Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

rodaje Nº VY-1170, para efectuar el servicio publico de transporte terrestre de pasajeros en omnibus en ruta: Puno-Arequipa y viceversa; sin embargo, en dicha Resolucion se condiciono la entrega de la Tarjeta de Circulacion del vehiculo a la MORDAZA de la poliza de seguro del vehiculo con el numero de asientos acorde con la tarjeta de propiedad, en la que se indique que la mencionada unidad no ha sufrido modificaciones en su estructura original ni ha sido convertida de camion a omnibus; Que, mediante Oficio Nº 3952-2002-MTC/15.18.04, se notifico a la empresa TURISMO PRESIDENCIAL S.R.LTDA., la Resolucion Directoral Nº 1198-2002MTC/15, el mismo que fue recepcionado el 30 de octubre de 2002, segun cargo que obra a fojas 42 de los actuados; Que, mediante escrito de fecha 7 de enero de 2003, la empresa TURISMO PRESIDENCIAL S.R.LTDA., presenta la documentacion requerida en la Resolucion Directoral Nº 1198-2002-MTC/15, de fecha 29 de octubre de 2002; Que, mediante Fax Nº 788-2002-MTC/15.18.04, de fecha 2 de setiembre de 2002, Fax Nº 122-2003-MTC/ 15.18.04, de fecha 7 de febrero de 2003, Fax Nº 8172003-MTC/15.08.04, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, Fax Nº 1813-2003-MTC/15.18.04, de fecha 9 de junio de 2003, y Fax Nº 2585-2003-MTC/15.18.04, de fecha 2 de setiembre de 2003, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga requirio a la Oficina Registral de Ucayali que precise si el vehiculo de placa de rodaje Nº VY-1170 ha sido objeto de modificacion; Que mediante Informe Nº 023-2004-MTC/15/ASESORES, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, se indica que de acuerdo al Oficio Nº BUS/045/JM de fecha 13 de MORDAZA de 2004, remitido por VOLVO PERU S.A., el vehiculo de placa de rodaje Nº VY-1170 perteneciente a la empresa TURISMO PRESIDENCIAL S.R.LTDA., es un omnibus con chasis de camion FL-10 4X2, ensamblado en Suecia el 25 de MORDAZA de 1987; Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria del MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, establece que los procedimientos administrativos que a la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento se encontraran en actual tramite, continuaran y culminaran su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron; Que, el articulo 278º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, establece que los incrementos y sustitucion de flota se otorgaran con omnibus nuevos o usados con una antiguedad MORDAZA de 15 anos, que cumplan con lo establecido en el articulo 279º de la misma norma; Que, el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, establece como condicion necesaria para la habilitacion de los omnibuses que presten servicios, que su estructura, chasis, diseno y construccion MORDAZA exclusivamente para omnibus y no hayan sido objeto de modificacion; Que, el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, del mismo modo, el numeral 202.2 del citado articulo senala que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, asimismo, el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano,

contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, de la revision de los actuados en el presente caso, se verifica que la empresa TURISMO PRESIDENCIAL S.R.LTDA., en su solicitud de incremento de flota, ha presentado la Declaracion Jurada suscrita por el Gerente General, no acorde con la realidad, toda vez que en la misma senalaba que el omnibus de placa de rodaje Nº VY1170, es un vehiculo disenado para el transporte de personas; sin embargo, segun la informacion proporcionada por VOLVO PERU S.A., el vehiculo de placa de rodaje Nº VY-1170 perteneciente a la empresa TURISMO PRESIDENCIAL S.R.LTDA., es un omnibus con chasis de camion FL-10 4X2, ensamblado en Suecia el 25 de MORDAZA de 1987, y en consecuencia, incurrio en el supuesto previsto en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, por otro lado, de la revision de los actuados, se advierte que ha prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa de la Resolucion Directoral Nº 1198-2002-MTC/15, de fecha 29 de octubre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para demandar la nulidad de la mencionada Resolucion ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio, y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del mismo modo, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a declarar, en via judicial, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1198-2002-MTC/ 15, de fecha 29 de octubre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Sancionador contra la empresa TURISMO PRESIDENCIAL S.R.LTDA., al existir indicios de haber presentado documentacion que no se ajusta la verdad respecto del omnibus de placa de rodaje Nº VY-1170, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la presente resolucion para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion General de Circulacion Terrestre la fase de instruccion del Procedi-

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