Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

haberse presentado como unico postor la empresa Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A.; suscribiendose por tal motivo el 1 de agosto una Clausula Adicional al referido contrato Nº 2388 por el 30% adicional ascendente al monto total de S/. 57,600.59 (Cincuenta y siete mil seiscientos con 59/100 Nuevos Soles), equivalente a 71 dias adicionales de servicio de seguridad y vigilancia, tiempo necesario para llevar a cabo la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-INRENA; Que, el 8 de agosto del 2004, se publico la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0022004, presentandose las empresas Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A., Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica Sociedad Anonima-PROTEO S.A. y JCB Profesionales en Seguridad S.A.C., otorgandose el 25 de agosto la Buena Pro a la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica Sociedad Anonima-PROTEO S.A.; otorgamiento contra el cual interpusieron recurso de apelacion las otras dos empresas postoras el 2 de setiembre del 2004; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 175-2004-INRENA del 21 de setiembre se declaran fundados los recursos de apelacion interpuestos por las empresas Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A. y JCB Profesionales en Seguridad S.A.C., retrotrayendo el MORDAZA a las etapas de evaluacion de las propuestas tecnica y economica, producto del cual el Comite Especial designado para llevar a cabo el MORDAZA otorgo el 30 de setiembre la Buena Pro a la empresa JCB Profesionales en Seguridad S.A.C.; Que, con fecha 11 de octubre del 2004, las empresas Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A. asi como la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica Sociedad Anonima-PROTEO S.A .han interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa JCB Profesionales en Seguridad S.A.C.; Que, de conformidad con el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las sucesivas apelaciones al MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-INRENA constituyen un hecho imprevisible que prolonga el MORDAZA de seleccion de la empresa que se encargara de la seguridad y vigilancia de las instalaciones del INRENA, excediendo el periodo de 71 dias adicionales de servicio de seguridad y vigilancia equivalente al 30% del contrato original suscrito entre el INRENA y la empresa Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Generales S.A. situacion que compromete en forma directa la continuidad de las actividades institucionales; Que, asi mismo, de conformidad a lo establecido en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en los articulos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con las visaciones de la Gerencia General, de las Oficinas de Asesoria Juridica, Administracion, Planificacion y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso "j" del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de una empresa que brinde el servicio de seguridad y vigilancia para la Institucion por el plazo de 60 dias calendario, autorizando a la Oficina de Administracion a efectuar los procedimientos que fueran necesarios para realizar los procesos correspondientes. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA para la seleccion de la empresa que brinde el servicio de seguridad y vigilancia hasta por un monto de S/ . 49,447.14 (Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete con 14 /100 Nuevos Soles), en tanto dure el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004INRENA que se viene llevando a cabo y se otorgue la Buena Pro a la empresa seleccionada. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y el documento del Visto a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de aprobacion conforme lo establece el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el texto unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispongase su publicacion

en el Diario Oficial El Peruano y pongase en conocimiento del CONSUCODE conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 18502

Inician MORDAZA de erradicacion de la Mosca de la Fruta y acciones de Cuarentena Vegetal en areas reglamentarias del MORDAZA Interandino de Huaura Sayan, Irrigacion MORDAZA MORDAZA y La Union
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-2004-AG-SENASA MORDAZA, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-0112004-EF/UEPL 480, suscrito por la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el cual tiene como objetivo ejecutar el Proyecto de Inversion Publica "Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata W.) en el MORDAZA Interandino de Huaura Sayan". CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, Ley Nº 27293, establece la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Publicos destinados a la inversion, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversion; Que, ante el interes del sector privado de propiciar el desarrollo sostenido a las exportaciones de los productos hortofruticolas, asi como de los productores del MORDAZA Interandino de Huaura Sayan, se formula y gestiona un proyecto de inversion en el MORDAZA de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, a fin de atender dichas necesidades; Que, siendo las Moscas de la Fruta uno de los factores primordiales que limitan el acceso a mercados de exportacion para los productos hortofruticolas, es necesario combatirlas y erradicarlas, correspondiendo darle una inmediata atencion; Que, mediante el Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-011-2004-EF/UEPL 480, suscrito por la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas y el SENASA, se aprueba la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica "Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata W.) en el MORDAZA Interandino de Huaura Sayan"; Que, el logro de las metas y objetivos del mencionado proyecto involucra la integracion y apoyo de los agricultores, comerciantes, transportistas y todos aquellos relacionados al tema; por tanto, es necesario hacer de conocimiento publico el inicio de las acciones y medidas fitosanitarias para la erradicacion de la Mosca de la Fruta en el MORDAZA Interandino de Huaura Sayan; Que, parte de las acciones y medidas fitosanitarias para la erradicacion de la Mosca de la Fruta, como es el Manejo Integrado, se encuentran reguladas en el Reglamento para el Control, Supresion y Erradicacion de las Moscas de la Fruta, mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-AG; Que, con el proposito de facilitar el comercio internacional y evitar el uso de medidas injustificadas al comercio y armonizar las medidas fitosanitarias a nivel internacional, es necesario adoptar las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias - NIMF, que para el caso especifico corresponde la NIMF Publicacion Nº 9 "Directrices para los Programas de Erradicacion de Plagas", establecidos por la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria - CIPF;

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