion, con la finalidad que realice entrenamiento en el simulador de vuelo del avion Mirage-2000, a realizarse en la Base Aerea de Cambrai: Primera Tripulacion (Del 28 de MORDAZA al 6 de junio del 2004) Mayor Capitan FAP COSSIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA

EDUCACION
Autorizan contratar servicio de publicacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0255-2004-ED

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Memorandum Nº 176-CNE-2004, el Consejo Nacional de Educacion, adjunta el Informe Tecnico s/n de fecha 19 de MORDAZA de 2004, mediante el cual se solicita y sustenta la publicacion de un Encarte para el dia sabado 29 de MORDAZA de 2004 referido a la Propuesta hecha por el Consejo Nacional de Educacion sobre el Proyecto "Pacto Social de Compromisos Reciprocos por la Educacion" en razon de la aceptacion por parte del Acuerdo Nacional de la propuesta realizada por el Consejo Nacional de Educacion, a efecto de difundir los contenidos de este Proyecto en el diario El Comercio; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, referido a los servicios personalisimos, hace la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 649-2004-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones referidas en el MORDAZA considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el citado servicio de publicacion; Que, mediante Formato Nº 05-A Programacion de Gastos Mensuales correspondiente al mes de MORDAZA de 2004, actividad Nº 6: Pacto Social, MORDAZA Nº 15: Impresion y Distribucion Nacional de Encarte en Diario, se garantiza la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolucion; y,

MORDAZA Tripulacion (Del 25 de noviembre al 5 de diciembre del 2004) Comandante FAP MORDAZA CATERIANO MORDAZA MORDAZA Comandante FAP MENDIOLA LOMPARTE MORDAZA MORDAZA Mayor FAP TRYON CARBONE MORDAZA Pablo. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,900.00 x 3 Oficiales Viaticos: (Primera Tripulacion) US$ 260.00 x 10 dias x 2 Oficiales (Segunda Tripulacion) US$ 260.00 x 11 dias x 3 Oficiales x 50% Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 Oficiales Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 09988

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