TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 rodaje Nº VY -1170, para efectuar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros en ómnibus en ruta:Puno-Arequipa y viceversa; sin embargo, en dicha Re-solución se condicionó la entrega de la T arjeta de Circu-lación del vehículo a la presentación de la póliza de se-guro del vehículo con el número de asientos acorde conla tarjeta de propiedad, en la que se indique que la men-cionada unidad no ha sufrido modificaciones en su es-tructura original ni ha sido convertida de camión a ómni-bus; Que, mediante Oficio Nº 3952-2002-MTC/15.18.04, se notificó a la empresa TURISMO PRESIDENCIALS.R.LTDA., la Resolución Directoral Nº 1198-2002-MTC/15, el mismo que fue recepcionado el 30 de oc-tubre de 2002, según cargo que obra a fojas 42 de losactuados; Que, mediante escrito de fecha 7 de enero de 2003, la empresa TURISMO PRESIDENCIAL S.R.LTDA., pre-senta la documentación requerida en la Resolución Di-rectoral Nº 1198-2002-MTC/15, de fecha 29 de octubrede 2002; Que, mediante Fax Nº 788-2002-MTC/15.18.04, de fecha 2 de setiembre de 2002, Fax Nº 122-2003-MTC/15.18.04, de fecha 7 de febrero de 2003, Fax Nº 817-2003-MTC/15.08.04, de fecha 3 de abril de 2003, Fax Nº1813-2003-MTC/15.18.04, de fecha 9 de junio de 2003,y Fax Nº 2585-2003-MTC/15.18.04, de fecha 2 de se-tiembre de 2003, la Dirección de T ransporte de Pasaje-ros y Carga requirió a la Oficina Registral de Ucayali queprecise si el vehículo de placa de rodaje Nº VY -1170 hasido objeto de modificación; Que mediante Informe Nº 023-2004-MTC/15/ASESO- RES, de fecha 13 de abril de 2004, se indica que deacuerdo al Oficio Nº BUS/045/JM de fecha 13 de abril de2004, remitido por VOLVO PERÚ S.A., el vehículo deplaca de rodaje Nº VY -1170 perteneciente a la empresaTURISMO PRESIDENCIAL S.R.LTDA., es un ómnibuscon chasis de camión FL-10 4X2, ensamblado en Sue-cia el 25 de mayo de 1987; Que, la Décimo Segunda Disposición T ransitoria del nuevo Reglamento Nacional de Administración de T rans-portes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, establece que los procedimientos administrativosque a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Regla-mento se encontraran en actual trámite, continuarán yculminarán su tramitación conforme a las normas conlas cuales se iniciaron; Que, el artículo 278º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes aprobado por Decreto Su-premo Nº 040-2001-MTC, establece que los incremen-tos y sustitución de flota se otorgarán con ómnibus nue-vos o usados con una antigüedad máxima de 15 años,que cumplan con lo establecido en el artículo 279º de lamisma norma; Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de T ransportes, aprobado por Decreto Su-premo Nº 040-2001-MTC, establece como condición ne-cesaria para la habilitación de los ómnibuses que pres-ten servicios, que su estructura, chasis, diseño y cons-trucción sean exclusivamente para ómnibus y no hayansido objeto de modificación; Que, el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce como uno de los vicios del acto administrativo quecausan su nulidad de pleno derecho, la contravención ala Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta-rias; Que, el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que en cualquiera de los casos enumeradosen el artículo 10º puede declararse de oficio la nulidad delos actos administrativos, aun cuando hayan quedadofirmes, siempre que agravien el interés público; Que, del mismo modo, el numeral 202.2 del citado artículo señala que la nulidad de oficio sólo puede serdeclarada por el funcionario jerárquico superior al queexpidió el acto que se invalida; Que, asimismo, el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, dispone que la facultad para declarar la nulidadde oficio de los actos administrativos prescribe al año,contado a partir de la fecha en que hayan quedado con- sentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de que hayaprescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sóloprocede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, víael proceso contencioso administrativo, siempre que lademanda se interponga dentro de los dos (2) años si-guientes a contar desde la fecha en que prescribió lafacultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, de la revisión de los actuados en el presente caso, se verifica que la empresa TURISMO PRESIDEN-CIAL S.R.LTDA., en su solicitud de incremento de flota, hapresentado la Declaración Jurada suscrita por el GerenteGeneral, no acorde con la realidad, toda vez que en lamisma señalaba que el ómnibus de placa de rodaje Nº VY -1170, es un vehículo diseñado para el transporte de per-sonas; sin embargo, según la información proporcionadapor VOLVO PERÚ S.A., el vehículo de placa de rodaje NºVY -1170 perteneciente a la empresa TURISMO PRESI-DENCIAL S.R.LTDA., es un ómnibus con chasis de ca-mión FL-10 4X2, ensamblado en Suecia el 25 de mayo de1987, y en consecuencia, incurrió en el supuesto previstoen el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, por otro lado, de la revisión de los actuados, se advierte que ha prescrito el plazo para declarar la nuli-dad de oficio en sede administrativa de la ResoluciónDirectoral Nº 1198-2002-MTC/15, de fecha 29 de octu-bre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el nu-meral 202.3 del artículo 202º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, por lo que resultapertinente autorizar al Procurador Público de este Minis-terio para demandar la nulidad de la mencionada Reso-lución ante el Poder Judicial vía el proceso contenciosoadministrativo, conforme a lo establecido en el numeral202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señalaque la defensa de los intereses del Estado está a cargode los Procuradores Públicos; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen laplena representación del Estado en juicio, y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denuncianteo parte civil; Que, del mismo modo, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, estable-ce que para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado es necesaria la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs.17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie y culmine lasacciones legales destinadas a declarar, en vía judicial, lanulidad de la Resolución Directoral Nº 1198-2002-MTC/15, de fecha 29 de octubre de 2002, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procura-dor Público, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Instaurar Proceso Administrativo Sancio- nador contra la empresa TURISMO PRESIDENCIALS.R.LTDA., al existir indicios de haber presentado documen-tación que no se ajusta la verdad respecto del ómnibus deplaca de rodaje Nº VY -1170, otorgándosele un plazo de cinco(5) días hábiles contados desde la notificación de la presen-te resolución para la presentación de sus descargos. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Cir- culación Terrestre la fase de instrucción del Procedi-